martes, 31 de diciembre de 2013

SEGURO DE VEHÍCULOS POR DÍAS

En Gong Bembibre te ofrecemos un producto muy interesante.

Nuevo seguro de vehículos por días (de 1 a 28). Ideal para determinados fines:
- Pasar ITV.
- Probar un vehículo antes de comprarlo.
- Vacaciones.
- Concentraciones.
- Usos temporales.

Contratación online de seguros temporales para conductores:
- Mayores de 21 años
- Con más de 12 meses de carnet de conducir.


Posibilidad de asegurar los siguientes tipos de vehículos:
- Turismos.
- Camiones (cualquier tonelaje).
- Furgonetas.
- Caravanas.
- Motocicletas (cualquier cilindrada).
- Coche clásico.
- Moto clásica.

Te ofrecemos esta nueva modalidad de contratación, seguro que se te ocurren mil y una maneras de utilizarla.

lunes, 30 de diciembre de 2013

“APPS” COMPAÑÍAS DE SEGUROS

El uso cada vez más generalizado de dispositivos móviles así como las múltiples aplicaciones dedicadas para ellos, están modificando la forma de ver y gestionar numerosos servicios, entre los que se encuentran los seguros. Cada vez más, las aseguradoras ponen a disposición de sus asegurados aplicaciones móviles que les permiten realizar gestiones directamente con la compañía o les proporcionan información o soportes relacionados con los productos contratados.

No obstante, el mundo asegurador es reacio a las nuevas tecnologías. Está costando que las compañías utilicen las redes sociales y el mundo digital para interactuar con los usuarios y para hacerse conocer por este medio.

Aun así, el consumo de aplicaciones (apps) de compañías aseguradoras se ha incrementado de forma exponencial. Es por ello que consideran como básicos los pilares de multicanalidad, ofreciendo al cliente distintos medios para contactar con la aseguradora, analítica, contando con la información suficiente para tomar decisiones en tiempo real a la vez de diseñar modelos predictivos, y agilidad, en favor del cliente que le permita gestionar distintas acciones en tiempo real.



Se apuesta por que todas las aplicaciones se dirijan al cliente, haciéndole el centro de cualquier aplicación, ya que a pesar de que según estudios propios a finales de 2.014 habrá más usuarios que accedan a Internet a través de su teléfono móvil que por un ordenador y que el 24% de las búsquedas actuales ya se realizan desde dispositivos móviles (siendo el reparto de un 80% para el acceso mediante teléfono móvil y el 20% restante para el acceso desde Tablet), habrá que centrarse necesariamente en la persona, y no en el canal o dispositivo por el que el cliente contacta.

A pesar de que las nuevas tecnologías están irrumpiendo con fuerza en nuestra forma de interactuar, no podrá dejarse a un lado la forma tradicional de comunicación con el cliente.


Frente a la constatación de que la forma de recibir y consumir información está cambiando, con un creciente aumento del número de personas que usan smartphones, las compañías se están lanzando a sacar aplicaciones que nos hagan más fáciles y sencillas nuestra relación con la aseguradora.

Las principales compañías aseguradoras no han tenido más remedio que rendirse al progreso tecnológico, entre las que destacamos Axa, Plus Ultra, Allianz, Fiatc, Mapfre, Caser, Generali, Zurich, las cuales, ya disponen de "apps" para dispositivos móviles.

Las hay más y menos completas, en algunos casos la compañía incluso ofrece a sus clientes la posibilidad de informar online sobre un siniestro en el mismo lugar del accidente a través del terminal. También ofrecen la posibilidad de tomar y enviar a la compañía fotografías del vehículo y lugar del accidente, así como de la matrícula del vehículo contrario y del parte amistoso. Además, si lo desea, el cliente puede introducir comentarios adicionales para aclarar los hechos del siniestro.

Tras el envío de la información, el cliente recibe un SMS confirmándole la apertura del siniestro.


