lunes, 2 de abril de 2012

EL SEGURO DEL HOGAR, LOS BANCOS Y LA CLÁUSULA HIPOTECARIA

Al firmar un préstamo hipotecario, el banco condiciona a contratar un seguro de hogar. Lo puede condicionar para salvaguardar la vivienda como garantía del préstamo y también que conste en dicho seguro la llamada cláusula hipotecaria.

Con esta cláusula, que rellenaremos con los datos de nuestro préstamo a la hora de confeccionar el cuestionario del seguro, el banco queda como beneficiario hasta el importe de la hipoteca en caso de que haya una pérdida de la vivienda asegurada o un daño de importancia en la misma. De esta manera se garantiza que a través de la indemnización del seguro, dicha vivienda pueda ser reconstruida sin perder el valor de la garantía que supone la vivienda frente al préstamo.

Puedes contratar el seguro con nosotros, cumplimentar esta cláusula y cumplir con el banco. Esta obligación solo afecta al importe del contenido asegurado, no al continente.

Pero los bancos están apuntando más lejos al imponer que dicho seguro sea contratado con ellos. Si la entidad bancaria impone "su seguro", presumiblemente no solo está afectando a los derechos del consumidor sino también a los del asegurado, ya que en el artículo. 5.1 de la Ley 26/2006 del 17 de julio de mediación de seguros y reaseguros privados, se prohíbe directa o indirectamente imponer la celebración de un contrato de seguro.

Pero los bancos han desarrollado créditos específicos con un sinfín de exigencias para comercializar las mejores condiciones del préstamo vinculándolos a la contratación de otros servicios, como tarjetas de crédito, domiciliaciones, etc. El simple hecho de la rebaja del tipo de interés, o las comisiones de un préstamo hipotecario, por contratar un seguro de hogar a través de la entidad bancaria, es una falta contra la libertad, aunque aun no se ha especificado ninguna norma ni regulación por parte del Banco de España o la Dirección General de Seguros que contemple tales practicas, pero las autoridades competentes están analizando este tipo de situaciones.



La RESPUESTA es NO. Desde el punto de vista legal condicionar el seguro de hogar a los préstamos hipotecarios no es ninguna ilegalidad, pero sí que entendemos que lo es el obligar a que sea con una determinada entidad, en condiciones cerradas y con obligación de renovación in eternum, pase lo que pase. No tiene ningún sentido que si pretendemos no contratar el seguro a través de quien nos dice el banco esto suponga un cambio de las condiciones del préstamo.



El CAPITAL del CONTINENTE, que se indique en la tasación subrogada al banco, con una cesión de derechos en la cual el beneficiario es el banco mientras exista la hipoteca, el contenido en ningún caso estás obligado a contratarlo y no te afectará en la bonificación de tu hipoteca. Puedes contratar el contenido con quien te venga bien.

Muchas entidades bancarias saben que no es legal obligar al cliente a contratar con ellos un seguro de hogar, pero hecha la ley hecha la trampa. Los bancos han inventado una nueva forma de presionar al cliente, bonificando su hipoteca rebajando el diferencial aplicado en la misma, si contratan el seguro de hogar con ellos con un determinado periodo de permanencia en el que el cliente no podrá cambiar su póliza a otra aseguradora si quiere que el banco le mantenga el diferencial aplicado.

Pero esto no siempre es así, revisando las escrituras o la oferta vinculante propuesta, se puede comprobar si la oferta es por contratar un seguro de hogar a través de dicha entidad, o simplemente por contratar un seguro de hogar.

Si es el último caso, el cliente podrá contratar el seguro de hogar dónde desee, y el banco estará obligado a mantener su oferta.

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