Aclaración
sobre las distintas modalidades/coberturas de los Seguros de Responsabilidad
Civil:
- EXPLOTACIÓN (BÁSICA):
Obligaciones que el asegurado debe afrontar como consecuencia directa de su
actividad.
- INMOBILIARIA:
Responsabilidad derivada por la propiedad de edificaciones y terrenos.
- LOCATIVA:
Responsabilidad por el alquiler de edificaciones.
- SUBSIDIARIA:
Responsabilidad que asume el asegurado por actos de terceros relacionados con
su propia actividad.
- CONTAMINACIÓN:
Obligaciones derivadas de la contaminación accidental.
- DAÑOS A COLINDANTES/CONDUCCIONES: Daños causados a inmuebles colindantes
y/o conducciones subterráneas y a cielo abierto ocasionados con motivo de la
actividad del asegurado.
- TRABAJOS EN CALIENTE:
Daños a terceros derivados de trabajos como corte con radial, soldadura,
trabajos de descongelación con soplete, etc.
- DAÑOS A BIENES DETERCEROS: Daños a bienes en custodia del asegurado.
- DAÑOS A VEHÍCULOS:Daños, sustracción o destrucción de los vehículos a motor que se hallen en
poder del asegurado durante la custodia.
- PROBADORES:
Daños a vehículos que se producen con ocasión de los recorridos de prueba por
las vías públicas.
- PATRONAL:
Responsabilidad que puede serle exigida al asegurado por los daños personales
causados a los empleados y asalariados.
- CRUZADA:
Responsabilidad que para el Asegurado resulte de los daños corporales sufridos
por empleados de contratistas y subcontratistas del citado asegurado.
- BIENES DE EMPLEADOS: Daños
derivados de la custodia de bienes personales de los empleados guardados dentro
del recinto empresarial.
- PRODUCTOS: Responsabilidad
que puede derivarse para el asegurado por los daños causados por los productos
después de su entrega.
- POST-TRABAJOS: Responsabilidad
del Asegurado por los daños causados como consecuencia de trabajos o servicios
después de su ejecución.
- UNIÓN Y MEZCLA: Responsabilidad
derivada de daños a bienes ajenos fabricados mediante mezcla o unión de
productos del Asegurado.
- SUSTITUCIÓN: Serán
de cuenta del asegurado los gastos ocasionados a terceros por la sustitución de
productos del asegurado.
- RETIRADA: Gastos
ocasionados al Asegurado con motivo de procedimientos y aclaraciones necesarios
para evitar riesgos previsibles para la salud y seguridad de las personas como
consecuencia de defectos existentes en los productos suministrados por el
Asegurado.
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