lunes, 10 de noviembre de 2014

RESUMEN DE GARANTÍAS EN RESPONSABILIDAD CIVIL

Aclaración sobre las distintas modalidades/coberturas de los Seguros de Responsabilidad Civil:


- EXPLOTACIÓN (BÁSICA): Obligaciones que el asegurado debe afrontar como consecuencia directa de su actividad.

- INMOBILIARIA: Responsabilidad derivada por la propiedad de edificaciones y terrenos.

- LOCATIVA: Responsabilidad por el alquiler de edificaciones.

- SUBSIDIARIA: Responsabilidad que asume el asegurado por actos de terceros relacionados con su propia actividad.

- CONTAMINACIÓN: Obligaciones derivadas de la contaminación accidental.

- DAÑOS A COLINDANTES/CONDUCCIONES: Daños causados a inmuebles colindantes y/o conducciones subterráneas y a cielo abierto ocasionados con motivo de la actividad del asegurado.

- TRABAJOS EN CALIENTE: Daños a terceros derivados de trabajos como corte con radial, soldadura, trabajos de descongelación con soplete, etc.

- DAÑOS A BIENES DETERCEROS: Daños a bienes en custodia del asegurado.

- DAÑOS A VEHÍCULOS:Daños, sustracción o destrucción de los vehículos a motor que se hallen en poder del asegurado durante la custodia.

- PROBADORES: Daños a vehículos que se producen con ocasión de los recorridos de prueba por las vías públicas.

- PATRONAL: Responsabilidad que puede serle exigida al asegurado por los daños personales causados a los empleados y asalariados.

- CRUZADA: Responsabilidad que para el Asegurado resulte de los daños corporales sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas del citado asegurado.

- BIENES DE EMPLEADOS: Daños derivados de la custodia de bienes personales de los empleados guardados dentro del recinto empresarial.

- PRODUCTOS: Responsabilidad que puede derivarse para el asegurado por los daños causados por los productos después de su entrega.

- POST-TRABAJOS: Responsabilidad del Asegurado por los daños causados como consecuencia de trabajos o servicios después de su ejecución.

- UNIÓN Y MEZCLA: Responsabilidad derivada de daños a bienes ajenos fabricados mediante mezcla o unión de productos del Asegurado.

- SUSTITUCIÓN: Serán de cuenta del asegurado los gastos ocasionados a terceros por la sustitución de productos del asegurado.

- RETIRADA: Gastos ocasionados al Asegurado con motivo de procedimientos y aclaraciones necesarios para evitar riesgos previsibles para la salud y seguridad de las personas como consecuencia de defectos existentes en los productos suministrados por el Asegurado.

- PROFESIONAL: Responsabilidad derivada del ejercicio de una profesión colegiada.


No hay comentarios: