domingo, 31 de agosto de 2014

EQUIPACIÓN MÍNIMA A USAR POR LOS ASPIRANTES AL PERMISO DE CONDUCCIÓN DE MOTOCICLETAS

La directiva comunitaria, el Reglamento General de Conductores, la Orden y la Instrucción que desarrolla la formación de este tipo de enseñanza de conducción, recogen de manera expresa que los motoristas utilizarán un equipo de protección que garantice lo más posible la seguridad del conductor.


Por ello se exigirá que el motorista lleve:

1) Casco homologado.

2) Chaqueta de motorista o prenda similar dotada de protecciones mínimas en hombros y codos.

3) Guantes.

4) Pantalón de motorista o pantalón largo sobre el que se colocarán las protecciones de impacto exteriores, diseñadas para este fin, como son rodilleras y protectores de piernas.

5) Botas o calzado cerrado similar, con suficiente protección.


Dicha equipación, aunque ya viene siendo necesaria, se exigirá expresamente tanto para la realización de las pruebas en circuito cerrado, como en las de circulación, a partir del primer día del mes de octubre de 2.014.

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