sábado, 28 de julio de 2012

SEGURO DE ACCIDENTES POR CONVENIO

Los seguros de accidentes por convenio son seguros colectivos obligatorios para las empresas o autónomos que tengan empleados a su cargo. Las coberturas y capitales que incluyen estos seguros son los que marque el convenio al pertenezca la empresa.

De estas formas, si un empleado sufre un accidente laboral que dé lugar a indemnización por alguna de las coberturas que marque el convenio, la aseguradora indemnizará la trabajador (o a su beneficiario en caso de fallecimiento).


Las coberturas y los capitales de éstas, las marca cada convenio. Las coberturas más comunes suelen ser:
• Fallecimiento accidental.
• Invalidez permanente parcial.
• Invalidez permanente total.
• Invalidez permanente absoluta.
• Gran invalidez.
• Fallecimiento por cualquier causa.

Además de las anteriores, según cada convenio, existen otras muchas posibles garantías.


Son obligatorios y de aplicación a los empleados por cuenta ajena. El hecho de no contratarlo implicaría, por una lado una posible sanción, y por otro lado, tener que asumir la indemnización que en caso de siniestro abonaría la compañía.

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