Recordamos
que es obligatorio por convenio que la autoescuela tenga contratado
un seguro de accidentes y otro que cubra la pérdida del permiso de
conducción. Esta obligatoriedad viene recogida en el artículo 37
del XXII Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas.
Todos
los profesores de autoescuela están obligados a tener contratado el
Seguro de Protección del Permiso de Conducir, la sanción de que el
profesor no lo posea recae única y exclusivamente sobre la
autoescuela.
Se
trata de paliar las consecuencias económicas, laborales y
profesionales que conlleva la retirada del carnet de conducir.
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