jueves, 19 de abril de 2012

GUÍA PARA CANCELAR TU SEGURO

Para poder ahorrar siempre al máximo en nuestro seguro, antes de que llegue el plazo en el que debemos renovar la póliza o bien cancelarla con nuestra compañía actual, sería interesante que acudas a GONG BEMBIBRE para que te calculemos el precio de tu seguro y conozcas las ofertas existentes.

Pero antes de cambiar de compañía, resulta fundamental que se lo comuniques a tu aseguradora actual en el plazo que marca la Ley, concretamente, en la actualidad son 2 MESES. Si tienes dudas de cómo hacerlo, no te pierdas la sencilla y breve guía que hemos preparado para tí.



Aunque muchos usuarios recurren a la táctica de dejar de pagar el recibo cuando desean anular la póliza en cuestión en realidad no es correcta, además, faculta a las aseguradoras a reclamarnos el importe total de la póliza por no haber comunicado en el plazo oportuno nuestra intención de no renovar el citado seguro. Algunas personas piensan que con el simple hecho de no pagar la prima del seguro es suficiente para instar la no renovación de un seguro. No obstante, si bien las compañías no suelen iniciar en la práctica ningún tipo de procedimiento jurídico contra ellas, la actual legislación establece que si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza.

Así, para evitar tener que pagar por un seguro dos veces, con el consiguiente coste y dolores de cabeza que esto nos puede acarrear, lo mejor que podemos hacer es solicitar la no renovación de la póliza, en el plazo que estipula la Ley, en la actualidad son 2 meses, aunque en la propia póliza, según las condiciones de la misma y el tipo de compañía, pueden contemplarse plazos inferiores. No obstante, si podemos solicitar a la compañía el precio de la renovación con dos meses de antelación, y en base a esa cantidad, actuar en consecuencia.

Concretamente, según la Ley de Contrato de Seguro en su Artículo 22, tanto la aseguradora como el tomador del seguro pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con al menos un plazo de 2 MESES de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso. Desde GONG BEMBIBRE, y con el fin de evitar malentendidos, recomendamos comunicar la no renovación mediante el envío de un telegrama o burofax a la sede social de la compañía, con indicación de los datos del tomador, número de referencia de la póliza y la indicación inequívoca de que no se va a renovar la misma al próximo vencimiento. Otros medios alternativos de comunicación, aunque menos recomendables desde el punto de vista legal, podrían ser presentar un escrito al agente del seguro, exigiéndole el acuse mediante la colocación de firma, cuño de empresa, fecha y DNI del receptor, o el envío de un fax con guarda del reporte de envío. Si tienes dudas acerca de dónde encontrar el domicilio de la compañía o la fecha de vencimiento de la póliza no olvides que la podrás encontrar y consultar en la póliza en cuestión.


En el citado escrito, valdría incluir un texto similar al siguiente:
Asunto: Cancelación de la póliza de seguro Compañía de seguros: .............
Asegurado: (Nombre y apellidos)
Dirección asegurado: .............
Nº Telf. contacto: .............
Nº Póliza: .............
Matrícula vehículo asegurado: .............
Marca y modelo: .............
En ............. a .............
Referencia: póliza nº .............

Muy Sres. míos:
Por la presente, les comunico mi deseo de no prorrogar la póliza de referencia correspondiente al vehículo matrícula ............., que tiene fecha de vencimiento el día ............., cumpliendo para ello el plazo de preaviso de dos meses.

Les ruego que me confirmen la tramitación de mi petición.

Un saludo cordial. 

(Firma)


Nota: Según el art. 22 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro: «Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso».

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