El
nuevo real decreto que regula la ITV incluye novedades que afectan a
las estaciones donde se realiza la inspección y también a los
vehículos particulares
La
ITV (Inspección Técnica de Vehículo) no es únicamente un trámite
de obligado cumplimiento, además es totalmente aconsejable para
certificar tanto la seguridad como el buen funcionamiento de los
vehículos. Los propietarios de turismos deben pasar esta inspección
por primera vez a los cuatro años desde la matriculación de su
vehículo, pasando a ser bienal a partir de ese momento y anual
cuando se cumplen 10 años de antigüedad. De esta manera, millones
de vehículos realizan esta diligencia cada año en España.
Si
tu vehículo debe pasar esta inspección en breve, debes conocer las
novedades que ha supuesto la aprobación reciente de un real decreto
que varía algunas cuestiones relacionadas con las inspecciones.
Algunas hacen referencia a las mismas estaciones donde se realiza la
inspección, pero las que son interesantes para los usuarios son las
relativas al vehículo particular:
Segunda
revisión en otra estación
Hasta
ahora, si un vehículo no superaba la inspección al primer intento,
el propietario debía repetirla obligatoriamente en la misma
estación. Según indica el real decreto que se aprobó el 20 de
octubre, a partir de ahora, los usuarios podrán acudir a un centro
diferente una vez enmendadas las carencias o defectos que generaron
el informe desfavorable. Eso sí, siempre dentro de los plazos
establecidos.
Esta
media ha generado controversia en el sector ante la posibilidad de
que algunas estaciones se vean “tentadas” a ser más permisivas
con la finalidad de atraer más clientes con dificultades para
superar la inspección.
Un
mes de plazo por adelantado
También
se ha modificado la regulación sobre la fecha obligatoria para pasar
la inspección siguiente. Así, aunque el vehículo pase la
inspección por adelantado, siempre que no sea con más de un mes de
antelación, la fecha prevista para la siguiente no se verá
afectada.
Hasta
ahora, el período correspondiente (uno o dos años) se ajustaba a la
fecha exacta de la revisión, generando la pérdida de días o
semanas de vigencia de la misma. Si nuestra próxima revisión es el
4 de diciembre, podremos realizarla a partir del 5 de noviembre
anterior, pero la fecha de la siguiente se mantendrá como la
primera, sin renunciar a esos días de adelanto.
Certificados
europeos
Se
admiten los certificados expedidos por países miembros de la UE, en
armonía con dos directivas comunitarias que ya están vigentes. De
este modo, cuando se produzca un cambio de titular de un vehículo
adquirido en el extranjero y se matricule en España no será
necesario volver a pasar de nuevo la ITV. Esta es una ventaja para
todos los interesados en comprar un vehículo de importación de
Alemania, Francia, Italia…
Más
control de las emisiones y seguridad
La
última novedad tiene una relación más directa con las estaciones
de control, pero influye en los usuarios. El real decreto obliga a
las ITV a contar con herramientas de diagnóstico conectadas a los
puertos de adquisición de datos de los vehículos, hecho que
permitirá la comprobación del buen funcionamiento de los sistemas
electrónicos de seguridad y las emisiones. Lo que quiere decir que
habrá más control y rigurosidad en relación a estos temas que,
hasta el momento, eran difíciles de ser verificados a través de
métodos tradicionales.
Fuente:
elpais.com
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