domingo, 29 de abril de 2012

SEGUROS OBLIGATORIOS EN LAS HIPOTECAS

El seguro de hogar es el único exigible por ley al firmar un contrato hipotecario

De todos los productos que los bancos asocian a sus ofertas de créditos hipotecarios (seguros, planes de pensión, domiciliaciones o tarjetas), es habitual pensar que los seguros son un requisito exigible por ley para la concesión del crédito. Sin embargo, la Ley Hipotecaria solo pone como condición contratar un seguro de hogar que ofrezca la cobertura básica contra inundación, incendio o terremoto.


¿Seguro obligatorio?

La firma de una hipoteca es, para las entidades financieras, un momento propicio para realizar la mayor cantidad de negocios posibles con el cliente. Por ello, en sus ofertas asocian la aprobación de un crédito que tenga una determinada tasa de interés, plazo de amortización, etc., a la contratación de otros productos.

Los menos nocivos desde el punto de vista del riesgo en que puede verse envuelto el cliente son las domiciliaciones de recibos bancarios y nóminas o la adquisición de alguna tarjeta de crédito o débito. Aunque habrá que mirar muy bien los costes finales en estos casos, este tipo de productos pueden resultar más asumibles por su utilidad y por la comodidad de operar con un solo banco.

No ocurre lo mismo con los seguros, que pueden dejar atado al cliente a un producto caro e innecesario desde el punto de vista de las condiciones legales de acceso al crédito.


Seguro contra incendios, obligatorio

Según la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario y las normas que la desarrollan, el único seguro obligatorio para suscribir una hipoteca es el de incendios. Esto quiere decir que la entidad que otorga el crédito debe exigir que el hipotecado demuestre la adquisición de un seguro de este tipo sobre la vivienda hipotecada, pero esto no le concede el derecho de obligar a su cliente a adquirir dicho seguro en la propia entidad o en alguna aseguradora asociada.

La cobertura a la que hace referencia la Ley impone el resguardo de este seguro sobre el continente, esto es sobre la casa, sin necesidad de incluir ni suelo, ni contenido. El importe del seguro que se contrate se calculará sobre la base del "valor a efectos del seguro" que consta en la tasación.

La obligatoriedad del seguro de daños viene impuesta por dotar de seguridad al cliente, pero también por la propia necesidad de las entidades financieras de utilizar estos préstamos y créditos hipotecarios como cobertura de los bonos hipotecarios emitidos por ellas. De esta manera, los riesgos mínimos que deben estar cubiertos son el de incendio y explosión, junto con el de contingencias naturales como tormentas o terremotos.


Renunciar a los seguros innecesarios

Es frecuente creer que el seguro del hogar y el de vida son los obligatorios al contratar el crédito hipotecario. Lo mismo puede suceder con los seguros que dicen proteger al cliente de la subida del Euribor. Pero en uno y otro caso, siempre es posible renunciar a los seguros contratados "por error" si se comprueba desconocimiento o engaño por parte de la entidad. El trámite será sencillo en función de que en la oferta esté vinculado el tipo de interés.

Sí es legal por parte de las entidades financieras bonificar el tipo de interés de acuerdo a los productos adicionales contratados. En la escritura se estipulan una serie de descuentos en el diferencial aplicado asociados a estos productos. De esta manera, una hipoteca a Euribor más el 1% se puede quedar en Euribor más el 0,75% si, entre otros, se contrata un seguro de hogar y se domicilian la nómina y tres recibos. Estas bonificaciones constarán en la escritura de préstamo hipotecario.

Si los seguros y demás productos vinculados funcionaron como un requisito para conceder el crédito, pero no bonifican el tipo de interés ni figuran en la escritura, podrán quitarse todos, una vez firmada esta o una vez vencida la póliza.

