sábado, 2 de febrero de 2013

SEGUROS DE COBERTURA DE PENSIONES PARA SEPARADOS Y DIVORCIADOS

La mejor muestra de que el mercado de seguros no es estático, es la adaptación constante de los seguros a las necesidades reales de los ciudadanos.

La existencia de seguros destinados a proteger a divorciados y separados frente a la contingencia que pueda suponerles la incapacidad de pagar las pensiones alimenticias a sus hijos o esposas, son una muestra de esta adaptación social de los seguros para dar respuesta a las necesidades que requieren los ciudadanos.

Estos seguros, destinados específicamente para divorciados y separados son un seguro de subsidio que tiene por objeto garantizar la pensión alimenticia frente a una hipotética disminución de ingresos por parte del asegurado.


En definitiva se trata de un seguro destinado a dar la seguridad a los asegurados para que puedan cumplir siempre con las obligaciones económicas adquiridas sobre los hijos y derivadas de la resolución de un proceso de separación.

Estos seguros garantizan la percepción del 100 % de la pensión alimenticia en caso de estar en paro o padecer una incapacidad temporal, sin necesidad de promover una nueva demanda judicial para solicitar una reducción de la cuota de la pensión.

La garantía de cobertura sobre el 100% de la pensión alimenticia es temporal y abarca un periodo que puede oscilar entre los doce meses consecutivos o 24 meses alternos.


Estos seguros indemnizan al beneficiario que se haya especificado en el seguro, por el 100% de la cantidad estipulada en base a la sentencia judicial o al acuerdo establecido en un convenio regulador homologado judicialmente.

En el mercado existen compañías de reconocida solvencia que ofrecen este tipo de coberturas en un seguro destinado especialmente a este numeroso grupo social compuesto por los separados y los divorciados, segmento especialmente débil frente a los avatares de la crisis.

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