lunes, 22 de diciembre de 2014

LAS ASEGURADORAS PUEDEN AHORRAR 284 MILLONES SI APUESTAN POR REPARAR

La III edición del estudio ‘Indemnizables vs Reparables’ de Reparalia constata que el mercado asegurador español prefiere indemnizar los siniestros en vez de repararlos. Así, el volumen de siniestros indemnizados ha pasado del 66,5% en 2012 hasta el actual 69,6%. Según el informe las aseguradoras pueden ahorrar hasta 284 millones de euros si toman la decisión de reparar los siniestros en lugar de indemnizarlos, así como reducir en casi 7 puntos la siniestralidad.


El informe, con datos de ICEA de Hogar, Comercio y Comunidades, señala que en 2013 se produjeron en España 7,11 millones de siniestros -hasta 8 millones en la totalidad del mercado-. De estos, el 24,3% son reparables, lo que significa “que unos 2 millones de casos deberían repararse en lugar de indemnizarse”, asevera la entidad. Recomienda a las entidades que los siniestros indemnizados puros no deberían representar más del 10,7% del total de la cartera, puesto que superarlo afectaría a la rentabilidad.

El director general de la entidad, Fernando Prieto, indica que la reparación “no sólo es la mejor opción desde un punto de vista económico, también juega un papel importante en la satisfacción del cliente y en su fidelización”. Añade que la opción por reparar aportaría “mayor control sobre el servicio”.

Fuente: Aseguranza

domingo, 21 de diciembre de 2014

LA CRISIS ECONÓMICA PROVOCA UN AUMENTO DE ASISTENCIAS EN CARRETERA POR AVERÍAS MECÁNICAS

AXA Assistance realizó el pasado año cerca de 400.000 asistencias mecánicas en carretera. La mayoría de ellas, en concreto 8 de cada 10, se debieron a averías mecánicas. Debido a la crisis económica el mantenimiento y las reparaciones que se realizan a los vehículos ha descendido un 23% en los últimos 6 años, según Conepa.


El estudio detalla que el 33% de las averías atendidas se pudieron solucionar en el momento, pudiendo continuar su ruta tras arreglar el problema. Esto se debe al sistema de Reparación in Situ de la compañía, por el que a través de una app el tomador del seguro notifica su incidencia y un equipo se desplaza al lugar de la avería para tratar de solucionarla en el momento. Las reparaciones más habituales son el cambio de la batería, pinchazos, cambios de rueda o problemas para abrir las cerraduras.

Fuente: Segurosbroker

lunes, 15 de diciembre de 2014

SERVICIOS GONG LOGOTIPOS


Logotipos sobre los principales servicios que ofrecemos a nuestros clientes:

- SEGUROS: Trabajamos con las mejores compañías del mercado para ofrecerte el mejor seguro al mejor precio.

¡No pagues de más por tus seguros!

- PERMISOS:Llevamos décadas formando a conductores y ayudándoles a obtener su permiso de conducción.

¡La que más suena!

-FORMACIÓN: Te ofrecemos la formación y titulación necesarias para aspirar a diversos puestos de trabajo.

¡Te ofrecemos la formación que necesitas!


viernes, 12 de diciembre de 2014

ECALL OBLIGATORIO A PARTIR DEL 31 DE MARZO DE 2018

La Unión Europea lleva tiempo trabajando en este proyecto por el que esperan reducir el número de víctimas mortales en accidentes de tráfico, 26.000 anuales en toda la Unión Europea cada año.


El eCall es un sistema que, instalado en el propio vehículo, se conecta automáticamente con el servicio de emergencias 112 cuando se produce un accidente grave. De esta forma es posible que los servicios de emergencia puedan localizar y llegar mucho más rápido al lugar del accidente. El eCall, que se entiende como un servicio público, será gratuito para todos los ciudadanos, independientemente del automóvil que conduzcan y de su precio.


El acuerdo al que han llegado en la Unión Europea deberá ser ratificado por todos los estados miembros y el Parlamento europeo finalmente, lo más probable, en 2015. Durante el proceso del proyecto la Eurocámara ha fortalecido la cláusula de protección de datos para que no se utilicen los datos de geolocalización con otros fines que no sean los de ayudar en caso de accidente.

martes, 9 de diciembre de 2014

SEGURO VEHÍCULO ADAPTADO APRENDIZAJE CONDUCCIÓN

Para aquellas personas que presentan determinadas minusvalías, la obtención de un permiso de conducción puede resultar una tarea bastante complicada.