Ahora bien, si se bonifica el tipo de interés, por cada producto asociado que se cancele, este puede subir en la siguiente revisión de la cuota. Por tanto, si se decide cancelar un seguro de vida pactado, aumentará el tipo de interés, aunque este seguro no fuera obligatorio. En este caso, sin duda, se impone la necesidad de hacer números, para comprobar qué conviene más.



miércoles, 25 de abril de 2012

SEGUROS DE FLOTAS DE VEHÍCULOS

Existen muchas empresas que para su actividad necesitan gran cantidad de vehículos. Ya sean para comerciales que necesitan visitar clientes, o para repartir los pedidos o la mercancía, o los vehículos de sus directivos, o la maquinaria con la que trabajan.

En estos casos, hay muchas ocasiones, que se estudia la posibilidad de abrir una sola póliza para asegurar una flota o un colectivo de vehículos (pueden ser coches, camiones, excavadoras, etc.). De esta forma se llegan a conseguir unos descuentos muy interesantes que pueden suponer un ahorro importante para la empresa (cliente).

En la mayoría de los casos, cada vehículo tiene su recibo correspondiente y se le asigna un nº de certificado de pertenencia a la póliza matriz.

Las condiciones que ofrezca la aseguradora saldrán como resultado de un análisis en el que intervendrán variables como nº de vehículos, tipo de vehículos, uso de los vehículos, coberturas deseadas, otros riesgos que tenga depositados la empresa cliente con esta aseguradora, historial de siniestralidad.

En este tipo de operaciones es aconsejable el asesoramiento personalizado ya que además de poder existir grandes diferencias en las primas, también lo puede llegar a haber en las coberturas u otras condiciones



Este tipo de seguro es particularmente útil para las Pymes, que generalmente trabajan con todo tipo de vehículos y hasta puede ser utilizado por particulares con más de cuatro coches.

Además del ahorro de tiempo que supone la gestión de una póliza única para tu flota de vehículos, también representa descuentos de hasta  un 40 por ciento en la prima que tendrías que pagar, sin contar que podrías ampliar la cobertura (lunas, cerraduras, robo, incendio, etc.) sin cargos adicionales dependiendo de la aseguradora que elijas.

Otra de las ventajas de contratar un seguro para flotas es que podrás optimizar la gestión de cobros, siniestros y reclamos, ya que al tratarse de una sola póliza se agilizan los tiempos de respuesta de la aseguradora.

El seguro podría incluir pagos fraccionados, vehículo de sustitución, así como la posibilidad de cancelar una prima única por vehículo sin que se tenga en cuenta las características de cada uno. Igualmente, la cobertura podría abarcar la asistencia mecánica, rastreo satelital, asistencia en viajes y la asistencia penal, aunque estaría condicionado al plan que contrates.

Tu seguro para auto también permitiría la inclusión de vehículos de familiares o propios y hasta coberturas especiales para vehículos con más de 15 años.



Es necesario tener en cuenta ciertos requisitos para contratar este tipo de seguro, que pueden variar dependiendo de la aseguradora:

• Número y tipo de vehículos: la prima que pagarás será diferente si aseguras un mismo tipo de vehículo o diferentes, aun cuando el volumen sea igual.

• Características de los vehículos: tanto el año, como el kilometraje y la condición en que se encuentren pueden representar un aspecto que puede influir en el coste del seguro, dependiendo de las condiciones contratadas.


Te recomendamos solicitar presupuesto a GONG BEMBIBRE,  trabajamos con varias compañías aseguradoras y estudiaríamos  atentamente los descuentos que te ofrece cada una. Recuerda que además del precio, es necesario revisar la cobertura que proporcionan, porque sin duda esto puede inclinar la balanza hacia una u otra aseguradora. No olvides que la selección de tu seguro de coche debe responder a las necesidades e intereses de tu empresa. 

jueves, 19 de abril de 2012

GUÍA PARA CANCELAR TU SEGURO

Para poder ahorrar siempre al máximo en nuestro seguro, antes de que llegue el plazo en el que debemos renovar la póliza o bien cancelarla con nuestra compañía actual, sería interesante que acudas a GONG BEMBIBRE para que te calculemos el precio de tu seguro y conozcas las ofertas existentes.

