Para comenzar el año tenemos una buena noticia que queremos apuntar sobre los seguros de Salud ya que serán considerados gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La
normativa entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2016 y
con vigencia indefinida, las primas de seguro de enfermedad
satisfechas por el contribuyente y la de su cónyuge e hijos menores
de 25 años tendrán desgravación fiscal.
La
ley señala que el límite máximo de deducción será de 500 euros
por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 por
cada una de ellas si tuviera discapacidad.
El
contribuyente, deberá ser el tomador del seguro, no deberá haber
obtenido, durante el ejercicio, rendimientos de actividades
económicas, es decir, ser autónomo; ya que ya tendría su deducción
estipulada (actualmente un máximo de 500 euros). El último
requisito será que su base imponible no supere los 12.000 euros en
tributación individual o los 25.000 euros en tributación conjunta.
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