lunes, 27 de noviembre de 2017

ÚLTIMAS NOVEDADES PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS

El nuevo real decreto que regula la ITV incluye novedades que afectan a las estaciones donde se realiza la inspección y también a los vehículos particulares


La ITV (Inspección Técnica de Vehículo) no es únicamente un trámite de obligado cumplimiento, además es totalmente aconsejable para certificar tanto la seguridad como el buen funcionamiento de los vehículos. Los propietarios de turismos deben pasar esta inspección por primera vez a los cuatro años desde la matriculación de su vehículo, pasando a ser bienal a partir de ese momento y anual cuando se cumplen 10 años de antigüedad. De esta manera, millones de vehículos realizan esta diligencia cada año en España.

Si tu vehículo debe pasar esta inspección en breve, debes conocer las novedades que ha supuesto la aprobación reciente de un real decreto que varía algunas cuestiones relacionadas con las inspecciones. Algunas hacen referencia a las mismas estaciones donde se realiza la inspección, pero las que son interesantes para los usuarios son las relativas al vehículo particular:

Segunda revisión en otra estación

Hasta ahora, si un vehículo no superaba la inspección al primer intento, el propietario debía repetirla obligatoriamente en la misma estación. Según indica el real decreto que se aprobó el 20 de octubre, a partir de ahora, los usuarios podrán acudir a un centro diferente una vez enmendadas las carencias o defectos que generaron el informe desfavorable. Eso sí, siempre dentro de los plazos establecidos.

Esta media ha generado controversia en el sector ante la posibilidad de que algunas estaciones se vean “tentadas” a ser más permisivas con la finalidad de atraer más clientes con dificultades para superar la inspección.

Un mes de plazo por adelantado

También se ha modificado la regulación sobre la fecha obligatoria para pasar la inspección siguiente. Así, aunque el vehículo pase la inspección por adelantado, siempre que no sea con más de un mes de antelación, la fecha prevista para la siguiente no se verá afectada.

Hasta ahora, el período correspondiente (uno o dos años) se ajustaba a la fecha exacta de la revisión, generando la pérdida de días o semanas de vigencia de la misma. Si nuestra próxima revisión es el 4 de diciembre, podremos realizarla a partir del 5 de noviembre anterior, pero la fecha de la siguiente se mantendrá como la primera, sin renunciar a esos días de adelanto.

Certificados europeos

Se admiten los certificados expedidos por países miembros de la UE, en armonía con dos directivas comunitarias que ya están vigentes. De este modo, cuando se produzca un cambio de titular de un vehículo adquirido en el extranjero y se matricule en España no será necesario volver a pasar de nuevo la ITV. Esta es una ventaja para todos los interesados en comprar un vehículo de importación de Alemania, Francia, Italia…

Más control de las emisiones y seguridad

La última novedad tiene una relación más directa con las estaciones de control, pero influye en los usuarios. El real decreto obliga a las ITV a contar con herramientas de diagnóstico conectadas a los puertos de adquisición de datos de los vehículos, hecho que permitirá la comprobación del buen funcionamiento de los sistemas electrónicos de seguridad y las emisiones. Lo que quiere decir que habrá más control y rigurosidad en relación a estos temas que, hasta el momento, eran difíciles de ser verificados a través de métodos tradicionales.

Fuente: elpais.com

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