Lo positivo de todo esto al igual que las redes sociales, es el propósito de las compañías de acercarse al cliente y ofrecer un valor distintivo.

viernes, 20 de diciembre de 2013

DEFENSA JURÍDICA EN LOS SEGUROS DE HOGAR


El seguro de hogar, al tratarse de un seguro que contempla numerosas coberturas, suele incluir la defensa jurídica de los asegurados en caso de ser demandados por alguna causa relativa a la vivienda, aunque también incluyen la posibilidad de representar los intereses legales de los asegurados cuando éstos presentan una reclamación a un tercero

Al hilo de lo comentado en el párrafo anterior, supongamos que hemos causado algún daño material o personal a otra persona, por ejemplo, el típico caso de rotura de lavadora que inunda el piso de abajo y produce daños en casa del vecino. Al intentar llegar a un acuerdo con él resulta que no es posible y él nos reclama más daños en los que realmente no hemos participado. Bien, este es el momento de acudir a la defensa jurídica de la aseguradora, quien pondrá a nuestra disposición un abogado para defendernos ante las reclamaciones del vecino. En cualquier caso, cabe recordar que al haber contratado el seguro de hogar el cual incluye una cobertura por responsabilidad civil, los daños los pagará nuestra compañía de seguros y no nosotros, eso sí, dentro del marco de los estipulado en el contrato suscrito.

Por decirlo de otra manera, al contratar la defensa jurídica en el seguro de hogar estaremos cubiertos ante cualquier gasto que se origine por causa de un juicio relacionado con las coberturas del seguro de vivienda. Esto incluye los gastos de abogado, procurador, costas, fianzas, peritaciones y una larga lista que podrían ir sumándose a los gastos.


¿Qué es lo que cubre la defensa jurídica?

- Defensa civil o penal por los actos imputables al tomador del seguro.
- Reclamación de daños a terceras personas.

El ejemplo expuesto en el párrafo anterior, el de los daños causados a un vecino estaría incluido en la cobertura bajo el primer concepto, el de defensa civil o penal. Esto quiere decir que todos los gastos que genere el juicio los pagará el aseguradora, incluso aquellos extrajudiciales como por ejemplo aquellos gastos en los que incurra el abogado para intentar conseguir llegar a un acuerdo con la otra parte. Merece la pena recordar llegados a este punto, que el ejemplo expuesto es una situación habitual pero bastante sencilla de resolver. Imaginemos casos, que la vida los tiene, en los que hemos producido un daño a un transeúnte al caer una maceta desde nuestra ventana. Haber contratado la defensa jurídica nos será de gran ayuda para afrontar un juicio como el que se presume en una situación como esta.



Lo que dice la ley a la hora de elegir un abogado y un procurador que nos representen en la defensa:
Artículo 76 d) de la Ley 50/1980: “El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento. El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato. El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.”

Sin duda se trata de algo importante, ya que la ley nos ampara como tomadores de un seguro, la potestad de elegir el abogado y el procurador.

Otra idea que emana de la propia ley es que en el caso de haber contratado la asistencia jurídica siempre obtendremos una defensa pagada por la compañía aseguradora, pero la pregunta que nos podemos hacer ahora es de si también estaremos cubiertos en caso de demandar a alguien que nos ha producido un daño, ya sea personal o material. En este sentido la respuesta la encontraremos en las condiciones contratadas en la póliza, porque hay aseguradoras que sí incluyen esta posibilidad, pero hay otras que no, o dicho de otra manera, existen seguros que incluyen la representación del asegurado bajo su coste en caso de presentar una reclamación contra un tercero y otras que no.


Los límites económicos

En el caso de que queramos presentar una reclamación y nuestro deseo como asegurados sea que la compañía pague los gastos, normalmente, las compañías ofrecen los dos siguientes supuestos:
- Que el abogado que nos represente forme parte de la aseguradora, es decir, que lo tengan en nómina como empleado, en tal caso, tendremos acceso a una lista ilimitada de gastos que la compañía cubrirá, porque es empleado de la misma.
- El segundo supuesto se produce cuando no queremos el abogado de la aseguradora por la razón que sea y deseamos que se contrate otro junto a otro procurador.

Siguiendo con el segundo supuesto, en caso de elegir nosotros el abogado y procurador que nos van a representar en la reclamación que hemos presentado, lo normal es que las aseguradoras pongan un límite al gasto. Una cifra bastante común suele ser de 3.000 € por juicio, aunque existen pólizas que pagando una prima algo superior aceptan 5.000 € y hasta 12.000 € por juicio. Todo lo que exceda de lo estipulado en el contrato lo pagaremos nosotros como asegurados que somos.

Otra práctica habitual es que algunas aseguradoras aceptan el pago de los gastos por reclamaciones que realicemos, pero éstas no pagarán un valor por encima de las tarifas estipuladas en el Colegio de Abogados, por lo que si este es nuestro caso, todo lo que supere esa tarifa también lo tendremos que pagar de nuestro bolsillo.

