viernes, 8 de marzo de 2013

JUSTIFICANTE DE BONIFICACIÓN POR NO SINIESTRO

Si está pensando cambiar de aseguradora, nos gustaría que supiese que la compañía con la que tiene contratado seguro en la actualidad  está obligada a facilitarle el certificado de siniestralidad en el plazo máximo de 15 días hábiles.

Puede pedírselo por teléfono o fax.


Legislación: Ley 21/2007 por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 - Artículo 2.7 - "Certificación de antecedentes siniestrales":
"Las entidades aseguradoras deberán expedir a favor del propietario del vehículo y del tomador del seguro del vehículo asegurado, en caso de ser persona distinta de aquél, previa petición de cualquiera de ellos, y en el plazo de quince días hábiles, certificación acreditativa de los siniestros de los que se derive responsabilidad frente a terceros, correspondientes a los cinco (5) últimos años de seguro, si los hubiere o, en su caso, una certificación de ausencia de siniestros."

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