La mejor muestra de que el
mercado de seguros no es estático, es la adaptación constante de los seguros a
las necesidades reales de los ciudadanos.
La existencia de seguros
destinados a proteger a divorciados y separados frente a la contingencia que
pueda suponerles la incapacidad de pagar las pensiones alimenticias a sus hijos
o esposas, son una muestra de esta adaptación social de los seguros para dar
respuesta a las necesidades que requieren los ciudadanos.
Estos seguros, destinados
específicamente para divorciados y separados son un seguro de subsidio que
tiene por objeto garantizar la pensión alimenticia frente a una hipotética
disminución de ingresos por parte del asegurado.
En definitiva se trata de un seguro destinado a dar la seguridad a los asegurados para que puedan cumplir siempre con las obligaciones económicas adquiridas sobre los hijos y derivadas de la resolución de un proceso de separación.
Estos seguros garantizan la
percepción del 100 % de la pensión alimenticia en caso de estar en paro o
padecer una incapacidad temporal, sin necesidad de promover una nueva demanda
judicial para solicitar una reducción de la cuota de la pensión.
La garantía de cobertura sobre el
100% de la pensión alimenticia es temporal y abarca un periodo que puede
oscilar entre los doce meses consecutivos o 24 meses alternos.
Estos seguros indemnizan al beneficiario que se haya especificado en el seguro, por el 100% de la cantidad estipulada en base a la sentencia judicial o al acuerdo establecido en un convenio regulador homologado judicialmente.
En el mercado existen compañías
de reconocida solvencia que ofrecen este tipo de coberturas en un seguro destinado
especialmente a este numeroso grupo social compuesto por los separados y los
divorciados, segmento especialmente débil frente a los avatares de la crisis.
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