Definición
Aquel
que garantiza al asegurado la pérdida de rendimiento económico que hubiera
podido alcanzarse en un acto o actividad, caso de no haberse producido el siniestro
descrito en la póliza.
Se
denomina también seguro de interrupción de negocios o seguro de pérdida de
beneficios.
Hay que probarlo
En
estos casos se hace necesaria la valoración de un perito que tase la cuantía
del perjuicio económico, del incremento del patrimonio que cesa como
consecuencia de un hecho determinado.
El
perito es quien debe emitir un informe en el que acredite el beneficio que se
deja de obtener, es decir, lo que se llama el “quantum” del lucro cesante. Este
profesional actúa en nombre del perjudicado, que será normalmente el
demandante.
El
lucro cesante se refiere a un hecho que podría haberse producido, pero que no
ocurre debido al accidente o el suceso que sea. Por eso es difícil de valorar e
imposible de probar, puesto que no se refiere a un hecho acontecido, sino a lo
que podría haber ocurrido si todo hubiera seguido su curso normal.
Puede ser actual o
futuro
Por
ejemplo, en un accidente de tráfico con lesiones se producen varios “efectos
colaterales” a valorar:
- Daño emergente actual: Se refiere al perjuicio inmediato,
como podría ser el coste de reposición del coche siniestrado o los gastos
hospitalarios del afectado.
- Lucro cesante actual: El perjuicio ocasionado por la
imposibilidad de la víctima para trabajar mientas dure su convalecencia.
- Daño emergente futuro: Los gastos derivados de afrontar el
tratamiento de las secuelas permanentes, por ejemplo, al afectado se le queda
un dolor que requiere constantes sesiones de fisioterapia y medicación.
- Lucro cesante futuro: Son las ganancias que se dejan de
percibir como consecuencia de la incapacidad permanente; sería el caso, por
ejemplo, de un afectado que no puede abrir su tienda y tiene que contratar a un
empleado que lo haga por él o alguien que pasa de cobrar un buen sueldo a
recibir una exigua pensión por invalidez.
No es fácil de
cuantificar
Una
cosa es probar que se ha frustrado la obtención de un beneficio, lo cual suele
parecer meridianamente claro, y otra establecer su cuantía. Por ejemplo, es
fácil que un taxista demuestre ante el juez que su vehículo ha sido dañado y
que él ha quedado impedido para realizar su trabajo; pero no le resultará tan
sencillo demostrar el lucro que ha dejado de obtener, porque dependerá de
muchas variables: las horas que trabajaba, los días libres que solía tener, los
empleados que le sustituían, los gastos que había que deducir de gasolina,
seguro, etc., etc.
El perjudicado es quien
acredita el lucro perdido
Quien
debe acreditar el lucro perdido es el afectado. No se trata de pruebas, ya que
no puede probarse algo que no ha llegado a existir, sino de aportar indicios de
la ganancia frustrada. Por ejemplo, si el afectado tenía una tienda que tras el
accidente no ha podido abrir, aportará su libro de ganancias o su contabilidad
durante el mismo periodo del año anterior, la declaración de Hacienda, un
informe pericial que determine los beneficios medios en un establecimiento
similar al suyo, etc.
Criterios de equidad
Un
juez verá enseguida que ha habido pérdida de lucro o “lucro cesante”, lo que no
tendrá tan claro es cómo acreditar su cuantía. Ahí entramos en un terreno
complejo, subjetivo a veces, e imposible de valorar con precisión en la mayoría
de las ocasiones.
El
juez puede recurrir a los llamados “criterios de equidad” cuando no es posible
acreditar el lucro cesante de un modo fidedigno.
Sin
embargo, el afectado debe saber que la indemnización por lucro cesante no
contempla la reparación íntegra del menoscabo patrimonial y que ni siquiera es
exigible desde el punto de vista legal ni constitucional; es el juez quien debe
valorar qué compensación proporcional le corresponde al demandante.
Una valoración estándar
La
dificultad para acreditar la cuantía de la ganancia frustrada ha llevado a los
tribunales a recurrir a criterios estandarizados, de manera que, por ejemplo,
se establece la pérdida por cada día de inactividad en una cantidad
determinada, un baremo que puede ser más o menos justo para cada uno, pero que,
al menos, determina una media razonable para cualquier afectado.
Estos
criterios estandarizados pueden no considerarse justos, pero constituyen una
herramienta de cuantificación del lucro cesante al alcance de todo el mundo y
todos los tribunales. Están basados en la experiencia práctica y el estudio y
son, por tanto, una buena medida para calcular un daño que no siempre se puede
acreditar ni cuantificar.
Por
supuesto, siempre que el afectado no esté de acuerdo con los baremos al uso y
pueda aportar indicios suficientes de su lucro cesante, será bueno que así lo
haga y trate de que los tribunales le resarzan por la pérdida.