Es
el Organismo perteneciente al Ministerio de Economía encargado de
asumir los riesgos de carácter extraordinario que el sector privado
no puede asumir por si mismo y donde el Estado adquiere un papel
protector. Para ello este organismo obtiene de cada contrato de
seguro un porcentaje determinado en función de la tipología del
seguro que se trate y en caso de que se materialicen determinados
riesgos, actúa valorando los daños e indemnizando siguiendo las
mismas reglas que en el propio contrato de seguro que exista.
Las
principales coberturas son: Terrorismo, terremotos, maremotos,
riadas, daños por condiciones meteorológicas cuando el viento
supere la intensidad de 120 Km. por hora, aseguramiento de vehículos
por el seguro obligatorio de circulación cuando al menos dos
Aseguradoras rechacen la cobertura de determinados riesgos, seguro
obligatorio de viajeros, etc. Además el Consorcio de Compensación
de Seguros tiene funciones de control y administración cuando alguna
aseguradora sea intervenida o se encuentre en liquidación.
•
Hacerse cargo de los daños materiales y personales ocasionados por
riesgos extraordinarios tales como: temporales, riadas, maremotos,
inundaciones, terremotos, terrorismo, etc.
•
Actuar como Asegurador cuando el sector privado no pueda dar
cobertura en seguros obligatorio. (seguro obligatorio circulación
vehículos a motor).
•
Dar cobertura en daños materiales por daños derivados de la
conducción de un vehículo sin seguro en vigor (conociendo el
causante del daño). Dar cobertura en daños personales (atropellos)
causados por vehículos desconocidos dados a la fuga.
•
Asumir las obligaciones y derechos y atender a los Clientes de las
Aseguradoras en proceso de liquidación.
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