martes, 26 de febrero de 2013

NUEVO PRODUCTO: SEGURO DE PROTECCIÓN DE DATOS

Gong Bembibre en colaboración con Miotroseguro.com te ofrece un seguro de responsabilidad civil en protección de datos que te protege  de los incumplimientos de la ley orgánica 15/99 de Protección de Datos de carácter personal así como de las sanciones de la Agencia de Protección de datos consecuencia de reclamaciones de terceros con el alcance que se precisa en los textos de la póliza de seguro.

Para conocer más detalles del nuevo producto, puedes ponerte en contacto con nosotros en los siguientes números de teléfono:

De igual modo, te recomendamos consultar la Guía del Responsable de ficheros de datos personales de la AEPD.

lunes, 18 de febrero de 2013

¿QUÉ ES EL COASEGURO?

Recibe este nombre la ocurrencia de dos o más Entidades Aseguradoras en la cobertura de un riesgo. Es uno de los sistemas utilizados por los Aseguradores para homogeneizar su cartera, ya que solo participan en determinados riesgos y en la proporción que técnicamente consideran aconsejable. El Asegurador que acepta el riesgo directamente del Asegurado se llama Abridor.


Según la forma en cómo se efectúe podemos distinguir:

- Coaseguro Directo: El Asegurador cede parte del riesgo a otros Aseguradores informando al Asegurado.

- Coaseguro Impuesto: El Asegurado decide que la cobertura la realicen dos o más Aseguradores.

- Coaseguro Interno: El Asegurador directo realiza el Coaseguro sin informar al Asegurado y responde ante el Asegurado de todo el riesgo.


Administrativamente el coaseguro puede ser:

- De póliza única: En cuyo caso la firman todos los Coaseguradores, fijándose el porcentaje de participación.

- De pólizas separadas: En el que cada Coasegurador emite su propia póliza garantizando su participación individual.


viernes, 15 de febrero de 2013

SEGUROS GONG BEMBIBRE NUEVAS OFERTAS/PROMOCIONES

Estimados clientes, GONG BEMBIBRE en su afán por ofrecerle los mejores precios y compañías del mercado, se complace en informarle de las siguientes ofertas:

SEGUROS PRIVADOS DE SALUD

Los seguros privados de salud día a día cobran más importancia en el público en general. Existen diversas razones, como la rapidez en la atención y en los diagnósticos evitando largas listas de espera, o la posibilidad de elegir de entre un cuadro médico abierto con profesionales de reconocido prestigio, o acudir libremente al centro o especialista elegido sin necesidad de autorización por parte de un médico de atención primaria.

Entre nuestras ofertas actuales destacamos dos:

FIATC: Tu seguro de salud completo y sin copagos desde 34€/mes.

ALLIANZ: 50% de descuento sobre la prima del primer año y Seguro Dental Gratis.


SEGUROS DE AUTO Y HOGAR

Los seguros de auto y hogar son los seguros más contratados en la actualidad, de ahí el que exista una competencia tan grande entre las compañías. En la actualidad, GONG BEMBIBRE ofrece importantes descuentos en las primas de las compañías Plus Ultra, Reale y Generali.

Además, destacamos la siguiente oferta para nuestros clientes:

Por contratar un seguro de hogar o auto con la compañía Allianz, el cliente recibirá en su domicilio un bono por valor de 60 euros de Halcón Viajes.


SEGURO DE DECESOS

Quisiéramos destacar la siguiente oferta:

Generali actualiza sus tarifas y coberturas y ofrece seguros de decesos desde 8 euros mensuales.


No olvide que GONG BEMBIBRE quiere estar a su servicio y ofrecerle los mejores productos del mercado. Para cualquier duda o pregunta, por favor, diríjase a gongbembibre@gmail.com, o llame al 987 510 365, estaremos encantados de atenderle.

Las personas inteligentes se caracterizan por no desaprovechar determinadas oportunidades.

Gong Bembibre es Auxiliar Externo de Segurosbroker Coberplán S.L., con autorización D.G.S.F.P. clave J-1623.

miércoles, 13 de febrero de 2013

SEGURO DE VIDA: DEFINICIÓN, GARANTÍAS Y TIPOS

El SEGURO DE VIDA tiene como finalidad principal la protección de la familia o seres queridos del asegurado en caso de fallecimiento de éste por cualquier causa (enfermedad o accidente). Por lo tanto, una vez producido el fallecimiento, la aseguradora paga a los beneficiarios especificados previamente por el Asegurado, una cierta suma a cambio de la prima que se ha ido pagando.

