domingo, 26 de octubre de 2014

SEGURO DE BAJA LABORAL PARA AUTÓNOMOS


DETALLE DE LAS PRESTACIONES PÚBLICAS A PERCIBIR ANTE UNA BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE COMO AUTÓNOMO

Para todos aquellos que coticen por la Base Mínima para 2014 las prestaciones serán:
875,70 euros es la base mínima.

¿Cuáles serían las prestaciones públicas a percibir ante una baja laboral de 30 días?
516,66 euros sería la prestación recibida (60% sobre los 875,70 euros desde el cuarto al vigésimo día de la baja y el 75% sobre 875,70 a partir del vigésimo primer día de la baja hasta el trigésimo en este caso.)

A esta cuantía cabe deducir la cuota de autónomos:
261,83 euros mensuales que deben liquidarse a la Seguridad Social tanto si se está en activo trabajando como si se está de baja laboral por una incapacidad temporal.

¿Cuál sería la liquidez real a percibir para ese supuesto mes de baja laboral?
254,83 euros es el ingreso neto.


¿Podrías salir adelante con 254,83 euros mensuales?
Esta es la situación personal en la que podrías encontrarte ante una incapacidad temporal derivada de una enfermedad o un accidente.

En Adaix Bembibre te ofrecemos la posibilidad de restaurar tu EQUILIBRIO económico protegiendo tus ingresos ante una situación de incapacidad temporal con nuestros Seguros de Baja Laboral.


miércoles, 22 de octubre de 2014

CARNET MANIPULADOR DE ALIMENTOS AUTOESCUELA GONG

En Autoescuela GONG podrás obtener tu carnet de manipulador de alimentos de forma sencilla y sin esperas.


Imprescindible para los siguientes sectores:
* Fabricación y  manipulación de la cadena alimentaria.
* Comedores escolares, guarderías, comidas preparadas.
* Higiene y manipulación de alimentos en el sector de la hostelería.


INFÓRMATE
C/ Comendador Saldaña 1
23.300 BEMBIBRE (León).
Tlf.: 987 510 365

 

lunes, 20 de octubre de 2014

SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL EMBARCACIONES DE RECREO

¿Es obligatorio suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil para mi embarcación de recreo?

Sí, es obligatorio. Así lo regula el Real Decreto 607/1999, Reglamento del seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

Deberá concertarlo el propietario de la embarcación o naviero, aunque también puede suscribirlo otra persona con interés de suscribirlo haciendo constar bajo qué título lo contrata.


Para garantizar la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas (objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros), las personas que debidamente autorizadas por el propietario patroneen las mismas, así como aquellas otras que les secunden en su gobierno y los esquiadores que pueda arrastrar la embarcación, por los daños materiales y personales y por los perjuicios que sean consecuencia de ellos que, mediando culpa o negligencia, causen a terceros, a puertos o instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de las embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en el mar.

Este seguro es obligatorio incluso estando la embarcación atracada. Este seguro no cubre sin embargo los riesgos derivados de participación en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, que deberán contar con un seguro especial para estos casos.

Navegar sin seguro de las embarcaciones, será considerada infracción grave de acuerdo con el Capítulo III, Título IV de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.


ASÍ SE DEBE CIRCULAR POR LAS GLORIETAS

Le explicamos por qué carril debe circular, cuál debe utilizar para tomar la siguiente salida, cuando poner el intermitente...

¿Cómo hay que circular en las glorietas? ¿Qué carril debo utilizar para salir por la siguiente salida? ¿Pudo tomar una salida desde el carril interior? ¿Cuándo y cómo debo poner los intermitentes? En esta infografía le resolvemos esas dudas, con ejemplos de maniobras bien y mal realizadas por los conductores de algunos vehículos.


Existe una gran variedad de diseños de glorietas, pero en todas ellas el conductor debe tener en cuenta los mismos principios: ceder el paso a quienes están dentro de ella y escoger el carril que considere más adecuado en función de la salida que vaya a tomar; una vez dentro, tiene preferencia el vehículo que está ocupando un carril respecto al que va a acceder a él; y, para salir de la glorieta, es imprescindible situarse previamente en el carril exterior; y si no ha sido posible, efectuar un nuevo giro para colocarse con tiempo en esa posición.

A pesar de esto, muchos conductores preguntan cómo debe circular por estas intersecciones y algunos –por desconocimiento o irresponsabilidad– incumplen las reglas que rigen la circulación por las glorietas. Tenga en cuenta que no existen carriles establecidos en función de la salida que vaya a tomar: la glorieta es una vía de sentido único, generalmente con varios carriles, que tiene las salidas situadas en su carril derecho.

