miércoles, 28 de agosto de 2013

SEGURO DE PROTECCIÓN DE PAGOS O DESEMPLEO

En un país donde el número de personas en paro ha llegado a superar la cifra de seis millones, la contratación de un seguro de desempleo, ofrece la seguridad de saber que los pagos de los recibos de la hipoteca, entre otros, quedarán garantizados.

Los seguros de desempleo, tuvieron en origen justamente poder hacer frente a los pagos de la hipoteca que el asegurado no pudiera abordar por padecer un quebranto económico derivado de la pérdida de su actividad laboral.


No obstante, las necesidades sociales que la propia crisis ha ido generando ha hecho que estos seguros ampliaran sus coberturas, abarcando por ejemplo el pago de recibos de la luz, el gas o la electricidad o incluso los del seguro de salud, a modo de ejemplo.

El nombre bajo el que se conocen los seguros de desempleo, es genéricamente, el de protección de pagos, su objeto es proteger al asegurado con una contraprestación económica, cuando este quede en situación de paro que le permita tener la cobertura financiera indispensable.


Las contraprestaciones económicas varían en función del tipo de seguro contratado, pudiendo ser desde una cifra mensual fija, hasta el pago de los préstamos o hipotecas pendientes o de la cobertura de saldos de las tarjetas de crédito.

Los seguros pueden ser suscritos a través de entidades financieras o compañías de seguros, siendo los pagos habituales a los asegurados mediante doce abonos mensuales consecutivos o dieciocho abonos alternos.


El precio de seguro varía en función de la modalidad del seguro contratado, las garantías suscritas, el número de meses de cobertura de desempleo, así como por las franquicias suscritas.

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