Por el contrario, en los casos de representación y defensa porque nos han demandado, la aseguradora correrá con todos los gastos que se deriven del juicio. Sin embargo, en estos casos merece la pena prestar atención al capítulo de las fianzas, porque en ocasiones, hay asegurados que se enfrentan a juicios que comportan penas de cárcel, por lo que en el caso de que el juez conceda la libertad condicional previo pago de una fianza, será la aseguradora quien la pague.



Existen compañías que en el caso de incorporar esta cobertura en el seguro de hogar, no sólo incluyen la defensa en caso de juicios que se deriven de daños en la vivienda. Algunos ejemplos a considerar:
- Asesoramiento de aspectos familiares como tutela, paternidad, patria potestad,…
- Reclamación y defensa por motivos laborales.
- Reclamación y defensa en contratos de compra venta, pagas y señales, depósitos,…

Así podríamos ampliar la lista.

En definitiva, se trata de una cobertura muy interesante por las implicaciones que tiene y su alcance. En contrapartida, el coste por incluirla en nuestro seguro no es muy elevado, por lo que merece la pena tenerla en consideración.

Fuente: Anuda

martes, 17 de diciembre de 2013

CONTRATANDO EL SEGURO DE COCHE ON-LINE SE AHORRAN 178 EUROS DE MEDIA

Según diversos estudios realizados el ahorro medio de los usuarios que han comparado en 2013 su seguro de coche on-line antes de cambiar de póliza es de 178 euros.

El perfil del usuario que más ha conseguido ahorrar se corresponde con un hombre de aproximadamente 20 años de edad, residente en Madrid que contaba con una póliza a todo riesgo con franquicia para su vehículo de 2 años de antigüedad.


Seguros Gong Bembibre te ofrece la posibilidad de ahorrar mucho dinero comparando y contratando tu seguro on-line.

Otra de las ventajas es que podrás solicitar tu presupuesto:
- Las 24 horas del día.
- Los 365 días del año.

NUEVA WEB SEGUROS GONG BEMBIBRE

Tras varios meses de intenso trabajo, en Seguros Gong Bembibre estamos de estreno.


Los servicios de Seguros Gong Bembibre ya cuentan con un nuevo portal web. Configurado conforme a las nuevas técnicas de programación. Este portal permitirá a los usuarios una eficiente contratación del seguro a través de la web, comparando entre las mejores aseguradoras del mercado, para obtener el presupuesto que mejor se adapte a sus circunstancias.

Asimismo, la navegación en el portal se convierte en una sencilla experiencia, de modo que cualquier usuario podrá contratar o solicitar presupuestos, e incluso contactar con un profesional experto para que le asesore en su decisión.

gong.segurosbroker.com está pensada para optimizar el posicionamiento web, a fin de que los usuarios puedan encontrarla fácilmente a través de los buscadores en la red.

lunes, 16 de diciembre de 2013

SEGURO DE FLOTAS CON PORTAL ESPECÍFICO PARA ALTAS/BAJAS 24 HORAS


Te ayudamos a contratar tu seguro para todo tipo de flotas relacionadas con talleres y concesionarios (cualquier categoría, coches, motos, camiones etc.).

Una de las principales ventajas es que podrás disponer de un portal específico para gestionar directamente las altas y bajas de vehículos a tiempo real.

Para solicitar un presupuesto sin compromiso para tu flota, ponte en contacto con nosotros. 


Para poder presupuestar un seguro de flotas se exigen los siguientes requisitos:

- Mínimo 10 vehículos. Incluso la flota puede estar constituida por vehículos de distinta clase (coches, motos, furgones, etc.).

- Justificante del IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

- La cobertura ofrecida sería a terceros (sin lunas ni asistencia en viaje).

- Cobertura nacional e internacional sin limitaciones.

- El precio iría por tramos (dependiendo del número de vehículos a asegurar).

- El precio sería el mismo para 2 personas (2 gerentes o 1 generente + 1 conductor). Para ellos la cobertura sería total, es decir, las 24 horas del día los 365 días del año. Resto de trabajadores dentro del horario comercial.

- Habría que asegurar FLOTA + LOCAL. Mejora de coberturas y precio garantizada.


Gestión de altas, bajas y listados de vehículos en PDF y Excel 24h y a tiempo real por medio de página web específica con claves personalizadas para vuestra empresa



miércoles, 11 de diciembre de 2013

CONTRATA TU SEGURO EN GONG BEMBIBRE Y LLÉVATE UN SERVICIO GRATUITO DE AVISO DE MULTAS

Gong Bembibre le informa de una nueva promoción muy interesante.