FUENTE: REVISTA DGT

viernes, 17 de octubre de 2014

FORMACIÓN ESPECÍFICA BTP: ASPIRANTES CON MENOS DE UN AÑO DEL B

El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, establece en su artículo 5.6 los requisitos para la obtención del permiso de conducción de la clase BTP y, entre ellos, que aquellos aspirantes que no posean experiencia, durante al menos un año, en la conducción de vehículos que autoriza el permiso de clase B, además de la prueba de control de conocimientos específicos que se indica en el art. 47.1 de mismo Real Decreto deberán acreditar haber realizado un curso y completado una formación específica en un centro autorizado, ajustada a los contenidos que se indican en el anexo V, así como superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en el artículo 49.2.


El fundamento de esta exigencia es doble:

1º. La obtención del permiso B garantiza un nivel básico de desarrollo de aptitudes y habilidades para el correcto manejo de los vehículos a los que autoriza a conducir, pero es a través de la experiencia en la conducción de dichos vehículos, como se van mejorando y perfeccionando esas aptitudes y habilidades.

2º. El alto nivel de exigencia y la especial responsabilidad que la conducción de vehículos prioritarios, de transporte escolar y de servicio público de viajeros conlleva.

Por ello, y en un intento de facilitar la obtención del permiso de conducción de la clase BTP a aquellas personas que precisan de dicho permiso y carecen de la antigüedad requerida, la Dirección General de Tráfico ha elaborado un programa específico para posibilitar, en el menor tiempo posible y bajo la dirección de un profesional de la enseñanza de la conducción, la adquisición de esa experiencia previa a la expedición de la certificación que acredite la formación específica mencionada.

Es necesario indicar que la realización de este curso sólo suple el requisito del año de antigüedad en la experiencia de la conducción, por lo que dichos aspirantes deberán ser formados, además, para superar las pruebas teóricas y prácticas que para la obtención del citado permiso establece el Reglamento General de Conductores.


Se establece la siguiente duración mínima:

- BLOQUE TEÓRICO: 5 sesiones de 60 minutos.

- BLOQUE PRACTICO-TEÓRICO: 9 sesiones distribuidas en:

* Fase práctica: mínimo 60 minutos

* Fase teórica: 30 minutos a continuación de la práctica individual.

martes, 14 de octubre de 2014

NUEVOS LÍMITES DE VELOCIDAD EN 2015

En algunos casos aumentará y en otros descenderá

El nuevo Reglamento General de Circulación, que el Gobierno tiene la intención de aprobar antes de que concluya este año y que no entrará en vigor hasta tres meses después de publicarse en el BOE, nos sitúa en que no veremos su aplicación hasta el próximo año.

El borrador de dicho Reglamento estuvo expuesto en fase de información pública hasta el pasado 5 de junio para que las entidades del sector hicieran llegar a la Dirección General de Tráfico (DGT) las alegaciones que consideraran oportunas.


Actualmente, la DGT continúa estudiando las alegaciones presentadas para, en su caso, incorporarlas al Reglamento General de Circulación, que incluirá las novedades incluidas en la última reforma de la ley de tráfico, en vigor desde el pasado 9 de mayo, salvo el apartado de los cambios en los límites de velocidad, que llegarán a las carreteras con el Reglamento.

El borrador del Reglamento General de Circulación con el que trabaja DGT, aporta nuevos límites de velocidad, tanto en las ciudades como en las autopistas y autovías, y también en las carreteras secundarias.

La directora general de Tráfico, María Seguí, aseguró el pasado verano en un acto público que el límite de velocidad en “la mayoría de las calles de nuestras ciudades” se reducirá a 30 kilómetros por hora, lo que ocurrirá en las vías con un máximo de un carril por sentido, en tanto que bajará a 20 km/ en las que cuenten con una plataforma única de calzada y acera. En el resto de los casos, se mantendrán los 50 km/h.


En cuanto a las autovías y autopistas, los turismos y las motos de dos o tres ruedas podrán circular a 130 km/h cuando lo indiquen los paneles de mensaje variable “de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales”.


En las carreteras convencionales, el límite de velocidad para coches, motos y cuadriciclos baja de 100 a 90 km/h cuando circulen por una vía con un ancho de al menos 6,5 metros (baremo que sustituye a los actuales 1,5 metros de anchura del arcén), de 90 a 70 km/h si la calzada es menor de 6,5 metros y con marcas de separación entre ambos sentidos, y de 90 a 50 km/h si tiene menos de 6,5 metros y no hay líneas discontinuas entre los carriles. Y en las vías secundarias sin pavimentar no se podrá circular en ningún caso a más de 30 km/h.

Por otro lado, las autocaravanas con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos dejarían de estar en un limbo legal, puesto que el actual Reglamento General de Circulación, de 2006, no establece ningún límite de velocidad para estos vehículos, cuando la norma de 2003 lo fijaba en 90 km/h para autopistas y autovías, y 80 km/h para carreteras secundarias. De esta forma, estas ‘casas andantes’, que rondan las 40.000 en España, según la Plataforma de Caravanas Autónoma (PACA), podrían tener límites equiparables a los coches, las motocicletas de dos o tres ruedas y los cuadriciclos, es decir, 120 km/h en autopistas y autovías, y 90 km/h en carreteras secundarias con calzada ancha.


