Si está pensando cambiar de aseguradora, nos gustaría que supiese que la compañía con la que tiene
contratado seguro en la actualidad está
obligada a facilitarle el certificado de
siniestralidad en el plazo
máximo de 15 días hábiles.
Puede pedírselo por teléfono o fax.
Legislación: Ley 21/2007 por la que se modifica el texto refundido de
la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a
motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 - Artículo 2.7 -
"Certificación de antecedentes siniestrales":
"Las entidades aseguradoras
deberán expedir a favor del propietario del vehículo y del tomador del seguro
del vehículo asegurado, en caso de ser persona distinta de aquél, previa
petición de cualquiera de ellos, y en el plazo de quince días hábiles,
certificación acreditativa de los siniestros de los que se derive
responsabilidad frente a terceros, correspondientes a los cinco (5) últimos
años de seguro, si los hubiere o, en su caso, una certificación de ausencia de
siniestros."
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