martes, 10 de diciembre de 2013

¿QUÉ PASA CON EL SEGURO AL VENDER EL VEHÍCULO?

La ''vida'' de un vehículo y la de un seguro no van unidas, sino que cada uno tiene su independencia. Es decir, lo más habitual es que la venta del vehículo no coincida con la terminación del contrato.

Ejemplo: Suponga que usted tiene un vehículo que lo va vender, pero el seguro lo pagó hace cuatro meses, por todo un año.

En estos casos: ¿qué es lo que debo hacer?
- Puede ''quedarse'' con su seguro.
- Puede ''traspasar'' su seguro al nuevo dueño



Es la situación más habitual. Es decir, lo más lógico es que usted venda su vehículo para comprarse otro.

Por lo tanto, lo que debe hacer es ponerse en contacto con su compañía, y comunicarle:
- La fecha exacta de la venta
- La fecha exacta de la compra del nuevo vehículo.

Su compañía le calculará el precio del nuevo seguro, en base al nuevo coche que se va a comprar.

En este caso, tendrá en cuenta la parte proporcional de la prima no consumida, y se lo aplicará al nuevo seguro, rebajando el precio en la parte ya pagada, con fecha de finalización igual al seguro que usted ya tiene.

Ejemplo: Suponga que usted paga por su seguro actual 300 euros al año, y hace ya cuatro meses que lo pagó. Por lo tanto, de dicho seguro ya ha consumido 100 euros, y aún le quedan 200 euros, que se aplicarán al nuevo seguro.

Como el coche que se compra es nuevo, y mejor, su seguro vale más caro, supongamos que son 1200 euros al año.

En este caso, como el nuevo seguro tendrá una duración igual al seguro anterior, en realidad deberá pagar por ocho meses (porque ya han pasado cuatro desde que está en vigor), es decir, debería pagar 800 euros.

Como aún tiene ''reservados'' 200 euros del seguro que tenía en el anterior coche, ''SOLO'' tendrá que pagar 600 euros.



En este caso, la mayoría de las compañías lo que hacen es ''guardarle'' la parte proporcional no consumida de su seguro, para cuando se compre otro coche.

Es decir, NO le van a devolver dinero, pero si se lo van a guardar, para cuando vuelva a tener otro vehículo.

Con esta medida lo que intentan las aseguradoras es que usted NO cambie de compañía, y mantenerle como cliente.

Ahora bien, las compañías no se lo mantienen de forma indefinida, sino que suelen poner, como tope máximo, el plazo de UN AÑO. Pasado dicho tiempo sin que usted asegure otro coche, SE QUEDAN con la prima no consumida de su anterior vehículo.

ATENCIÓN: Este caso lo tienen contemplado CASI TODAS las compañías, pero cerciórese que su compañía lo cumple, ya que son ''casi'', pero no todas. Hay algunas compañías que en el caso de venta del vehículo, se quedan con la parte proporcional del seguro no consumido y NO LE DAN NADA.



Usted puede, además de vender su vehículo, vender o dar su seguro al nuevo dueño.

En este caso, la operación no es tan sencilla, porque se necesita la aprobación de su compañía y del nuevo dueño. El procedimiento a seguir sería el siguiente:

Primero: Usted comunica a su compañía la venta del automóvil, así como la intención de ''traspasar'' su seguro, indicando los datos personales y de contacto del nuevo dueño.

Segundo: Su compañía se pondrá en contacto con el nuevo titular, para saber su historial de siniestralidad y experiencia. A partir de este momento su compañía puede optar por aceptar, o no aceptar el ''traspaso''.



La  Ley 50/1980, de contrato de seguro, regula todo este proceso, en sus artículos 34 y 35, los cuales transcribimos a continuación:

Artículo 34: En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.

El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.

Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.
  
Artículo 35: El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.

El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato.

En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.



Queremos llamar su atención a un aspecto MUY IMPORTANTE, porque puede ocasionarle graves problemas si no toma las medidas a tiempo. Lo haremos con un ejemplo práctico, que ocurre todos los días.

Suponga que decide vender su vehículo, y también suponga que el seguro que tiene ya no le interesa, bien porque ha comprado otro coche y quiere un seguro a todo riesgo que le sale más barato en otra compañía, o bien porque vende el vehículo y no se compra otro nuevo.

En este caso, el nuevo dueño del coche puede optar por hacer un seguro, o bien puede no hacerlo (no todo el mundo es tan responsable, y hay muchos coches que circulan sin seguro). Pues bien, suponga que el nuevo dueño decide no hacer seguro.

Pues bien, nos encontramos con esta situación:
- El vehículo ya no es suyo
- El vehículo lo conduce otra persona diferente
- El seguro que usted contrató sigue en vigor.

Y decimos que su seguro sigue en vigor porque USTED no comunicó a su compañía la venta del vehículo, y así mismo, como el nuevo dueño no ha contratado un seguro, es el suyo el que sigue en vigor.

Para desgracia, vamos a suponer que:
- El nuevo conductor no tiene su misma edad, ni sus años de carnet, ni su historial de  bonificaciones. En definitiva, el nuevo conductor hubiera pagado MAS DINERO por tener contratado ese mismo seguro.
- Tiene un accidente donde hay daños materiales a otros vehículos, he incluso heridos o fallecidos.

En este caso, USTED tiene un GRAVE problema, porque su seguro está en vigor, y por tanto, SU compañía deberá pagar los daños ocasionados en el accidente, por ejemplo, imagine:
- 20.000 euros por que el vehículo contrario ha quedado siniestro total.
- 300.000 euros por una gran invalidez de un pasajero del vehículo contrario (se queda tetrapléjico)
- 150.000 euros por la muerte del conductor del vehículo contrario.


SU COMPAÑÍA, porque el seguro en vigor en ese momento es el suyo (no hay otro), y los perjudicados del accidente deben cobrar las indemnizaciones, con prioridad sobre todas las cosas.

Ahora bien, como usted no comunicó la venta del vehículo, y como el nuevo conductor tiene un perfil de riesgo que es peor al suyo, su compañía puede optar por:
- Exigirle que pague TODA la indemnización, ya que considera que ha actuado de mala fé, por no comunicar el cambio.
- Exigirle que pague proporcional con respecto a lo que usted paga por el seguro y lo que debería haber pagado el nuevo conductor.
  

Pues está muy equivocado, porque esto pasa TODOS los días.

Un ejemplo sencillo: Imagine que usted vende su coche a un compra-venta, y este, a su vez, para vender su coche, se lo deja probar a un chico joven con el carnet recién sacado.

Otro ejemplo común: Suponga que usted pone un anuncio en el periódico, y un particular le compra el coche. Como ese día ya es tarde, se lleva el coche a casa, pero no le da tiempo a hacer el seguro, ni a usted a comunicar a su compañía que ha vendido el coche. Durante dicho trayecto tiene un accidente.

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