Al
final, ¿dónde dejamos 1,50 metros?, ¿Dentro de poblado, fuera de
poblado?
La
respuesta no es dentro o fuera, es depende…
Al
adelantar a ciclos, ciclomotores y conjunto de estos vehículos es
obligatorio mantener respecto a ellos una separación lateral no
inferior a 1,50 metros, dentro y fuera de poblado.
Pero,
al adelantar a peatones, animales y vehículos de tracción animal,
la obligatoriedad de mantener respecto a ellos una separación
lateral no inferior a 1,50 metros sólo se aplica fuera de poblado.
El
problema empezó porque la Ley y el Reglamento no dicen lo mismo.
La
DGT ha elaborado un escrito para resolver las dudas que recorrían el
sector de la enseñanza.
Básicamente
dice así:
En
el manual “Normas y señales reguladoras de la circulación”,
editado en 2014 por la subdirección adjunta de Conocimiento Vial de
la DGT, dice en su página 175, y respecto a la “ejecución de la
maniobra de adelantar”, lo siguiente:
“Además
con la modificación introducida por la Ley 6/2014 de 7 de abril se
refuerza este comportamiento a la hora de adelantar a ciclos,
ciclomotores y conjunto de estos vehículos introduciéndose la
obligatoriedad de mantener respecto a ellos una separación lateral
no inferior a 1,50 metros independientemente de que sea dentro o
fuera de poblado”.
Ciertamente,
la nueva redacción del artículo 34.4 de la Ley de Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (que en la
refundición aprobada al año siguiente pasó a ser el artículo
35.4), no especifica si esa separación lateral de 1,50 metros con
respecto a los ciclos, ciclomotores y conjunto de estos vehículos
adelantados, debe respetarse fuera y dentro de poblado, pero lo da a
entender sin lugar a posibles equívocos, pues textualmente dice:
“El
conductor de un automóvil que pretenda realizar un adelantamiento a
un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando
parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de
la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5
metros...”
Sin
embargo, dicha distinción si aparece en el artículo 85.4 del
actualmente vigente Reglamento General de Circulación, que dice así:
“Cuando
se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de
dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra
ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada,
siempre y cuando existan las condiciones previstas en este
reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a
1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en
peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido
contrario.”
“Cuando
el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de
los aludidos en el párrafo anterior, o tenga lugar en poblado, el
conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral
de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y
características de la calzada”.
La
redacción de la norma más reciente, la Ley, se adecua a una
realidad en la que la extensión del uso de bicicletas requiere
reforzar la seguridad en la convivencia entre los diferentes tipos de
vehículos en las vías urbanas.
“Esto
no supone que el texto reglamentario se vea derogado, sino que...
debe ser reconducida la interpretación de la omisión en el texto
del Reglamento de los adelantamientos en poblado para hacerlo
compatible con los previsto en la LSV, que recoge de manera expresa
la necesidad de guardar la anchura de seguridad de al menos 1,5
metros tanto en las vías fuera de poblado como en poblado.”
“En
todo caso, las dudas planteadas serán tenidas en cuenta en futuras
reformas de la normativa en vigor, para evitar posibles equívocos”.
Fuente:
DGT
5 comentarios:
Después de leer el artículo se tiene que tener claro que tanto dentro de poblado como fuera de él se mantendrá la separación mínima de 1,50m a éstos usuarios de la vía (peatones, ciclos, trancion animal, etc)
Por fin la pregunta que no le veo la respuesta es que separación lateral se debe de dejar al adelantar a ciclos y ciclos motor dentro de poblado
Mierda de DGT. No se aclaran ni ellos
La ley pone, fuera de poblado: peatones, animales, tracción animal y vehículos de dos ruedas 1'5m
Poblado: solo ciclos y ciclomotores 1'5m. Y este es el criterio en los exámenes de teórica comun
Dios justo lo que necesitaba, una respuesta clara, mil gracias amigo
Publicar un comentario