Pero antes de cambiar de compañía, resulta fundamental que se lo comuniques a tu aseguradora actual en el plazo que marca la Ley, concretamente, en la actualidad son 2 MESES. Si tienes dudas de cómo hacerlo, no te pierdas la sencilla y breve guía que hemos preparado para tí.



Aunque muchos usuarios recurren a la táctica de dejar de pagar el recibo cuando desean anular la póliza en cuestión en realidad no es correcta, además, faculta a las aseguradoras a reclamarnos el importe total de la póliza por no haber comunicado en el plazo oportuno nuestra intención de no renovar el citado seguro. Algunas personas piensan que con el simple hecho de no pagar la prima del seguro es suficiente para instar la no renovación de un seguro. No obstante, si bien las compañías no suelen iniciar en la práctica ningún tipo de procedimiento jurídico contra ellas, la actual legislación establece que si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza.

Así, para evitar tener que pagar por un seguro dos veces, con el consiguiente coste y dolores de cabeza que esto nos puede acarrear, lo mejor que podemos hacer es solicitar la no renovación de la póliza, en el plazo que estipula la Ley, en la actualidad son 2 meses, aunque en la propia póliza, según las condiciones de la misma y el tipo de compañía, pueden contemplarse plazos inferiores. No obstante, si podemos solicitar a la compañía el precio de la renovación con dos meses de antelación, y en base a esa cantidad, actuar en consecuencia.

Concretamente, según la Ley de Contrato de Seguro en su Artículo 22, tanto la aseguradora como el tomador del seguro pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con al menos un plazo de 2 MESES de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso. Desde GONG BEMBIBRE, y con el fin de evitar malentendidos, recomendamos comunicar la no renovación mediante el envío de un telegrama o burofax a la sede social de la compañía, con indicación de los datos del tomador, número de referencia de la póliza y la indicación inequívoca de que no se va a renovar la misma al próximo vencimiento. Otros medios alternativos de comunicación, aunque menos recomendables desde el punto de vista legal, podrían ser presentar un escrito al agente del seguro, exigiéndole el acuse mediante la colocación de firma, cuño de empresa, fecha y DNI del receptor, o el envío de un fax con guarda del reporte de envío. Si tienes dudas acerca de dónde encontrar el domicilio de la compañía o la fecha de vencimiento de la póliza no olvides que la podrás encontrar y consultar en la póliza en cuestión.


En el citado escrito, valdría incluir un texto similar al siguiente:
Asunto: Cancelación de la póliza de seguro Compañía de seguros: .............
Asegurado: (Nombre y apellidos)
Dirección asegurado: .............
Nº Telf. contacto: .............
Nº Póliza: .............
Matrícula vehículo asegurado: .............
Marca y modelo: .............
En ............. a .............
Referencia: póliza nº .............

Muy Sres. míos:
Por la presente, les comunico mi deseo de no prorrogar la póliza de referencia correspondiente al vehículo matrícula ............., que tiene fecha de vencimiento el día ............., cumpliendo para ello el plazo de preaviso de dos meses.

Les ruego que me confirmen la tramitación de mi petición.

Un saludo cordial. 

(Firma)


Nota: Según el art. 22 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro: «Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso».

martes, 10 de abril de 2012

EJEMPLO DE PRESUPUESTO PARA CLIENTES:


Ejemplo de un presupuesto presentado a uno de nuestros clientes.

Se puede observar claramente la diferencia de precio entre las distintas compañías para ese tipo de vehículo.

lunes, 9 de abril de 2012

¿EL SEGURO DE MOTO OBLIGATORIO CUBRE AL ACOMPAÑANTE?

A la hora de contratar un seguro de moto, si generalmente vas acompañado, es normal que te interese saber que tu acompañante va a estar cubierto por el seguro de moto en caso de accidente.