Las mayores dificultades pueden presentarse para aquellos aspirantes que viven en zonas rurales (alejados de las grandes ciudades) o que presentan minusvalías poco comunes, pues en ambos casos, probablemente no encuentren ninguna autoescuela próxima con un vehículo adaptado a sus necesidades.


Dichas personas, en muchos casos, se ven obligadas a realizar las clases prácticas y el examen en vehículos propios aportados por el aspirante con las correspondientes adaptaciones.

Una vez adaptado el vehículo, por un lado a la minusvalía del aspirante y por otro lado para realizar el aprendizaje de la conducción (doble mando), surge un nuevo problema, pues muchas compañías se niegan a asegurar vehículos adaptados privados para la obtención del permiso de conducción.


En GONG BEMBIBRE nos solidarizamos con esas personas que tantas trabas les ocasiona sacarse el carnet de conducir y le buscamos la mejor solución a la hora de asegurar su vehículo adaptado para realizar dicho aprendizaje.

domingo, 7 de diciembre de 2014

REPORTAJE FOTOGRÁFICO NUEVO SEAT LEÓN ROJO

Reportaje fotográfico del nuevo Seat León de color rojo que utilizamos para las clases prácticas desde el viernes 5 de diciembre de 2.014.

IMAGEN FRONTAL


IMAGEN TRASERA


IMAGEN INTERIOR


IMAGEN TAPICERÍA


¡¡¡VEN A PROBARLO!!!

martes, 2 de diciembre de 2014

LETRERO SEAT LEÓN ROJO

Imagen frontal del letrero que utilizaremos en nuestro nuevo Seat León de color rojo.



Imagen lateral del letrero que utilizaremos en nuestro nuevo Seat León de color rojo.


miércoles, 26 de noviembre de 2014

SEGURO DE ESTUDIANTES ERASMUS MUNDUS



ERASMUS MUNDUS es un programa de cooperación y movilidad internacional universitario creado para impulsar la calidad de la educación universitaria europea y promover el diálogo y el entendimiento entre personas y culturas mediante la cooperación con terceros países.

ERASMUS MUNDUS contribuye al desarrollo de los recursos humanos y de las capacidades de cooperación internacional en el ámbito universitario en terceros países mediante el incremento de la movilidad entre la Unión Europea y éstos países.

Si perteneces a una institución universitaria o eres un ERASMUS MUNDUS, con una  beca de movilidad, y quieres un seguro médico, de accidentes y repatriación para protegerte en el país huésped, este seguro cubre con los requerimientos de la  EACEA (Education, Audiovisual and Culture Executive Agency).



- Muerte por Accidente: 5.000,00 €
- Invalidez Permanente Absoluta por Accidente: 75.000,00 €
- Gastos Médicos por Enfermedad o Accidente: Ilimitado
- Gastos Odontológicos Urgentes como consecuencia de un accidente: Ilimitado
- Gastos odontológicos urgentes debidos a una causa diferente de accidente, hasta un límite máximo por año de 250,00€
- Repatriación o transporte sanitario del Asegurado por enfermedad o accidente: Ilimitado
- Repatriación o transporte del Asegurado fallecido, incluyendo los gastos de entierro, funeral y ataúd: Ilimitado
- Billete de ida y vuelta, así como alojamiento para un máximo de dos familiares en caso de fallecimiento, enfermedad grave o accidente grave del Asegurado, hasta 7.500,00€
- Regreso anticipado por fallecimiento, enfermedad grave o accidente grave de un familiar: Ilimitado
- Responsabilidad Civil privada: 1.000.000,00€
- Gastos de Asistencia Jurídica hasta 5.000,00€
- Pérdida y/o robo de documentos: Incluido
- Envío de medicamentos
- Transmisión de Mensajes Urgentes
  

Para más información, llámanos al 987 510 365 o por email a gongbembibre@gmail.com

domingo, 23 de noviembre de 2014

HASTA SIEMPRE LEÓN GRIS

Aprovechamos la ocasión para rendirle su merecido homenaje a nuestro entrañable León Gris, cuyo comportamiento ha sido ejemplar laboralmente hablando.


Quedarán para siempre grabados en nuestra memoria tus peculiares rugidos.


