jueves, 9 de febrero de 2017

LA GARANTÍA DE DAÑOS ESTÉTICOS

La garantía de Daños Estéticos es una cobertura complementaria a la de daños directos que cubre las mermas estéticas sufridas como consecuencia de un daño material cubierto bajo un seguro de hogar.


Esta garantía ampara la merma estética de la dependencia o dependencias donde se haya producido un daño material cubierto bajo el seguro.

Los seguros de hogar cubren los Daños Estéticos con un capital de indemnización máximo que varía en función de cada compañía de seguros o incluso de la modalidad de seguro de hogar que se contrate.

No todos los seguros de hogar ofrecen una cobertura de daños estéticos y en algunos casos de manera opcional. Sus límites de indemnización, siempre a primer riesgo, son de cuantía limitada, motivo por el que es un aspecto que deberá ser siempre de interés de los asegurados, de manera previa a la contratación de un seguro de hogar.

Nunca se considerará daño estético a la prolongación de merma estética al resto de habitaciones de una vivienda que no hayan sufrido ningún tipo de daño material.

El daño estético afectará siempre al continente, en cuanto al contenido, solo lo afectará, si la compañía de seguros que haya contratado el seguro de hogar, haya considerado, a modo de ejemplo, el mobiliario de cocina como contenido.

Es necesario por parte de los asegurados conocer el alcance de la garantía de estéticos, no solo económicamente hablando, sino también si es extensiva al contenido y con qué limitaciones.

En cualquier circunstancia, la garantía de daños estéticos nunca cubrirá colecciones o juegos, así como tampoco grietas o cualquier otro aspecto que no sea producido por un siniestro cubierto bajo seguro.

Desde Segurosbroker siempre recomendaremos a nuestros clientes los seguros de hogar que mejor se adapten a sus necesidades, señalándoles los límites y coberturas de todas las garantías contratadas, como la de estéticos.

Fuente: Segurosbroker

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