Aquellos clientes que contraten una póliza con nosotros, dispondrán de un servicio gratuito de aviso de multas.

Gracias a la colaboración de seguros DAS, si le han puesto una multa y está publicada en boletines oficiales, se pondrán en contacto con usted para informarle.


Gong Bembibre es Auxiliar Externo de Segurosbroker Coberplán S.L., con autorización D.G.S.F.P. clave J-1623.

martes, 10 de diciembre de 2013

¿QUÉ PASA CON EL SEGURO AL VENDER EL VEHÍCULO?

La ''vida'' de un vehículo y la de un seguro no van unidas, sino que cada uno tiene su independencia. Es decir, lo más habitual es que la venta del vehículo no coincida con la terminación del contrato.

Ejemplo: Suponga que usted tiene un vehículo que lo va vender, pero el seguro lo pagó hace cuatro meses, por todo un año.

En estos casos: ¿qué es lo que debo hacer?
- Puede ''quedarse'' con su seguro.
- Puede ''traspasar'' su seguro al nuevo dueño



Es la situación más habitual. Es decir, lo más lógico es que usted venda su vehículo para comprarse otro.

Por lo tanto, lo que debe hacer es ponerse en contacto con su compañía, y comunicarle:
- La fecha exacta de la venta
- La fecha exacta de la compra del nuevo vehículo.

Su compañía le calculará el precio del nuevo seguro, en base al nuevo coche que se va a comprar.

En este caso, tendrá en cuenta la parte proporcional de la prima no consumida, y se lo aplicará al nuevo seguro, rebajando el precio en la parte ya pagada, con fecha de finalización igual al seguro que usted ya tiene.

Ejemplo: Suponga que usted paga por su seguro actual 300 euros al año, y hace ya cuatro meses que lo pagó. Por lo tanto, de dicho seguro ya ha consumido 100 euros, y aún le quedan 200 euros, que se aplicarán al nuevo seguro.

Como el coche que se compra es nuevo, y mejor, su seguro vale más caro, supongamos que son 1200 euros al año.

En este caso, como el nuevo seguro tendrá una duración igual al seguro anterior, en realidad deberá pagar por ocho meses (porque ya han pasado cuatro desde que está en vigor), es decir, debería pagar 800 euros.

Como aún tiene ''reservados'' 200 euros del seguro que tenía en el anterior coche, ''SOLO'' tendrá que pagar 600 euros.



En este caso, la mayoría de las compañías lo que hacen es ''guardarle'' la parte proporcional no consumida de su seguro, para cuando se compre otro coche.

Es decir, NO le van a devolver dinero, pero si se lo van a guardar, para cuando vuelva a tener otro vehículo.

Con esta medida lo que intentan las aseguradoras es que usted NO cambie de compañía, y mantenerle como cliente.

Ahora bien, las compañías no se lo mantienen de forma indefinida, sino que suelen poner, como tope máximo, el plazo de UN AÑO. Pasado dicho tiempo sin que usted asegure otro coche, SE QUEDAN con la prima no consumida de su anterior vehículo.

ATENCIÓN: Este caso lo tienen contemplado CASI TODAS las compañías, pero cerciórese que su compañía lo cumple, ya que son ''casi'', pero no todas. Hay algunas compañías que en el caso de venta del vehículo, se quedan con la parte proporcional del seguro no consumido y NO LE DAN NADA.



Usted puede, además de vender su vehículo, vender o dar su seguro al nuevo dueño.

En este caso, la operación no es tan sencilla, porque se necesita la aprobación de su compañía y del nuevo dueño. El procedimiento a seguir sería el siguiente:

Primero: Usted comunica a su compañía la venta del automóvil, así como la intención de ''traspasar'' su seguro, indicando los datos personales y de contacto del nuevo dueño.

Segundo: Su compañía se pondrá en contacto con el nuevo titular, para saber su historial de siniestralidad y experiencia. A partir de este momento su compañía puede optar por aceptar, o no aceptar el ''traspaso''.



La  Ley 50/1980, de contrato de seguro, regula todo este proceso, en sus artículos 34 y 35, los cuales transcribimos a continuación:

Artículo 34: En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.

El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.

Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.
  
Artículo 35: El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.

El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato.

En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.



Queremos llamar su atención a un aspecto MUY IMPORTANTE, porque puede ocasionarle graves problemas si no toma las medidas a tiempo. Lo haremos con un ejemplo práctico, que ocurre todos los días.