Mediante el SEGURO DE VIDA, los beneficiarios, habitualmente, los miembros dependientes del asegurado podrán evitar la pérdida de los ingresos que este proveía para ellos. El seguro de vida pasa a ser parte de la herencia.


GARANTÍA OBLIGATORIA

Fallecimiento por cualquier causa: Por esta garantía, el asegurador se compromete al pago del capital contratado, en caso de fallecimiento del asegurado, cualquiera que sea la causa que la produzca.

GARANTÍAS ADICIONALES

Estas garantías solo se podrán asegurar como complemento a la garantía principal nunca se podrán contratar de manera independiente.

Incapacidad permanente y absoluta: En caso de incapacidad absoluta se adelantará el pago del capital contratado al asegurado. Por incapacidad permanente y absoluta se entiende la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.

Incapacidad total y permanente (profesional): En caso de incapacidad total se adelantará el pago del capital contratado al asegurado. Se entiende por incapacidad total la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del partícipe, determinante su total ineptitud para el ejercicio de su profesión habitual, expresamente declarada o de una actividad similar propia de su formación y conocimientos profesionales.

Doble capital en caso de accidente: En caso de que el fallecimiento o la incapacidad se produzcan de manera accidental el asegurado recibirá el doble del capital asegurado en la garantía principal. Se entiende por accidente, toda lesión corporal que el Asegurado sufra contra su voluntad, por la acción repentina y violenta de una fuerza exterior.

Triple capital en caso de accidente de circulación: En caso de que el fallecimiento o la incapacidad sean consecuencia de un accidente de circulación el asegurado recibirá el triple del capital asegurado en la garantía principal. Casos contemplados: como peatón, causado por un vehículo, como conductor o pasajero en vehículo terrestre y como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos, aéreos o fluviales.

Enfermedad grave: La compañía procederá al pago del capital asegurado si se le diagnosticase una enfermedad específica. Normalmente esta garantía solo es válida hasta los 60 años. Con este pago queda automáticamente anulada la póliza. Enfermedades consideradas graves:
- Infarto de miocardio
- Intervención quirúrgica para enfermedades de las arterias coronarias
- Cáncer
- Accidente cerebro-vascular
- Insuficiencia renal
- Trasplante de órganos vitales


TIPOS DE SEGURO DE VIDA RIESGO:

- SEGURO TEMPORAL:

El asegurador se obliga por el contrato de seguro a pagar una suma especificada si el asegurado fallece dentro de un período de tiempo especificado, desde unos días (un viaje), varios años (entre 10 y 20) o hasta determinada edad (65 ó 75 años, según la aseguradora). Pero si el asegurado no sufre ningún mal durante el período, la compañía aseguradora no tendrá que pagar la indemnización.


Este seguro de vida tiene la ventaja de ser muy económico para personas de edades jóvenes, pero el inconveniente es que se hace muy costoso para las personas mayores.

Además, las primas, o desembolso a efectuar por parte del asegurado, pueden ser:

- A prima creciente, renovables: Cada anualidad del seguro varía en función de la edad que va alcanzando el asegurado, de acuerdo con la evolución de su tasa de mortalidad.

- A prima nivelada o constante: En el que el importe se ha determinado para que el tomador del seguro pague en los primeros años una prima superior a la que le correspondería por su edad y pague menos de la que le correspondería cuando por el paso del tiempo el seguro se encarezca.

- A prima decreciente: En aquellos casos que el objeto principal sea cubrir la amortización de préstamos, el beneficiario será la Entidad Bancaria y el asegurador cubre un capital pendiente de amortizar por el asegurado.

- SEGURO DE VIDA ENTERA:

Aquí el asegurador se obliga a pagar un capital a la muerte del asegurado sin tener en cuenta el momento de la muerte. La contraprestación puede ser en forma de renta o capital. El seguro de vida garantiza de forma vitalicia el capital asegurado contratado. Tiene un alto componente de riesgo, pero al ser cierta la prestación también tiene un componente de ahorro.

La finalidad de este tipo de vida es proporcionar a la familia o a la persona designada como beneficiaria un capital que pueda compensar la pérdida de los ingresos debida al fallecimiento del asegurado, facilitar a los herederos un capital que les permita atender los gastos de transmisión de bienes o garantizar el pago de las deudas o hipotecas sin tener que recurrir al resto de la herencia.

Las primas, o desembolso a efectuar por parte del asegurado, pueden ser:

- A prima vitalicia: se pagan hasta el momento de la muerte.

