miércoles, 13 de febrero de 2013

SEGURO DE VIDA: DEFINICIÓN, GARANTÍAS Y TIPOS

El SEGURO DE VIDA tiene como finalidad principal la protección de la familia o seres queridos del asegurado en caso de fallecimiento de éste por cualquier causa (enfermedad o accidente). Por lo tanto, una vez producido el fallecimiento, la aseguradora paga a los beneficiarios especificados previamente por el Asegurado, una cierta suma a cambio de la prima que se ha ido pagando.

Mediante el SEGURO DE VIDA, los beneficiarios, habitualmente, los miembros dependientes del asegurado podrán evitar la pérdida de los ingresos que este proveía para ellos. El seguro de vida pasa a ser parte de la herencia.


GARANTÍA OBLIGATORIA

Fallecimiento por cualquier causa: Por esta garantía, el asegurador se compromete al pago del capital contratado, en caso de fallecimiento del asegurado, cualquiera que sea la causa que la produzca.

GARANTÍAS ADICIONALES

Estas garantías solo se podrán asegurar como complemento a la garantía principal nunca se podrán contratar de manera independiente.

Incapacidad permanente y absoluta: En caso de incapacidad absoluta se adelantará el pago del capital contratado al asegurado. Por incapacidad permanente y absoluta se entiende la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.

Incapacidad total y permanente (profesional): En caso de incapacidad total se adelantará el pago del capital contratado al asegurado. Se entiende por incapacidad total la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del partícipe, determinante su total ineptitud para el ejercicio de su profesión habitual, expresamente declarada o de una actividad similar propia de su formación y conocimientos profesionales.

Doble capital en caso de accidente: En caso de que el fallecimiento o la incapacidad se produzcan de manera accidental el asegurado recibirá el doble del capital asegurado en la garantía principal. Se entiende por accidente, toda lesión corporal que el Asegurado sufra contra su voluntad, por la acción repentina y violenta de una fuerza exterior.

Triple capital en caso de accidente de circulación: En caso de que el fallecimiento o la incapacidad sean consecuencia de un accidente de circulación el asegurado recibirá el triple del capital asegurado en la garantía principal. Casos contemplados: como peatón, causado por un vehículo, como conductor o pasajero en vehículo terrestre y como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos, aéreos o fluviales.

Enfermedad grave: La compañía procederá al pago del capital asegurado si se le diagnosticase una enfermedad específica. Normalmente esta garantía solo es válida hasta los 60 años. Con este pago queda automáticamente anulada la póliza. Enfermedades consideradas graves:
- Infarto de miocardio
- Intervención quirúrgica para enfermedades de las arterias coronarias
- Cáncer
- Accidente cerebro-vascular
- Insuficiencia renal
- Trasplante de órganos vitales


TIPOS DE SEGURO DE VIDA RIESGO:

- SEGURO TEMPORAL:

El asegurador se obliga por el contrato de seguro a pagar una suma especificada si el asegurado fallece dentro de un período de tiempo especificado, desde unos días (un viaje), varios años (entre 10 y 20) o hasta determinada edad (65 ó 75 años, según la aseguradora). Pero si el asegurado no sufre ningún mal durante el período, la compañía aseguradora no tendrá que pagar la indemnización.


Este seguro de vida tiene la ventaja de ser muy económico para personas de edades jóvenes, pero el inconveniente es que se hace muy costoso para las personas mayores.

Además, las primas, o desembolso a efectuar por parte del asegurado, pueden ser:

- A prima creciente, renovables: Cada anualidad del seguro varía en función de la edad que va alcanzando el asegurado, de acuerdo con la evolución de su tasa de mortalidad.

- A prima nivelada o constante: En el que el importe se ha determinado para que el tomador del seguro pague en los primeros años una prima superior a la que le correspondería por su edad y pague menos de la que le correspondería cuando por el paso del tiempo el seguro se encarezca.

- A prima decreciente: En aquellos casos que el objeto principal sea cubrir la amortización de préstamos, el beneficiario será la Entidad Bancaria y el asegurador cubre un capital pendiente de amortizar por el asegurado.

- SEGURO DE VIDA ENTERA:

Aquí el asegurador se obliga a pagar un capital a la muerte del asegurado sin tener en cuenta el momento de la muerte. La contraprestación puede ser en forma de renta o capital. El seguro de vida garantiza de forma vitalicia el capital asegurado contratado. Tiene un alto componente de riesgo, pero al ser cierta la prestación también tiene un componente de ahorro.

La finalidad de este tipo de vida es proporcionar a la familia o a la persona designada como beneficiaria un capital que pueda compensar la pérdida de los ingresos debida al fallecimiento del asegurado, facilitar a los herederos un capital que les permita atender los gastos de transmisión de bienes o garantizar el pago de las deudas o hipotecas sin tener que recurrir al resto de la herencia.

Las primas, o desembolso a efectuar por parte del asegurado, pueden ser:

- A prima vitalicia: se pagan hasta el momento de la muerte.

- A prima temporal: el pago de las primas se realiza por un periodo determinado (20 ó 30 años) pero la cobertura del seguro se extiende hasta que se produzca el fallecimiento.


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