Otro de los cambios en las autopistas y autovías es que los autobuses que lleven pasajeros de pie o no tengan instalados cinturones de seguridad no puedan ir a más de 80 km/h.

En todos los casos, se excluyen las bicicletas y los vehículos de tracción animal de los límites mínimos de velocidad, establecidos en la mitad de los máximos para todas las vías, para que los ciclistas y los animales no estén obligados a hacer grandes esfuerzos en las vías con inclinación hacia arriba.

Por otro lado, la exposición de motivos del borrador del Reglamento General de Circulación explica que la movilidad urbana ha cambiado en los últimos años con “la pérdida del protagonismo del vehículo a motor y, por el contrario, el auge de otros medios para desplazarse”, como la bicicleta.


"En el ámbito urbano, el vehículo a motor comienza a dejar de ser el protagonista, dando paso a un uso compartido de la vía en donde los peatones y los ciclistas comienzan a cobrar una especial importancia, como también la van teniendo vehículos eléctricos en cualquiera de sus variantes”, añade.

En este sentido, el texto de la DGT incluye un nuevo título para las bicicletas, donde recoge que los ciclistas, “exclusivamente en vías urbanas, podrán adelantar y rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad”.

No obstante, obliga a los ciclistas a circular por la derecha en las calles de al menos dos carriles por sentido y recomienda que vayan por el centro del carril en las zonas urbanas de un carril por sentido “en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan”.


El borrador de Reglamento General de Circulación prohíbe a los peatones transitar por los carriles-bici, salvo para cruzarlos, obliga a los conductores a reducir su velocidad cuando haya ciclistas en las rotondas, y los usuarios de las bicicletas podrán llevar remolques para niños.

Por último, el texto mantiene que los taxistas sigan sin usar el cinturón de seguridad, suprime la exención médica de que el motorista no pueda llevar casco y elimina la obligatoriedad de que el vehículo tenga que volver a pasar la ITV en caso de deterioro, extravío o robo del permiso o la licencia de circulación.

Fuente: SERVIMEDIA

RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTES DE TRÁFICO POR ATROPELLOS DE ESPECIES CINEGÉTICAS

El pasado mes de mayo se modificó la Ley de Tráfico que regula la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos  de especies cinegéticas (caza mayor). Dicha modificación ahora establece que:

«En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquellas.

No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.»

Por lo tanto, la responsabilidad del accidente recaerá sobre: 

- El titular o propietario del aprovechamiento cinegético si el siniestro es consecuencia de una acción de caza mayor realizada el mismo día o 12 horas antes. 

- El titular de la vía pública si no se ha reparado la valla de cerramiento correctamente o no existe la señalización específica. 

- En el resto de casos, el conductor del vehículo será el responsable.

Ante esta situación, algunas compañías de seguros ya han incluido en sus pólizas esta cobertura. En el siguiente cuadro comparativo, que hemos elaborado, podrás comprobar si tu compañía y modalidad de seguro cuenta con dicha garantía:


Respecto al resto de compañías aseguradoras, incluyen dicha cobertura cuando el tipo de seguro es a ‘Todo riesgo’ y estaría cubierto en cualquier opción cuando exista atestado policial (con garantía adicional o ya incluida para acreditar que el siniestro ha sido con un animal), no sea culpa del conductor y haya un tercero al que reclamar.

domingo, 5 de octubre de 2014

TRÁFICO DETECTA A 377 MENORES SIN SISTEMA DE RETENCIÓN INFANTIL EN UNA SEMANA

La Dirección General de Tráfico ha detectado en una semana a 377 menores de doce años que viajaban en coche sin usar ningún sistema de retención infantil obligatorio, de los que 129 ocupaban el asiento delantero y otros 248 en los traseros.


Estos son algunos de los datos que ha revelado la última campaña de vigilancia especial en las carreteras sobre el uso de los sistemas de seguridad. En la campaña, que estuvo activa del 8 al 14 de septiembre, se controlaron a más de medio millón de vehículos.

Además, los agentes de la agrupación de Tráfico de la Guardia Civil sorprendieron a 4.229 personas sin llevar puesto el cinturón de seguridad. Más de la mitad, 2.662, eran los propios conductores, otros 958 eran copilotos y 609 viajaban en los asientos traseros.


La seguridad en los desplazamientos de menores en vehículos se ha incluido como uno de los principales objetivos de la Estrategia de Seguridad Vial aprobada por el Gobierno. Además, con la reforma de la Ley de Seguridad Vial, que entró en vigor el pasado mes de junio, se incluye la posibilidad de inmovilizar un vehículo si este no cuenta con el dispositivo de retención adecuado al menor que viaje en él.

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