Lo más
habitual en la conducción es tener accidentes con otros vehículos, pero en
ocasiones se producen accidentes mucho más raros. Son accidentes con otro tipo
de objetos o en otro tipo de situaciones. A veces puedes encontrar una mancha
de aceite en la calzada, una carretera en mal estado, se te puede cruzar un
animal salvaje, o caerte un meteorito encima del coche si nos ponemos en plan
trágico. Son accidentes diferentes, por lo que merece la pena explicar los
diferentes tipos que existen y así poder aclararnos un poquito.
Colisión contra un animal salvaje
Este tipo de
accidente se produce cuando un animal salvaje (desde un corzo, un jabalí) o
incluso un animal doméstico (vaca, caballo, incluso perro) irrumpe en la calzada
mientras el coche circula correctamente. Hay veces que el conductor con sus
rápidos reflejos consigue evitar la colisión, pero otras veces no es así y se
produce una colisión. Dependiendo de la envergadura del animal que se cruce el
accidente puede tener daños muy grandes para el vehículo, e incluso a veces
para las personas que están dentro de él. Por eso es importante saber qué
tenemos que hacer.
¿De quién es
la culpa? Del animal, salvaje o doméstico, que irrumpe en la calzada,
interrumpe la trayectoria del vehículo y le causa daños.
¿Siempre?
Sí.
En
determinadas ocasiones suele ser necesario o recomendable que la autoridad
levante un atestado, sobre todo en accidentes con lesiones. En el caso de
accidentes con animales es realmente recomendable, ya que sin el atestado
resulta muy difícil reclamar. Además, la policía o la guardia civil suele
indicar en el atestado a quién pertenece el animal, por lo que luego pueden
comenzarse las gestiones de reclamación contra la aseguradora en el caso de que
el animal esté asegurado o contra el propietario. En el caso de animales
domésticos suelen tener un propietario, pero los salvajes pueden pertenecer
normalmente a cotos privados de caza o en su defecto a un Ayuntamiento
determinado. Por ello, la reclamación suele ser bastante complicada, por lo que
se necesita ese atestado que recoja cómo ocurrió el accidente.
Colisión con un objeto
Por objeto
se entiende cualquier ser inanimado. Puede ser desde una farola a una piedra,
pasando por muchas otras cosas que se te puedan ocurrir.
¿De quién es
la culpa? En este tipo de accidentes puede ocurrir de todo, que el conductor
del vehículo sea el responsable del accidente o que el objeto sea el causante
del accidente. Por ejemplo, si colisionamos contra un muro, la culpa será
nuestra ya que somos nosotros quienes hemos golpeado al muro y éste no se ha
movido. Ahora bien, si nosotros tenemos nuestro coche aparcado y el muro se cae
porque estaba mal hecho, el responsable será el propietario de ese muro.
También puede haber un tercer tipo de accidente: nuestro coche está aparcado al
lado del muro, al otro lado del muro hay otro coche, que da marcha atrás y tira
el muro o algunas piedras del mismo contra nuestro coche, en ese caso, el
responsable será el conductor del otro coche, por lo que su aseguradora tendrá
que hacerse cargo de los daños causados al muro, y también de los daños
causados a nuestro vehículo.
Daños causados por fenómenos meteorológicos
Estamos hartos
de ver en la tele inundaciones y otro tipo de fenómenos naturales que causan
daños en vehículos. En ese tipo de casos, normalmente el asegurado no sabe
quién tiene la culpa o cómo hacer la reclamación. Hay muchos tipos de fenómenos
meteorológicos, pero intentaremos dar las claves de los más habituales.
¿De quién es
la culpa? Pues la verdad es que de nadie, de la propia naturaleza, pero ésta no
puede hacerse responsable.
¿Siempre?
Teóricamente sí, aunque existen algunas cuestiones a tener en cuenta.
Si nuestro
vehículo sufre daños por una inundación, la caída de un rayo, viento etc. quien
se hará cargo de los daños es un organismo llamado Consorcio de Compensación de Seguros. Pero para ello, es necesaria
una declaración previa por parte de este organismo, reconociendo que los daños
por viento, inundación, rayos o lo que sea, serán asumidos por él. Para eso,
normalmente se piden unos requisitos tales como X litros caídos por metro cuadrado, una velocidad del viento de X km/h, etc.
Esto sucede
en fenómenos meteorológicos, a excepción del granizo. El granizo no lo cubre nunca el Consorcio, lo cubren sólo las
compañías si se tiene contratada la cobertura de daños propios, es decir, lo
que se conoce comúnmente como seguro a todo riesgo.
Mejor que no
te ocurra nada de esto con tu coche, porque este tipo de reclamaciones suelen
ser lentas y los daños meteorológicos como inundaciones, rayos, etc., suelen
dejar los vehículos en muy mal estado, lo que a veces determina que sean
declarados como siniestro total.