En un país donde la cifra de paro alcanza los seis millones de personas, la
contratación de un seguro de desempleo que garantiza, entre otros, los pagos de
las hipotecas, se vuelve mucho más importante.
Los seguros de desempleo tuvieron en origen hacer frente exclusivamente a
los pagos de la hipoteca que el asegurado no pudiera realizar, por padecer un
quebranto económico derivado de la pérdida de su actividad laboral.
A modo de ejemplo, cabe citar que los seguros que existen en el mercado
protegen los pagos de las hipotecas hasta un límite máximo mensual situado
entre los 1.000 y los 1.500 euros, variando en función del tipo de seguro y de
la compañía de seguros con la que se contrate.
No obstante, las necesidades sociales que la propia crisis ha ido generando
han hecho que estos seguros ampliaran progresivamente sus coberturas, abarcando
incluso el pago de recibos de la luz, el gas o la electricidad o de los recibos
del seguro de salud. Esta cobertura puede ampliarse en los casos en los que el
asegurado sufra una incapacidad total absoluta o una incapacidad temporal.
Una de las denominaciones habituales bajo la que se conoce a los seguros de
desempleo, es genéricamente, el de protección de pagos, puesto que su objeto
primordial es proteger al asegurado con una contraprestación económica, cuando
este quede en situación de paro, permitiéndole tener una cobertura financiera
indispensable.
El seguro de protección de pagos, permite al margen de responder de los
costes mensuales de la hipoteca, mantener a modo de ejemplo, el seguro de salud
privado, aspecto que justifica por si solo la contratación de este tipo de
seguro, al responder del coste de los recibos con carácter mensual.
Las contraprestaciones económicas que dan cobertura financiera al
asegurado, varían en función de la modalidad de seguro contratado, pudiendo ser
desde una cifra mensual fija, hasta cubrir los pagos de los préstamos o
hipotecas pendientes o incluso la cobertura de saldos de las tarjetas de
crédito.
Los seguros de protección de pagos, pueden ser suscritos a través de
entidades financieras con las que se suscriban las hipotecas o de compañías de
seguros.
En caso de precisarse el uso de este tipo de seguros, por sufrir los
asegurados una eventualidad amparada bajo el contrato, como la pérdida de
empleo o un accidente, los pagos habituales a los asegurados se efectuarán
mediante el envío de doce abonos mensuales consecutivos o dieciocho abonos
alternos.
Reconocidas compañías de sector de seguros ofrecen a los consumidores
diversas modalidades de seguros de protección de pagos, como Mapfre, Plus
Ultra, Caser o Axa, entre otras.
El precio del seguro varía en función de la modalidad del seguro
contratado, las garantías suscritas, el número de meses de cobertura de
desempleo o el tipo de franquicias que tengan.
El precio de un seguro de desempleo previsto a 5 años podría estar entre el
2% y el 3% del capital inicial estipulado como préstamo.
Los precios de los seguros de protección de pagos o de tarjetas, en cambio,
estarían sobre el 0,5% y 0,7% del saldo o coste que se quisiera amparar.
Una de las condiciones previas para que la contratación de este tipo de
seguro se pueda realizar es que el contratante no se encuentre en situación de
paro en el momento de la contratación del seguro ni de baja médica.
Existen productos específicos creados para las personas que no reúnen las
condiciones típicas de los asalariados, como pueden ser los autónomos,
funcionarios o personas que tengan un trabajo temporal, adaptándose a las
necesidades de estos colectivos.
Los consumidores, de manera previa a la contratación de un seguro de
desempleo, deben ser muy conscientes de las limitaciones que pueden tener este
tipo de seguros y, por tanto, deberán asesorarse adecuadamente.
Algunas limitaciones del seguro pueden ser:
- La existencia de un periodo de carencia que es emplazo de tiempo que
deberá transcurrir para que el seguro entre en efecto después de su
contratación.
- El periodo temporal de duración del seguro, habitualmente 5 años.
- El periodo de carencia entre dos reclamaciones consecutivas.
- En caso de ser reclamaciones simultáneas, la segunda puede no quedar
cubierta o la cuantía de las percepciones limitada, con el peligro de que queden
remanentes que deban ser sufragados por los propios asegurados.
Al margen de las situaciones de paro, el seguro de protección de pagos
puede tener cobertura para los asalariados en caso de incapacidad total
absoluta.
En el caso de los autónomos la cobertura puede entrar en efecto cuando se
produzca una incapacidad temporal, los asalariados no tienen contemplada esta
incidencia.
- En casos de embarazo o baja maternal
- En caso de sufrir depresión o estrés
- Por enfermedades previas a la contratación del seguro
- Por accidentes derivados de la práctica de deportes.
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