Por Ley, el acompañante está considerado como un tercero en un accidente, con lo cual el seguro de responsabilidad civil -obligatorio para cualquier conductor- le ofrece cobertura en todo momento.


Pero el hecho es que, contratando un seguro, comprobarás que algunas aseguradoras te piden que indiques si vas a llevar acompañante o no. Esto no quiere decir que las compañías se vayan a negar a pagar, ya que están obligados, sino que más bien piden ese tipo de información para ajustar las primas a las circunstancias del asegurado. Al fin y al cabo, muchos de los accidentes más caros para las aseguradoras son aquellos en los que los acompañantes han sufrido daños.

Todo esto es lo que marca la lógica de la teoría, pero al toparnos con la desagradable realidad de un siniestro, a veces los hechos son más complejos, y las aseguradoras pueden tender a tirar de detalles del contrato que te pueden complicar las cosas -alegando que mentiste a la hora de contratar el seguro, por ejemplo-. Esto se puede traducir en penalizaciones económicas o problemas en el futuro en el momento de contratar seguros.


Para evitar este tipo de situaciones molestas, es recomendable que, en el caso de que la compañía aseguradora te pregunte si vas a llevar acompañante y has respondido que no -ya sea para obtener una póliza más barata o porque no esperabas llevar compañía-, intentes evitar viajar con acompañante. Si tienes claro que vas a llevar a alguien "de paquete" habitualmente, indícalo siempre a la compañía.

Entre las aseguradoras especialmente interesadas en este dato, se encuentran Allianz y Caser entre otras.

miércoles, 4 de abril de 2012

PRINCIPALES FACTORES QUE INFLUYEN EN EL PRECIO DEL SEGURO

Hoy en día para calcular el precio de un seguro, ya sea de coche, moto o ciclomotor, las compañías aseguradoras tienen cada vez en cuenta más datos, la competitividad del sector asegurador obliga a las distintas compañías que operan en nuestro sector a que segmenten al máximo sus tarifas teniendo en cuenta una gran diversidad de datos al que someten a sus complejos estudios estadísticos para afinar los precios en aquellos segmentos que piensan que les pueden resultar más rentables.



1) Fecha de nacimiento: La fecha de nacimiento es uno de los datos más relevantes a tener en cuenta el precio de un seguro, acentuándose la importancia en los tramos de edad inferiores.


2) Fecha carnet: La fecha de carnet es muy importante a la hora de determinar el precio de un seguro, dicho dato cuanto más antiguo es, más se valora por las aseguradoras, excepto cuando sobrepasa los diez años, en dicho momento deja de afectar al precio normalmente.


3) Marca y modelo del vehículo: Evidentemente este es un factor clave para determinar el precio, en función del valor del vehículo, y sus características variarán el precio.


4) Antigüedad de vehículo: Se supone que cuanta más antigüedad tenga un vehículo más posibilidades tiene este de tener un fallo mecánico y verse involucrado en un accidente.


5) Kilómetros anuales recorridos: Cuanto menos mueves un coche menos probable es que sufra un accidente.


6) Sexo: El sexo influye en el precio del seguro sobre todo las mujeres, estadísticamente sufren menos accidentes que los varones, existiendo las mayores diferencias en el precio del seguro entre los 18 a 35 años, posteriormente los precios tienden a equipararse.


7) Código postal: Las compañías aseguradoras tienden a encarecer o abaratar los precios de los seguros en función a las estadísticas de siniestralidad de las distintas zonas geográficas.


8) Uso del vehículo: En función del uso que se le vaya a dar a un vehículo se calcula el precio suponiendo que un vehículo destinado exclusivamente al ocio hará muchos menos kilómetros que otro destinado a uso de empresa, por lo que el seguro será más económico, ya que se supone que tenemos menos tiempo para el ocio que para el trabajo.


9) Datos de siniestralidad (SINCO): Desde hace unos años las compañías aseguradoras trabajan a través de un sistema llamado Tirea, en el cual mediante un acceso a dicha base de datos consultan los siniestros de responsabilidad civil que haya podido tener un usuario con culpa, utilizando dicho dato para ajustar la escala bonus-malus.


