La
Ley de Contrato de Seguro establece
en su artículo 22. lo siguiente: “Las partes pueden oponerse a la prórroga
del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con
un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del periodo del
seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos
meses cuando sea el asegurador”. Por lo tanto, si al vencimiento de nuestro
seguro no queremos seguir con el contrato, debemos avisar con un mes al menos
de antelación, antes de la última modificación de la norma que se produjo a
través de la disposición final primera de la Ley 20/2015 se debía de hacer con
un preaviso de 2 meses por parte también del tomador. Esta actualización
entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016, por lo que hasta dicha fecha,
habrá que avisar con dos meses de antelación.
Si no se avisa de nuestra intención de no continuar con el seguro para el siguiente año, lo habitual es que se renueve automáticamente otro año más. De igual manera que el tomador debe comunicar su intención de cancelar el seguro, la aseguradora debe de avisar al menos con dos meses de antelación al vencimiento si se produce alguna modificación del contrato de seguro.
No hay comentarios:
Publicar un comentario