La
garantía de Daños Estéticos es una cobertura complementaria a la
de daños directos que cubre las mermas estéticas sufridas como
consecuencia de un daño material cubierto bajo un seguro de hogar.
Esta
garantía ampara la merma estética de la dependencia o dependencias
donde se haya producido un daño material cubierto bajo el seguro.
Los
seguros de hogar cubren los Daños Estéticos con un capital de
indemnización máximo que varía en función de cada compañía de
seguros o incluso de la modalidad de seguro de hogar que se contrate.
No
todos los seguros de hogar ofrecen una cobertura de daños estéticos
y en algunos casos de manera opcional. Sus límites de indemnización,
siempre a primer riesgo, son de cuantía limitada, motivo por el que
es un aspecto que deberá ser siempre de interés de los asegurados,
de manera previa a la contratación de un seguro de hogar.
Nunca
se considerará daño estético a la prolongación de merma estética
al resto de habitaciones de una vivienda que no hayan sufrido ningún
tipo de daño material.
El
daño estético afectará siempre al continente, en cuanto al
contenido, solo lo afectará, si la compañía de seguros que haya
contratado el seguro de hogar, haya considerado, a modo de ejemplo,
el mobiliario de cocina como contenido.
Es
necesario por parte de los asegurados conocer el alcance de la
garantía de estéticos, no solo económicamente hablando, sino
también si es extensiva al contenido y con qué limitaciones.
En
cualquier circunstancia, la garantía de daños estéticos nunca
cubrirá colecciones o juegos, así como tampoco grietas o cualquier
otro aspecto que no sea producido por un siniestro cubierto bajo
seguro.
Desde
Segurosbroker siempre recomendaremos a nuestros clientes los
seguros de hogar que mejor se adapten a sus necesidades, señalándoles
los límites y coberturas de todas las garantías contratadas, como
la de estéticos.
Fuente:
Segurosbroker
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