El SEGURO DE
VIDA tiene como finalidad principal la protección de la familia o seres
queridos del asegurado en caso de fallecimiento de éste por cualquier causa
(enfermedad o accidente). Por lo tanto, una vez producido el fallecimiento, la
aseguradora paga a los beneficiarios especificados previamente por el
Asegurado, una cierta suma a cambio de la prima que se ha ido pagando.
Mediante el SEGURO
DE VIDA, los beneficiarios,
habitualmente, los miembros dependientes del asegurado podrán evitar la pérdida
de los ingresos que este proveía para ellos. El seguro de vida pasa a ser
parte de la herencia.
GARANTÍA OBLIGATORIA
Fallecimiento por cualquier causa: Por esta
garantía, el asegurador se compromete al pago del capital contratado, en caso
de fallecimiento del asegurado, cualquiera que sea la causa que la produzca.
GARANTÍAS ADICIONALES
Estas garantías solo se
podrán asegurar como complemento a la garantía principal nunca se podrán
contratar de manera independiente.
Incapacidad permanente y absoluta: En caso de
incapacidad absoluta se adelantará el pago del capital contratado al asegurado.
Por incapacidad permanente y absoluta se entiende la situación física
irreversible provocada por accidente o enfermedad originados independientemente
de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para
el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad
profesional.
Incapacidad total y permanente
(profesional): En caso de incapacidad total se adelantará el
pago del capital contratado al asegurado. Se entiende por incapacidad total la
situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originados
independientemente de la voluntad del partícipe, determinante su total
ineptitud para el ejercicio de su profesión habitual, expresamente declarada o
de una actividad similar propia de su formación y conocimientos profesionales.
Doble capital en caso de accidente: En caso de que
el fallecimiento o la incapacidad se produzcan de manera accidental el
asegurado recibirá el doble del capital asegurado en la garantía principal. Se
entiende por accidente, toda lesión corporal que el Asegurado sufra contra su
voluntad, por la acción repentina y violenta de una fuerza exterior.
Triple capital en caso de accidente de
circulación: En caso de que el fallecimiento o la incapacidad
sean consecuencia de un accidente de circulación el asegurado recibirá el
triple del capital asegurado en la garantía principal. Casos contemplados: como
peatón, causado por un vehículo, como conductor o pasajero en vehículo
terrestre y como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos, aéreos
o fluviales.
Enfermedad grave: La compañía
procederá al pago del capital asegurado si se le diagnosticase una enfermedad
específica. Normalmente esta garantía solo es válida hasta los 60 años. Con
este pago queda automáticamente anulada la póliza. Enfermedades consideradas graves:
- Infarto de miocardio
- Intervención quirúrgica
para enfermedades de las arterias coronarias
- Cáncer
- Accidente cerebro-vascular
- Insuficiencia renal
- Trasplante de órganos
vitales
TIPOS DE SEGURO DE VIDA RIESGO:
- SEGURO TEMPORAL:
El asegurador se obliga por el contrato de seguro a
pagar una suma especificada si el asegurado fallece dentro de un período de
tiempo especificado, desde unos
días (un viaje), varios años (entre 10 y 20) o hasta determinada edad (65 ó 75
años, según la aseguradora). Pero si
el asegurado no sufre ningún mal durante el período, la compañía aseguradora no
tendrá que pagar la indemnización.
Este seguro de vida tiene la ventaja de ser muy económico para personas de
edades jóvenes, pero el inconveniente es que se hace muy costoso para las
personas mayores.
Además, las primas, o desembolso a
efectuar por parte del asegurado, pueden ser:
- A prima
creciente, renovables: Cada anualidad del seguro varía en función de la edad que va alcanzando el
asegurado, de acuerdo con la evolución de su tasa de mortalidad.
- A prima
nivelada o constante: En el que el importe se ha determinado para que el tomador del seguro
pague en los primeros años una prima superior a la que le correspondería por su
edad y pague menos de la que le correspondería cuando por el paso del tiempo el
seguro se encarezca.
- A prima
decreciente: En aquellos casos que el objeto principal sea cubrir la amortización de
préstamos, el beneficiario será la Entidad Bancaria y el asegurador cubre un
capital pendiente de amortizar por el asegurado.
- SEGURO DE VIDA ENTERA:
Aquí el asegurador se obliga a pagar un capital a
la muerte del asegurado sin tener en cuenta el momento de la muerte. La
contraprestación puede ser en forma de renta o capital. El seguro de vida
garantiza de forma vitalicia el capital asegurado contratado. Tiene un
alto componente de riesgo, pero al ser cierta la prestación también tiene un
componente de ahorro.
La finalidad de este tipo de vida es proporcionar a la
familia o a la persona designada como beneficiaria un capital que pueda
compensar la pérdida de los ingresos debida al fallecimiento del asegurado,
facilitar a los herederos un capital que les permita atender los gastos de
transmisión de bienes o garantizar el pago de las deudas o hipotecas sin tener
que recurrir al resto de la herencia.
Las primas, o desembolso a efectuar por
parte del asegurado, pueden ser:
- A prima
vitalicia: se pagan hasta el
momento de la muerte.
- A prima
temporal: el pago de las primas
se realiza por un periodo determinado (20 ó 30 años) pero la cobertura del
seguro se extiende hasta que se produzca el fallecimiento.