Suponga que decide vender su vehículo, y también suponga que el seguro que tiene ya no le interesa, bien porque ha comprado otro coche y quiere un seguro a todo riesgo que le sale más barato en otra compañía, o bien porque vende el vehículo y no se compra otro nuevo.

En este caso, el nuevo dueño del coche puede optar por hacer un seguro, o bien puede no hacerlo (no todo el mundo es tan responsable, y hay muchos coches que circulan sin seguro). Pues bien, suponga que el nuevo dueño decide no hacer seguro.

Pues bien, nos encontramos con esta situación:
- El vehículo ya no es suyo
- El vehículo lo conduce otra persona diferente
- El seguro que usted contrató sigue en vigor.

Y decimos que su seguro sigue en vigor porque USTED no comunicó a su compañía la venta del vehículo, y así mismo, como el nuevo dueño no ha contratado un seguro, es el suyo el que sigue en vigor.

Para desgracia, vamos a suponer que:
- El nuevo conductor no tiene su misma edad, ni sus años de carnet, ni su historial de  bonificaciones. En definitiva, el nuevo conductor hubiera pagado MAS DINERO por tener contratado ese mismo seguro.
- Tiene un accidente donde hay daños materiales a otros vehículos, he incluso heridos o fallecidos.

En este caso, USTED tiene un GRAVE problema, porque su seguro está en vigor, y por tanto, SU compañía deberá pagar los daños ocasionados en el accidente, por ejemplo, imagine:
- 20.000 euros por que el vehículo contrario ha quedado siniestro total.
- 300.000 euros por una gran invalidez de un pasajero del vehículo contrario (se queda tetrapléjico)
- 150.000 euros por la muerte del conductor del vehículo contrario.


SU COMPAÑÍA, porque el seguro en vigor en ese momento es el suyo (no hay otro), y los perjudicados del accidente deben cobrar las indemnizaciones, con prioridad sobre todas las cosas.

Ahora bien, como usted no comunicó la venta del vehículo, y como el nuevo conductor tiene un perfil de riesgo que es peor al suyo, su compañía puede optar por:
- Exigirle que pague TODA la indemnización, ya que considera que ha actuado de mala fé, por no comunicar el cambio.
- Exigirle que pague proporcional con respecto a lo que usted paga por el seguro y lo que debería haber pagado el nuevo conductor.
  

Pues está muy equivocado, porque esto pasa TODOS los días.

Un ejemplo sencillo: Imagine que usted vende su coche a un compra-venta, y este, a su vez, para vender su coche, se lo deja probar a un chico joven con el carnet recién sacado.

Otro ejemplo común: Suponga que usted pone un anuncio en el periódico, y un particular le compra el coche. Como ese día ya es tarde, se lleva el coche a casa, pero no le da tiempo a hacer el seguro, ni a usted a comunicar a su compañía que ha vendido el coche. Durante dicho trayecto tiene un accidente.

miércoles, 4 de diciembre de 2013

AEGON SEGUROS

- Comenzó su implantación en España en 1980
- Dispone de 20 sucursales en España
- Cuenta con 250 empleados
- Ofrece servicios a más de 700.000 clientes


AEGON SEGUROS es una aseguradora de origen holandés que comenzó su implantación en España en 1980 por medio de la compra de diversas compañías nacionales, como Seguros Galicia, a la que se añadirían más tarde Unión Levantina y La Sanitaria. En la actualidad, Aegon cuenta con 250 empleados repartidos en sus 20 sucursales que dan servicio a más de 700.000 clientes en España.

AEGON es uno de los grupos aseguradores más grandes del mundo. Cuenta con presencia internacional en países como Estados Unidos, Reino Unido, Holanda, China, Japón y España entre otros. Su principal actividad son los seguros de vida y ahorro. Cotiza en las bolsas de Nueva York, Londres, Tokio, Amsterdam, Zurich y Frankfurt.


Su filosofía comercial es ayudar a las personas a responsabilizarse de su futuro. Su equipo de profesionales orienta su trabajo diario hacia el cliente, ofrece una información transparente y soluciones a personas y familias, con la intención de que puedan afrontar las numerosas eventualidades de la vida y planificar con confianza su futuro.

AEGON SEGUROS está constituido por AEGON SALUD y AEGON INVERSIÓN, cada una especializada en ofrecer seguros de salud, planes de ahorro y seguros de vida. La compañía cuenta con diversos canales de distribución de sus productos, entre los que se encuentra su red de agentes y corredores, instituciones financieras e Internet. AEGON cuenta además con diversos acuerdos con cinco de las cajas de ahorro más importantes para comercializar sus productos.