Prestó sus servicios a cientos de aspirantes ayudándoles a obtener su Permiso de Conducción.


Hasta el último momento se mantuvo a la altura de las circunstancias, dejando el listón muy alto a su sucesor.


¡¡¡FUISTE UN AUTÉNTICO LEÓN!!!

jueves, 20 de noviembre de 2014

SEGUROS CENTROS DE FORMACIÓN VIAL

SI NO HACES LAS PRÁCTICAS CON UN OVNI

¿POR QUÉ PAGAS CANTIDADES ASTRONÓMICAS POR TUS SEGUROS PROFESIONALES?.


Aparte de las coberturas generales a unos precios verdaderamente sorprendentes, te ofrecemos las siguientes coberturas adicionales:

- Ampliación cobertura Responsabilidad Civil de Explotación: Quedan comprendidas las reclamaciones por daños directos exclusivamente corporales o materiales, imputables al asegurado o sus empleados con motivo de los accidentes que sufran los alumnos durante las clases prácticas de circulación impartidas por el asegurado o sus empleados, así como durante la celebración de los exámenes para la obtención del correspondiente examen de conducir.

- El Seguro del Local amplía la cobertura de Responsabilidad Civil a 1.000.000 € para alumnos que realizan prácticas de moto en circuito abierto y cerrado no cubiertos en la póliza del vehículo.

- Indemnización por Lucro Cesante en caso de paralización del vehículo por accidente de tráfico.


SOMOS ESPECIALISTAS EN SEGUROS DE AUTOESCUELA

¡¡¡Llámanos ahora y ahorra hasta un 40% anual en todos tus seguros!!!

martes, 18 de noviembre de 2014

¿QUÉ ES EL REASEGURO?

En términos sencillos, cabría definir el Reaseguro como "el seguro del seguro".


Se trata de un contrato que suscribe tu compañía de seguros con otra compañía (en este caso, sería la reaseguradora), para que asuma parte (o la totalidad) del coste de de un posible siniestro. Es la manera que tienen las entidades aseguradores de asumir riesgos muy elevados.

Por ello, el reaseguro viene a superponerse a la protección de los riesgos otorgando mayor estabilidad y solvencia al asegurador, que es quien, frente a sus asegurados, tiene la obligación de asumir el coste de las reclamaciones por siniestros cubiertos por la póliza.


En definitiva,, y en términos más técnicos, con el reaseguro se homogenizan los valores asegurados y se limitan las responsabilidades asumidas, con lo que se permite el control de la frecuencia siniestral (probabilidad de ocurrencia), de la intensidad del siniestro (alcance) y de su importe (cuantía), todo lo cual favorece una mayor capacidad y oferta de seguros para asumir riesgos.

FUENTE: UNESPA

lunes, 10 de noviembre de 2014

RESUMEN DE GARANTÍAS EN RESPONSABILIDAD CIVIL

Aclaración sobre las distintas modalidades/coberturas de los Seguros de Responsabilidad Civil:


- EXPLOTACIÓN (BÁSICA): Obligaciones que el asegurado debe afrontar como consecuencia directa de su actividad.

- INMOBILIARIA: Responsabilidad derivada por la propiedad de edificaciones y terrenos.

- LOCATIVA: Responsabilidad por el alquiler de edificaciones.

- SUBSIDIARIA: Responsabilidad que asume el asegurado por actos de terceros relacionados con su propia actividad.

- CONTAMINACIÓN: Obligaciones derivadas de la contaminación accidental.

- DAÑOS A COLINDANTES/CONDUCCIONES: Daños causados a inmuebles colindantes y/o conducciones subterráneas y a cielo abierto ocasionados con motivo de la actividad del asegurado.

- TRABAJOS EN CALIENTE: Daños a terceros derivados de trabajos como corte con radial, soldadura, trabajos de descongelación con soplete, etc.

- DAÑOS A BIENES DETERCEROS: Daños a bienes en custodia del asegurado.

- DAÑOS A VEHÍCULOS:Daños, sustracción o destrucción de los vehículos a motor que se hallen en poder del asegurado durante la custodia.

- PROBADORES: Daños a vehículos que se producen con ocasión de los recorridos de prueba por las vías públicas.

- PATRONAL: Responsabilidad que puede serle exigida al asegurado por los daños personales causados a los empleados y asalariados.

- CRUZADA: Responsabilidad que para el Asegurado resulte de los daños corporales sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas del citado asegurado.

