jueves, 18 de octubre de 2012

OTRO TIPO DE ACCIDENTES

Lo más habitual en la conducción es tener accidentes con otros vehículos, pero en ocasiones se producen accidentes mucho más raros. Son accidentes con otro tipo de objetos o en otro tipo de situaciones. A veces puedes encontrar una mancha de aceite en la calzada, una carretera en mal estado, se te puede cruzar un animal salvaje, o caerte un meteorito encima del coche si nos ponemos en plan trágico. Son accidentes diferentes, por lo que merece la pena explicar los diferentes tipos que existen y así poder aclararnos un poquito.


Colisión contra un animal salvaje

Este tipo de accidente se produce cuando un animal salvaje (desde un corzo, un jabalí) o incluso un animal doméstico (vaca, caballo, incluso perro) irrumpe en la calzada mientras el coche circula correctamente. Hay veces que el conductor con sus rápidos reflejos consigue evitar la colisión, pero otras veces no es así y se produce una colisión. Dependiendo de la envergadura del animal que se cruce el accidente puede tener daños muy grandes para el vehículo, e incluso a veces para las personas que están dentro de él. Por eso es importante saber qué tenemos que hacer.

¿De quién es la culpa? Del animal, salvaje o doméstico, que irrumpe en la calzada, interrumpe la trayectoria del vehículo y le causa daños.

¿Siempre? Sí.

En determinadas ocasiones suele ser necesario o recomendable que la autoridad levante un atestado, sobre todo en accidentes con lesiones. En el caso de accidentes con animales es realmente recomendable, ya que sin el atestado resulta muy difícil reclamar. Además, la policía o la guardia civil suele indicar en el atestado a quién pertenece el animal, por lo que luego pueden comenzarse las gestiones de reclamación contra la aseguradora en el caso de que el animal esté asegurado o contra el propietario. En el caso de animales domésticos suelen tener un propietario, pero los salvajes pueden pertenecer normalmente a cotos privados de caza o en su defecto a un Ayuntamiento determinado. Por ello, la reclamación suele ser bastante complicada, por lo que se necesita ese atestado que recoja cómo ocurrió el accidente.


Colisión con un objeto

Por objeto se entiende cualquier ser inanimado. Puede ser desde una farola a una piedra, pasando por muchas otras cosas que se te puedan ocurrir.

¿De quién es la culpa? En este tipo de accidentes puede ocurrir de todo, que el conductor del vehículo sea el responsable del accidente o que el objeto sea el causante del accidente. Por ejemplo, si colisionamos contra un muro, la culpa será nuestra ya que somos nosotros quienes hemos golpeado al muro y éste no se ha movido. Ahora bien, si nosotros tenemos nuestro coche aparcado y el muro se cae porque estaba mal hecho, el responsable será el propietario de ese muro. También puede haber un tercer tipo de accidente: nuestro coche está aparcado al lado del muro, al otro lado del muro hay otro coche, que da marcha atrás y tira el muro o algunas piedras del mismo contra nuestro coche, en ese caso, el responsable será el conductor del otro coche, por lo que su aseguradora tendrá que hacerse cargo de los daños causados al muro, y también de los daños causados a nuestro vehículo.


Daños causados por fenómenos meteorológicos

Estamos hartos de ver en la tele inundaciones y otro tipo de fenómenos naturales que causan daños en vehículos. En ese tipo de casos, normalmente el asegurado no sabe quién tiene la culpa o cómo hacer la reclamación. Hay muchos tipos de fenómenos meteorológicos, pero intentaremos dar las claves de los más habituales.

¿De quién es la culpa? Pues la verdad es que de nadie, de la propia naturaleza, pero ésta no puede hacerse responsable.

¿Siempre? Teóricamente sí, aunque existen algunas cuestiones a tener en cuenta.

Si nuestro vehículo sufre daños por una inundación, la caída de un rayo, viento etc. quien se hará cargo de los daños es un organismo llamado Consorcio de Compensación de Seguros. Pero para ello, es necesaria una declaración previa por parte de este organismo, reconociendo que los daños por viento, inundación, rayos o lo que sea, serán asumidos por él. Para eso, normalmente se piden unos requisitos tales como X litros caídos por metro cuadrado, una velocidad del viento de X km/h, etc.

Esto sucede en fenómenos meteorológicos, a excepción del granizo. El granizo no lo cubre nunca el Consorcio, lo cubren sólo las compañías si se tiene contratada la cobertura de daños propios, es decir, lo que se conoce comúnmente como seguro a todo riesgo.

Mejor que no te ocurra nada de esto con tu coche, porque este tipo de reclamaciones suelen ser lentas y los daños meteorológicos como inundaciones, rayos, etc., suelen dejar los vehículos en muy mal estado, lo que a veces determina que sean declarados como siniestro total.

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