- A prima temporal: el pago de las primas se realiza por un periodo determinado (20 ó 30 años) pero la cobertura del seguro se extiende hasta que se produzca el fallecimiento.


viernes, 8 de febrero de 2013

GENERALI Y TELEFÓNICA PRESENTAN LA NUEVA PÓLIZA PERSONALIZADA “PAGO COMO CONDUZCO”

Generali y Telefónica comercializan ya la nueva póliza ‘Pago como conduzco’ que permite a los asegurados obtener hasta un 40% de ahorro en función de los kilómetros recorridos y de su forma de conducir. La tecnología de Telefónica permite conocer la aceleración, los frenazos bruscos, conducción diurna o nocturna, urbana o interurbana, cumplimiento de los límites de velocidad, etc., lo que a su vez sirve para fijar la prima.

Es un seguro 100% personalizado con el que “somos capaces de ser mucho más justos con aquellos conductores que son maltratados en la prima”, observó en la presentación del seguro Jaime Anchústegui, consejero delegado de Generali España. La prima se calcula en función de la calidad de la conducción del cliente y para conocer ésta se instala una aplicación telemática en el vehículo que permite el análisis de los datos. Sus clientes objetivos son las llamas personas maltratadas estadísticamente: jóvenes de menos de 26 años, usuarios que conduzcan pocos kilómetros y consumidores de tecnología, entre otros.


Su principal diferencia con otros productos es que “este tiene una característica que otros no tienen: la alianza con Telefónica y la aplicación tecnológica que aporta. Nosotros tenemos una alianza que otros no tienen”, subrayó. Y además de ser personalizado, se aplica desde el primer recibo.

Para la contratación del ‘Pago como conduzco’ sólo se tienen cuenta cuatro aspectos sobre: los kilómetros que se va a recorrer; si el vehículo se utiliza de noche o de día; la calidad del conductor; respeto de los límites de velocidad. Todo ello implica que la variación de la prima se producirá atendiendo a esos factores y se aplicará en las siguientes cuotas. Las tarifas tienen suelos y techos pero están calculadas para que la variación de uno de esos cuatro parámetros no afecte de forma decisiva. Inicialmente la modalidad de pago es única: 50% al inicio y el resto de la prima mes a mes.


Los conductores jóvenes serán los que en mayor medida puedan beneficiarse del nuevo seguro, con los que se “crea un vínculo de seguridad y confianza” y se trata de que sean “nuestros clientes del futuro”, añadió Anchústegui.

Otra de las innovaciones es la geoposición, que ofrece mayor seguridad por el procedimiento de localización del vehículo, en caso de robo, de necesitar una asistencia o de emergencia. Es un servicio a disposición sólo del asegurado, con información sólo para él. La información sobre la conducción va a estar a disposición del cliente, pero la compañía sólo va a tener datos agregados una vez al mes para facturación. Pero los datos son confidenciales.

sábado, 2 de febrero de 2013

SEGUROS DE COBERTURA DE PENSIONES PARA SEPARADOS Y DIVORCIADOS

La mejor muestra de que el mercado de seguros no es estático, es la adaptación constante de los seguros a las necesidades reales de los ciudadanos.

La existencia de seguros destinados a proteger a divorciados y separados frente a la contingencia que pueda suponerles la incapacidad de pagar las pensiones alimenticias a sus hijos o esposas, son una muestra de esta adaptación social de los seguros para dar respuesta a las necesidades que requieren los ciudadanos.

Estos seguros, destinados específicamente para divorciados y separados son un seguro de subsidio que tiene por objeto garantizar la pensión alimenticia frente a una hipotética disminución de ingresos por parte del asegurado.


En definitiva se trata de un seguro destinado a dar la seguridad a los asegurados para que puedan cumplir siempre con las obligaciones económicas adquiridas sobre los hijos y derivadas de la resolución de un proceso de separación.

Estos seguros garantizan la percepción del 100 % de la pensión alimenticia en caso de estar en paro o padecer una incapacidad temporal, sin necesidad de promover una nueva demanda judicial para solicitar una reducción de la cuota de la pensión.

La garantía de cobertura sobre el 100% de la pensión alimenticia es temporal y abarca un periodo que puede oscilar entre los doce meses consecutivos o 24 meses alternos.


Estos seguros indemnizan al beneficiario que se haya especificado en el seguro, por el 100% de la cantidad estipulada en base a la sentencia judicial o al acuerdo establecido en un convenio regulador homologado judicialmente.

En el mercado existen compañías de reconocida solvencia que ofrecen este tipo de coberturas en un seguro destinado especialmente a este numeroso grupo social compuesto por los separados y los divorciados, segmento especialmente débil frente a los avatares de la crisis.