- BIENES DE EMPLEADOS: Daños derivados de la custodia de bienes personales de los empleados guardados dentro del recinto empresarial.

- PRODUCTOS: Responsabilidad que puede derivarse para el asegurado por los daños causados por los productos después de su entrega.

- POST-TRABAJOS: Responsabilidad del Asegurado por los daños causados como consecuencia de trabajos o servicios después de su ejecución.

- UNIÓN Y MEZCLA: Responsabilidad derivada de daños a bienes ajenos fabricados mediante mezcla o unión de productos del Asegurado.

- SUSTITUCIÓN: Serán de cuenta del asegurado los gastos ocasionados a terceros por la sustitución de productos del asegurado.

- RETIRADA: Gastos ocasionados al Asegurado con motivo de procedimientos y aclaraciones necesarios para evitar riesgos previsibles para la salud y seguridad de las personas como consecuencia de defectos existentes en los productos suministrados por el Asegurado.

- PROFESIONAL: Responsabilidad derivada del ejercicio de una profesión colegiada.


domingo, 26 de octubre de 2014

SEGURO DE BAJA LABORAL PARA AUTÓNOMOS


DETALLE DE LAS PRESTACIONES PÚBLICAS A PERCIBIR ANTE UNA BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE COMO AUTÓNOMO

Para todos aquellos que coticen por la Base Mínima para 2014 las prestaciones serán:
875,70 euros es la base mínima.

¿Cuáles serían las prestaciones públicas a percibir ante una baja laboral de 30 días?
516,66 euros sería la prestación recibida (60% sobre los 875,70 euros desde el cuarto al vigésimo día de la baja y el 75% sobre 875,70 a partir del vigésimo primer día de la baja hasta el trigésimo en este caso.)

A esta cuantía cabe deducir la cuota de autónomos:
261,83 euros mensuales que deben liquidarse a la Seguridad Social tanto si se está en activo trabajando como si se está de baja laboral por una incapacidad temporal.

¿Cuál sería la liquidez real a percibir para ese supuesto mes de baja laboral?
254,83 euros es el ingreso neto.


¿Podrías salir adelante con 254,83 euros mensuales?
Esta es la situación personal en la que podrías encontrarte ante una incapacidad temporal derivada de una enfermedad o un accidente.

En Adaix Bembibre te ofrecemos la posibilidad de restaurar tu EQUILIBRIO económico protegiendo tus ingresos ante una situación de incapacidad temporal con nuestros Seguros de Baja Laboral.


miércoles, 22 de octubre de 2014

CARNET MANIPULADOR DE ALIMENTOS AUTOESCUELA GONG

En Autoescuela GONG podrás obtener tu carnet de manipulador de alimentos de forma sencilla y sin esperas.


Imprescindible para los siguientes sectores:
* Fabricación y  manipulación de la cadena alimentaria.
* Comedores escolares, guarderías, comidas preparadas.
* Higiene y manipulación de alimentos en el sector de la hostelería.


INFÓRMATE
C/ Comendador Saldaña 1
23.300 BEMBIBRE (León).
Tlf.: 987 510 365

 

lunes, 20 de octubre de 2014

SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL EMBARCACIONES DE RECREO

¿Es obligatorio suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil para mi embarcación de recreo?

Sí, es obligatorio. Así lo regula el Real Decreto 607/1999, Reglamento del seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

Deberá concertarlo el propietario de la embarcación o naviero, aunque también puede suscribirlo otra persona con interés de suscribirlo haciendo constar bajo qué título lo contrata.


Para garantizar la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas (objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros), las personas que debidamente autorizadas por el propietario patroneen las mismas, así como aquellas otras que les secunden en su gobierno y los esquiadores que pueda arrastrar la embarcación, por los daños materiales y personales y por los perjuicios que sean consecuencia de ellos que, mediando culpa o negligencia, causen a terceros, a puertos o instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de las embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en el mar.

Este seguro es obligatorio incluso estando la embarcación atracada. Este seguro no cubre sin embargo los riesgos derivados de participación en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, que deberán contar con un seguro especial para estos casos.

Navegar sin seguro de las embarcaciones, será considerada infracción grave de acuerdo con el Capítulo III, Título IV de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.


ASÍ SE DEBE CIRCULAR POR LAS GLORIETAS

Le explicamos por qué carril debe circular, cuál debe utilizar para tomar la siguiente salida, cuando poner el intermitente...

