Los
cambios, entre los que se encuentra la anunciada supresión del
permiso BTP, entrarán en vigor el próximo 31 de diciembre.
El
BOE del sábado (21 de noviembre) publicó la 5ª revisión del
Reglamento General de Conductores desde su publicación en 2009. He
aquí un resumen de las principales novedades:
-
Se elimina la prohibición actual de transportar pasajeros en un
ciclomotor hasta que el conductor titular del permiso de la clase AM
(que habilita a conducir ciclomotores) tenga dieciocho años
cumplidos:
El
legislador entiende que, una vez obtenido el permiso, no se puede
condicionar la posibilidad de transportar pasajeros en el ciclomotor
a que su titular tenga una edad determinada.
-
Se suprime el permiso BTP, y no se sustituye por ninguna otra
autorización:
En
virtud de la normativa comunitaria, no es posible considerar esa
autorización BTP como una clase de permiso de conducción, aunque
sólo tenga validez en el territorio español, ya que la UE no
reconoce más clases de permisos de conducción que los exigidos en
función de las características del vehículo (B para turismos, C
para camiones, o D para autobuses), sin importar el servicio que se
presta con ese vehículo.
A
partir del 31 de diciembre de 2015, los tipos de vehículos a los que
autoriza a conducir la categoría BTP podrán conducirse con un
permiso de los ya que ya figuran en el catálogo del Permiso Único
Europeo; además el conductor habrá de cumplir con lo dispuesto en
las correspondientes normas sectoriales.
Los
titulares de este permiso podrán seguir conduciendo los vehículos
para los que antes se requería el BTP, con independencia de que
deban cumplir los requisitos que pudieran establecer las normas
sectoriales correspondientes para el desempeño de estos servicios
(taxis, ambulancias, policías…), siempre que mantengan en vigor la
categoría del permiso de conducción exigida en función del
vehículo de que se trate.
-
Se refuerza la previsión de que ninguna persona puede ser titular de
más de un permiso de conducción:
La
puesta en aplicación plena desde el día 19 de enero de 2015 de la
Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
diciembre de 2006, y sin excepciones en ningún Estado miembro de la
Unión Europea, supone la implantación efectiva de un modelo único
de permiso de conducción en todos los Estados miembros, cuyas
características y plazos de vigencia también han de ser armonizados
de acuerdo a sus prescripciones.
-
Se modifica el anexo IV «Aptitudes psicofísicas requeridas para
obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de
conducción»:
Para
regular expresamente la patología del síndrome de apnea obstructiva
del sueño (trastorno respiratorio durante el sueño), conforme a los
criterios previstos en la citada Directiva, al permitir obtener o
prorrogar la vigencia del permiso o la licencia de conducción a
conductores que padezcan esa patología moderada o grave, lo cual se
condiciona al informe favorable de la Unidad de Sueño que acredite
un buen control, el cumplimiento del tratamiento y la mejora de la
somnolencia diurna.
-
Se modifica el anexo V «Pruebas a realizar por los solicitantes de
las distintas autorizaciones»:
Con
el fin de subsanar algunos errores de redacción.
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