Los seguros de accidentes por convenio son
seguros colectivos obligatorios para las empresas o autónomos que tengan
empleados a su cargo. Las coberturas y capitales que incluyen estos seguros son
los que marque el convenio al pertenezca la empresa.
De estas formas, si un empleado
sufre un accidente laboral que dé lugar a indemnización por alguna de las
coberturas que marque el convenio, la aseguradora indemnizará la trabajador (o
a su beneficiario en caso de fallecimiento).
Las coberturas y los capitales de
éstas, las marca cada convenio. Las coberturas más comunes suelen ser:
• Fallecimiento accidental.
• Invalidez permanente parcial.
• Invalidez permanente total.
• Invalidez permanente absoluta.
• Gran invalidez.
• Fallecimiento por cualquier
causa.
Además de las anteriores, según
cada convenio, existen otras muchas posibles garantías.
Son obligatorios y de aplicación
a los empleados por cuenta ajena. El hecho de no contratarlo implicaría, por
una lado una posible sanción, y por otro lado, tener que asumir la
indemnización que en caso de siniestro abonaría la compañía.
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