¿Cómo hay que circular en las glorietas? ¿Qué carril debo utilizar para salir por la siguiente salida? ¿Pudo tomar una salida desde el carril interior? ¿Cuándo y cómo debo poner los intermitentes? En esta infografía le resolvemos esas dudas, con ejemplos de maniobras bien y mal realizadas por los conductores de algunos vehículos.


Existe una gran variedad de diseños de glorietas, pero en todas ellas el conductor debe tener en cuenta los mismos principios: ceder el paso a quienes están dentro de ella y escoger el carril que considere más adecuado en función de la salida que vaya a tomar; una vez dentro, tiene preferencia el vehículo que está ocupando un carril respecto al que va a acceder a él; y, para salir de la glorieta, es imprescindible situarse previamente en el carril exterior; y si no ha sido posible, efectuar un nuevo giro para colocarse con tiempo en esa posición.

A pesar de esto, muchos conductores preguntan cómo debe circular por estas intersecciones y algunos –por desconocimiento o irresponsabilidad– incumplen las reglas que rigen la circulación por las glorietas. Tenga en cuenta que no existen carriles establecidos en función de la salida que vaya a tomar: la glorieta es una vía de sentido único, generalmente con varios carriles, que tiene las salidas situadas en su carril derecho.

FUENTE: REVISTA DGT

viernes, 17 de octubre de 2014

FORMACIÓN ESPECÍFICA BTP: ASPIRANTES CON MENOS DE UN AÑO DEL B

El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, establece en su artículo 5.6 los requisitos para la obtención del permiso de conducción de la clase BTP y, entre ellos, que aquellos aspirantes que no posean experiencia, durante al menos un año, en la conducción de vehículos que autoriza el permiso de clase B, además de la prueba de control de conocimientos específicos que se indica en el art. 47.1 de mismo Real Decreto deberán acreditar haber realizado un curso y completado una formación específica en un centro autorizado, ajustada a los contenidos que se indican en el anexo V, así como superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en el artículo 49.2.


El fundamento de esta exigencia es doble:

1º. La obtención del permiso B garantiza un nivel básico de desarrollo de aptitudes y habilidades para el correcto manejo de los vehículos a los que autoriza a conducir, pero es a través de la experiencia en la conducción de dichos vehículos, como se van mejorando y perfeccionando esas aptitudes y habilidades.

2º. El alto nivel de exigencia y la especial responsabilidad que la conducción de vehículos prioritarios, de transporte escolar y de servicio público de viajeros conlleva.

Por ello, y en un intento de facilitar la obtención del permiso de conducción de la clase BTP a aquellas personas que precisan de dicho permiso y carecen de la antigüedad requerida, la Dirección General de Tráfico ha elaborado un programa específico para posibilitar, en el menor tiempo posible y bajo la dirección de un profesional de la enseñanza de la conducción, la adquisición de esa experiencia previa a la expedición de la certificación que acredite la formación específica mencionada.

Es necesario indicar que la realización de este curso sólo suple el requisito del año de antigüedad en la experiencia de la conducción, por lo que dichos aspirantes deberán ser formados, además, para superar las pruebas teóricas y prácticas que para la obtención del citado permiso establece el Reglamento General de Conductores.


Se establece la siguiente duración mínima:

- BLOQUE TEÓRICO: 5 sesiones de 60 minutos.

- BLOQUE PRACTICO-TEÓRICO: 9 sesiones distribuidas en:

* Fase práctica: mínimo 60 minutos

* Fase teórica: 30 minutos a continuación de la práctica individual.

martes, 14 de octubre de 2014

NUEVOS LÍMITES DE VELOCIDAD EN 2015

En algunos casos aumentará y en otros descenderá

El nuevo Reglamento General de Circulación, que el Gobierno tiene la intención de aprobar antes de que concluya este año y que no entrará en vigor hasta tres meses después de publicarse en el BOE, nos sitúa en que no veremos su aplicación hasta el próximo año.

El borrador de dicho Reglamento estuvo expuesto en fase de información pública hasta el pasado 5 de junio para que las entidades del sector hicieran llegar a la Dirección General de Tráfico (DGT) las alegaciones que consideraran oportunas.