10) Garantías: Este es otro parámetro básico a la hora de determinar el precio de un seguro, cuantas más garantías se contraten más se encarecerá el precio.


lunes, 2 de abril de 2012

EL SEGURO DEL HOGAR, LOS BANCOS Y LA CLÁUSULA HIPOTECARIA

Al firmar un préstamo hipotecario, el banco condiciona a contratar un seguro de hogar. Lo puede condicionar para salvaguardar la vivienda como garantía del préstamo y también que conste en dicho seguro la llamada cláusula hipotecaria.

Con esta cláusula, que rellenaremos con los datos de nuestro préstamo a la hora de confeccionar el cuestionario del seguro, el banco queda como beneficiario hasta el importe de la hipoteca en caso de que haya una pérdida de la vivienda asegurada o un daño de importancia en la misma. De esta manera se garantiza que a través de la indemnización del seguro, dicha vivienda pueda ser reconstruida sin perder el valor de la garantía que supone la vivienda frente al préstamo.

Puedes contratar el seguro con nosotros, cumplimentar esta cláusula y cumplir con el banco. Esta obligación solo afecta al importe del contenido asegurado, no al continente.

Pero los bancos están apuntando más lejos al imponer que dicho seguro sea contratado con ellos. Si la entidad bancaria impone "su seguro", presumiblemente no solo está afectando a los derechos del consumidor sino también a los del asegurado, ya que en el artículo. 5.1 de la Ley 26/2006 del 17 de julio de mediación de seguros y reaseguros privados, se prohíbe directa o indirectamente imponer la celebración de un contrato de seguro.

Pero los bancos han desarrollado créditos específicos con un sinfín de exigencias para comercializar las mejores condiciones del préstamo vinculándolos a la contratación de otros servicios, como tarjetas de crédito, domiciliaciones, etc. El simple hecho de la rebaja del tipo de interés, o las comisiones de un préstamo hipotecario, por contratar un seguro de hogar a través de la entidad bancaria, es una falta contra la libertad, aunque aun no se ha especificado ninguna norma ni regulación por parte del Banco de España o la Dirección General de Seguros que contemple tales practicas, pero las autoridades competentes están analizando este tipo de situaciones.



La RESPUESTA es NO. Desde el punto de vista legal condicionar el seguro de hogar a los préstamos hipotecarios no es ninguna ilegalidad, pero sí que entendemos que lo es el obligar a que sea con una determinada entidad, en condiciones cerradas y con obligación de renovación in eternum, pase lo que pase. No tiene ningún sentido que si pretendemos no contratar el seguro a través de quien nos dice el banco esto suponga un cambio de las condiciones del préstamo.



El CAPITAL del CONTINENTE, que se indique en la tasación subrogada al banco, con una cesión de derechos en la cual el beneficiario es el banco mientras exista la hipoteca, el contenido en ningún caso estás obligado a contratarlo y no te afectará en la bonificación de tu hipoteca. Puedes contratar el contenido con quien te venga bien.

Muchas entidades bancarias saben que no es legal obligar al cliente a contratar con ellos un seguro de hogar, pero hecha la ley hecha la trampa. Los bancos han inventado una nueva forma de presionar al cliente, bonificando su hipoteca rebajando el diferencial aplicado en la misma, si contratan el seguro de hogar con ellos con un determinado periodo de permanencia en el que el cliente no podrá cambiar su póliza a otra aseguradora si quiere que el banco le mantenga el diferencial aplicado.

Pero esto no siempre es así, revisando las escrituras o la oferta vinculante propuesta, se puede comprobar si la oferta es por contratar un seguro de hogar a través de dicha entidad, o simplemente por contratar un seguro de hogar.

Si es el último caso, el cliente podrá contratar el seguro de hogar dónde desee, y el banco estará obligado a mantener su oferta.