¡¡¡CONTRATA TU SEGURO AEGON EN GONG BEMBIBRE!!!

viernes, 29 de noviembre de 2013

SEGURO FLOTAS DE VEHÍCULOS

En Gong Bembibre te buscamos la solución para asegurar tu flota de vehículos con la mejor relación calidad/precio del mercado.


ASEGURAMOS TODO TIPO DE FLOTAS:

- Seguros de Flotas de Motos (quads, quaddriciclos)

- Seguros de Flota de Coches

- Seguros de Flotas de derivados de Turismos

- Seguros de Flotas de Rent A Car (Rentacar)

- Seguros de Flotas de Taxis

- Seguros de Flotas de Ambulancias

- Seguros Vehículos Empresa

- Seguros de Flota de Camiones

- Seguros de Flotas de Autocares


ESTAMOS ESPECIALIZADOS EN SEGUROS DE FLOTAS:

Los precios y condiciones que podemos ofrecerles son muy competitivos, trabajamos con compañías especializadas de primera línea.


SOLICITA PRESUPUESTO SIN COMPROMISO:

- Por teléfono: 987 510 365

- Por email: info@gongbembibre.com


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Gong Bembibre actúa como auxiliar externo de Segurosbroker Coberplán S.L., con autorización D.G.S.F.P. clave J-1623.

miércoles, 27 de noviembre de 2013

DAS (DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL S.A.)

DAS, Defensa del Automovilista y de Siniestros Internacional, S.A. de seguros y reaseguros, es líder en Europa en Protección Jurídica.

Ofrece productos de soluciones legales para automovilistas, familias, empresas, autónomos, inmuebles, asistencia en viajes y gastos jurídicos.


En España se creó en 1947 como Fomento de Asistencia Mancomunada Automovilista S.A. (FAMA), y cuenta con más de dos millones de clientes.

DAS Internacional se creó en Berlín en 1928 y está presente en 15 países europeos.

La compañía de seguros está especializada en la Protección Jurídica, con soluciones legales integrales y adecuadas a las necesidades del consumidor y de las pequeñas y medianas empresas.


Su actividad se centra principalmente en pérdidas pecuniarias, defensa jurídica y asistencia en viaje.

DAS Internacional ofrece una amplia protección al asegurado, desde el asesoramiento jurídico a distancia hasta la solución del posible conflicto legal.

Distribuye sus productos a través de venta directa, una red de agentes y corredores, Banca seguros e Internet.


Entre sus valores, DAS destaca que la actuación de un equipo de abogados propio junto con una red de abogados especialistas localizados en toda la geografía española, pueden garantizar la prestación del servicio de calidad, eficaz y ágil.

¡¡¡CONTRATA TU SEGURO DAS EN GONG BEMBIBRE!!!

jueves, 21 de noviembre de 2013

CONTRATA TU SEGURO DE ESQUÍ FIATC EN GONG BEMBIBRE

Seguro esquí ¡por 20 € una semana, 39 € la temporada o 59 € un año!


Disfruta tranquilo de la nieve en cualquier estación del mundo con el SEGURO DE ESQUÍ FIATC:
- Asistencia médica, rescate en pistas y repatriación.
- Desplazamiento y hotel de acompañante en determinados casos de hospitalización.
- Pérdida de forfaits y clases de esquí por repatriación.
- Pérdida de equipajes y asistencia legal en viaje.


OTRAS GARANTÍAS DE SEGURESQUÍ:
- Gastos de asistencia médica (en España, Europa o resto del mundo).
- Gastos odontlógicos de urgencias.
- Gastos de rescate en pista.
- Desplazamiento de un familiar por hospitalización del asegurado superior a 5 días.
- Gastos de estancia de un familiar en el extranjero.
- Prolongación de estancia del asegurado en hotel por prescripción médica.
- Transporte o repatriación de enfermos y heridos.
- Transporte de los restos mortales.
- Pérdida de forfait y de clases de esquí por repatriación del asegurado.
- Pérdida de equipaje y de material de esquí facturado.
- Demora en la entrega del material de esquí facturado.
- Reobtención por pérdida o robo del pasaporte.


¡¡¡EN GONG BEMBIBRE PUEDES CONTRATAR TU SEGURO DE ESQUÍ FIATC!!!