martes, 27 de marzo de 2018

DERECHO DE DESISTIMIENTO

El derecho de desistimiento es la facultad del consumidor para decidir no seguir adelante con un contrato de seguro, sin justificar el motivo y sin recibir penalización alguna respetando determinados plazos:
- Seguro contratado online: Podrá cancelarse en un plazo máximo de 14 días naturales desde su contratación.
- Seguro de vida: Podrá rescindirse en el plazo máximo de 30 días naturales desde su contratación.


El Tomador del seguro debe comunicarlo al asegurador, antes de que finalice el plazo correspondiente, mediante correo certificado u otro procedimiento que permita dejar constancia fehaciente de la notificación. 

Laseguradora no podrá negarse y tampoco imponer penalización de ningún tipo, solamente está obligado a pagar el servicio prestado hasta el momento del desistimiento.

La cobertura del contrato de seguro quedará sin efecto el día en que la aseguradora reciba la notificación de desistimiento.

En caso de no ejercer el derecho de desistimiento en el plazo indicado el contrato se cumple conforme a lo pactado. LEY 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.

viernes, 23 de marzo de 2018

SEGURO DE GARANTÍA MECÁNICA

Si eres vendedor profesional, ofrecemos un novedoso producto para las garantías mecánicas en vehículos de ocasión.

La mejor garantía mecánica para todas las modalidades y vehículos de hasta 9 años, 200.000 kms y 340 cv.


Quedarían garantizados por la póliza los gastos extraordinarios en los que incurra el Tomador/Asegurado a causa de la reparación de averías (incluyendo piezas y mano de obra), cubiertas por la GARANTÍA MECÁNICA MULTIMARCA en los vehículos de ocasión comercializados por el Tomador y notificados por éste en el momento de su venta y todo ello dentro de los límites establecidos en la póliza.

VEHÍCULOS INCLUIDOS:

Vehículos de la marca y modelo no excluidos por la presente póliza, comercializados por el tomador y matriculados en España, hasta los 9 años de antigüedad desde la fecha de primera matriculación y con menos de 200.000 Km.

Los vehículos deben ser verificados y revisados de acuerdo con las normas que se establecen en el documento de pre-entrega, con el fin de que quede en perfectas condiciones de uso razonable, sin evidencia de posibles roturas o averías previsibles. Asimismo deberán haber sido reparadas todas las averías que puedan presentarse antes de ser entregado al comprador. Previamente a su venta el vehículo tendrá que haber pasado las condiciones de pre-entrega necesarias. (Documento proporcionado por AWP y presente en la aplicación web de contratación de pólizas).

ÁMBITO DE COBERTURA:

La Garantía es aplicable a las intervenciones que, de conformidad con la misma, se realicen en los Servicios Oficiales y/o Talleres Autorizados por el tomador en territorio español.

DURACIÓN DE LA GARANTÍA:

Las prestaciones de la presente póliza entrarán en vigor a partir de la fecha de venta del vehículo de ocasión por el Tomador, que deberá coincidir con la fecha de entrega del mismo a su nuevo propietario, o cuando termine la garantía del fabricante, finalizando 13 meses después de dicha fecha.

IMPORTANTE:

Te ofrecemos la posibilidad de darte de alta como colaborador, completamente GRATIS, pudiendo emitir y declarar los siniestros mediante nuestra APLICACIÓN ONLINE.



Aviso Legal: Gong Bembibre es Auxiliar Externo de Segurosbroker Coberplán S.L., con autorización D.G.S.F.P. clave J-1623

miércoles, 21 de marzo de 2018

LAS BICICLETAS PODRÁN LLEVAR LUCES INTERMITENTES SI NO DESLUMBRAN

Así ha quedado suscrito en una instrucción por el director de la DGT


Gregorio Serrano, director general de Tráfico, firmó el pasado martes una instrucción con la intención de esclarecer que las bicicletas sí pueden llevar luces parpadeantes, pero con la condición de que estas no deslumbren al resto de usuarios de la vía.

El director ha indicado en su cuenta de Twitter que “hoy he firmado la instrucción para que las luces rojas intermitentes puedan ayudar a proteger a los ciclistas en carretera. Es un colectivo vulnerable que merece toda nuestra atención. En cualquier caso, la prudencia y el cumplimiento de las normas es la mejor protección”.

En el documento del director de la DGT (Dirección General de Tráfico) se indica que el alumbrado que han de portar las bicicletas está regulado en el Reglamento General de Vehículos, en el artículo 22.4, donde se dice que “las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de 'túnel' o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales”.

No obstante, en la instrucción se indica que “en las normas aplicables a los ciclos –artículos 22 a 24– no se establece de manera expresa, para este tipo de vehículos, la obligatoriedad de que las luces sean de tipo fijo, como sí se establece en el artículo 15.2 para los vehículos de motor”.

Por esta razón, en el documento se dispone que “a la vista de la normativa de circulación y técnica de vehículos, se debe concluir que las 'luces parpadeantes' para bicicletas no pueden ser objeto de denuncia por infracción a la normativa de tráfico y seguridad vial siempre que no produzcan deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía, requisito éste de no deslumbramiento que cumplen las luces que se adecúan a la normativa técnica anteriormente señalada”.

Asimismo, en la instrucción se contempla que “cada vez más ciclistas están optando por llevar en sus bicicletas las denominadas 'luces parpadeantes', que permiten ser vistos a una distancia más lejana que con las tradicionales luces fijas”, con el objetivo de “favorecer su visibilidad en la vía”.

Esta puntualización se da tras las reivindicaciones del sector ciclista para que la Ley admitiera el uso de este tipo de luces en la parte trasera de la bicicleta. La pasada semana se puso en marcha una iniciativa en la plataforma Change.org para que tanto Gregorio Serrano como Juan Ignacio Zoido, ministro del Interior, lo permitieran.

Esta petición contaba hace unos días con aproximadamente 10.000 firmas y había alcanzado la cifra de 73.638 apoyos y su origen está en el caso de un ciclista que fue multado con 300 euros por la Guardia Civil en Ourense por llevar este tipo de luz en su bicicleta.

A causa del debate ocasionado por la prohibición de llevar luces intermitentes, la DGT publicó este mensaje aclaratorio en su cuenta de Twitter: “La DGT es consciente de la necesidad de información en relación con las luces parpadeantes en las bicicletas. En breve nos comprometemos a dar una respuesta adecuada, favoreciendo la seguridad de los ciclistas que es un colectivo vulnerable en la circulación”.

Fuentes de Tráfico han declarado que no se descarta la incorporación de esta medida, además de señalar que fueron asociaciones ciclistas las que plantearon a esta entidad, durante una de las reuniones mantenidas para tratar el Plan Estratégico de la Bicicleta, el estudio de este punto y su probable modificación.

Fuente: Europa Press

miércoles, 7 de marzo de 2018

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viernes, 2 de marzo de 2018

¿QUÉ ES EL AQUAPLANING?

El aquaplaning o hidroplaning es el fenómeno que se produce cuando se circula a velocidad excesiva y el dibujo de los neumáticos no puede desalojar la capa de agua que existe en la calzada. En esta situación los neumáticos pierden adherencia y el contacto con el pavimento, haciendo que el conductor pierda el control del vehículo al no obedecer ni la dirección, ni el freno.


El riesgo de sufrir aquaplaning aumenta:
- Cuando los neumáticos no tienen la presión y dibujo adecuado.
- Cuanto mayor es la velocidad, incluso con los neumáticos en buen estado.
- En los vehículos ligeros con neumáticos anchos.