Actualmente, la DGT continúa estudiando las alegaciones presentadas para, en su caso, incorporarlas al Reglamento General de Circulación, que incluirá las novedades incluidas en la última reforma de la ley de tráfico, en vigor desde el pasado 9 de mayo, salvo el apartado de los cambios en los límites de velocidad, que llegarán a las carreteras con el Reglamento.

El borrador del Reglamento General de Circulación con el que trabaja DGT, aporta nuevos límites de velocidad, tanto en las ciudades como en las autopistas y autovías, y también en las carreteras secundarias.

La directora general de Tráfico, María Seguí, aseguró el pasado verano en un acto público que el límite de velocidad en “la mayoría de las calles de nuestras ciudades” se reducirá a 30 kilómetros por hora, lo que ocurrirá en las vías con un máximo de un carril por sentido, en tanto que bajará a 20 km/ en las que cuenten con una plataforma única de calzada y acera. En el resto de los casos, se mantendrán los 50 km/h.


En cuanto a las autovías y autopistas, los turismos y las motos de dos o tres ruedas podrán circular a 130 km/h cuando lo indiquen los paneles de mensaje variable “de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales”.


En las carreteras convencionales, el límite de velocidad para coches, motos y cuadriciclos baja de 100 a 90 km/h cuando circulen por una vía con un ancho de al menos 6,5 metros (baremo que sustituye a los actuales 1,5 metros de anchura del arcén), de 90 a 70 km/h si la calzada es menor de 6,5 metros y con marcas de separación entre ambos sentidos, y de 90 a 50 km/h si tiene menos de 6,5 metros y no hay líneas discontinuas entre los carriles. Y en las vías secundarias sin pavimentar no se podrá circular en ningún caso a más de 30 km/h.

Por otro lado, las autocaravanas con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos dejarían de estar en un limbo legal, puesto que el actual Reglamento General de Circulación, de 2006, no establece ningún límite de velocidad para estos vehículos, cuando la norma de 2003 lo fijaba en 90 km/h para autopistas y autovías, y 80 km/h para carreteras secundarias. De esta forma, estas ‘casas andantes’, que rondan las 40.000 en España, según la Plataforma de Caravanas Autónoma (PACA), podrían tener límites equiparables a los coches, las motocicletas de dos o tres ruedas y los cuadriciclos, es decir, 120 km/h en autopistas y autovías, y 90 km/h en carreteras secundarias con calzada ancha.


Otro de los cambios en las autopistas y autovías es que los autobuses que lleven pasajeros de pie o no tengan instalados cinturones de seguridad no puedan ir a más de 80 km/h.

En todos los casos, se excluyen las bicicletas y los vehículos de tracción animal de los límites mínimos de velocidad, establecidos en la mitad de los máximos para todas las vías, para que los ciclistas y los animales no estén obligados a hacer grandes esfuerzos en las vías con inclinación hacia arriba.

Por otro lado, la exposición de motivos del borrador del Reglamento General de Circulación explica que la movilidad urbana ha cambiado en los últimos años con “la pérdida del protagonismo del vehículo a motor y, por el contrario, el auge de otros medios para desplazarse”, como la bicicleta.


"En el ámbito urbano, el vehículo a motor comienza a dejar de ser el protagonista, dando paso a un uso compartido de la vía en donde los peatones y los ciclistas comienzan a cobrar una especial importancia, como también la van teniendo vehículos eléctricos en cualquiera de sus variantes”, añade.

En este sentido, el texto de la DGT incluye un nuevo título para las bicicletas, donde recoge que los ciclistas, “exclusivamente en vías urbanas, podrán adelantar y rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad”.

No obstante, obliga a los ciclistas a circular por la derecha en las calles de al menos dos carriles por sentido y recomienda que vayan por el centro del carril en las zonas urbanas de un carril por sentido “en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan”.


El borrador de Reglamento General de Circulación prohíbe a los peatones transitar por los carriles-bici, salvo para cruzarlos, obliga a los conductores a reducir su velocidad cuando haya ciclistas en las rotondas, y los usuarios de las bicicletas podrán llevar remolques para niños.

Por último, el texto mantiene que los taxistas sigan sin usar el cinturón de seguridad, suprime la exención médica de que el motorista no pueda llevar casco y elimina la obligatoriedad de que el vehículo tenga que volver a pasar la ITV en caso de deterioro, extravío o robo del permiso o la licencia de circulación.

Fuente: SERVIMEDIA