La
''vida'' de un vehículo y la de un seguro no van unidas, sino que cada uno
tiene su independencia. Es decir, lo más habitual es que la venta del vehículo
no coincida con la terminación del contrato.
Ejemplo: Suponga que usted tiene un vehículo
que lo va vender, pero el seguro lo pagó hace cuatro meses, por todo un año.
En
estos casos: ¿qué es lo que debo hacer?
-
Puede ''quedarse'' con su seguro.
-
Puede ''traspasar'' su seguro al nuevo dueño
Es
la situación más habitual. Es decir, lo más lógico es que usted venda su
vehículo para comprarse otro.
Por
lo tanto, lo que debe hacer es ponerse en contacto con su compañía, y
comunicarle:
-
La fecha exacta de la venta
-
La fecha exacta de la compra del nuevo vehículo.
Su
compañía le calculará el precio del nuevo seguro, en base al nuevo coche que se
va a comprar.
En
este caso, tendrá en cuenta la parte proporcional de la prima no consumida, y
se lo aplicará al nuevo seguro, rebajando el precio en la parte ya pagada, con
fecha de finalización igual al seguro que usted ya tiene.
Ejemplo: Suponga que usted paga por su seguro
actual 300 euros al año, y hace ya cuatro meses que lo pagó. Por lo tanto, de
dicho seguro ya ha consumido 100 euros, y aún le quedan 200 euros, que se
aplicarán al nuevo seguro.
Como
el coche que se compra es nuevo, y mejor, su seguro vale más caro, supongamos
que son 1200 euros al año.
En
este caso, como el nuevo seguro tendrá una duración igual al seguro anterior,
en realidad deberá pagar por ocho meses (porque ya han pasado cuatro desde que
está en vigor), es decir, debería pagar 800 euros.
Como
aún tiene ''reservados'' 200 euros del seguro que tenía en el anterior coche,
''SOLO'' tendrá que pagar 600 euros.
En
este caso, la mayoría de las compañías lo que hacen es ''guardarle'' la parte
proporcional no consumida de su seguro, para cuando se compre otro coche.
Es
decir, NO le van a devolver dinero, pero si se lo van a guardar, para cuando
vuelva a tener otro vehículo.
Con
esta medida lo que intentan las aseguradoras es que usted NO cambie de
compañía, y mantenerle como cliente.
Ahora
bien, las compañías no se lo mantienen de forma indefinida, sino que suelen
poner, como tope máximo, el plazo de UN AÑO. Pasado dicho tiempo sin que usted
asegure otro coche, SE QUEDAN con la prima no consumida de su anterior
vehículo.
ATENCIÓN: Este caso lo tienen contemplado CASI
TODAS las compañías, pero cerciórese que su compañía lo cumple, ya que son
''casi'', pero no todas. Hay algunas compañías que en el caso de venta del
vehículo, se quedan con la parte proporcional del seguro no consumido y NO LE
DAN NADA.
Usted
puede, además de vender su vehículo, vender o dar su seguro al nuevo dueño.
En
este caso, la operación no es tan sencilla, porque se necesita la aprobación de
su compañía y del nuevo dueño. El procedimiento a seguir sería el siguiente:
Primero: Usted comunica a su compañía la venta
del automóvil, así como la intención de ''traspasar'' su seguro, indicando los
datos personales y de contacto del nuevo dueño.
Segundo: Su compañía se pondrá en contacto con
el nuevo titular, para saber su historial de siniestralidad y experiencia. A
partir de este momento su compañía puede optar por aceptar, o no aceptar el
''traspaso''.
La Ley 50/1980, de contrato de seguro, regula
todo este proceso, en sus artículos 34 y 35, los cuales transcribimos a
continuación:
Artículo 34: En caso de transmisión del objeto
asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los
derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior
titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no
obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.
El
asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del
contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión,
también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en
el plazo de quince días.
Serán
solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la
transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera
fallecido, sus herederos.
Artículo 35: El asegurador podrá rescindir el
contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento
de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al
adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir
de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que
corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la
rescisión, no haya soportado el riesgo.
El
adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica
por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que
conoció la existencia del contrato.
En
este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al
período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
Queremos
llamar su atención a un aspecto MUY IMPORTANTE, porque puede ocasionarle graves
problemas si no toma las medidas a tiempo. Lo haremos con un ejemplo práctico,
que ocurre todos los días.
Suponga
que decide vender su vehículo, y también suponga que el seguro que tiene ya no
le interesa, bien porque ha comprado otro coche y quiere un seguro a todo
riesgo que le sale más barato en otra compañía, o bien porque vende el vehículo
y no se compra otro nuevo.
En
este caso, el nuevo dueño del coche puede optar por hacer un seguro, o bien
puede no hacerlo (no todo el mundo es tan responsable, y hay muchos coches que
circulan sin seguro). Pues bien, suponga que el nuevo dueño decide no hacer
seguro.
Pues
bien, nos encontramos con esta situación:
-
El vehículo ya no es suyo
-
El vehículo lo conduce otra persona diferente
-
El seguro que usted contrató sigue en vigor.
Y
decimos que su seguro sigue en vigor porque USTED no comunicó a su compañía la
venta del vehículo, y así mismo, como el nuevo dueño no ha contratado un
seguro, es el suyo el que sigue en vigor.
Para
desgracia, vamos a suponer que:
-
El nuevo conductor no tiene su misma edad, ni sus años de carnet, ni su
historial de bonificaciones. En
definitiva, el nuevo conductor hubiera pagado MAS DINERO por tener contratado
ese mismo seguro.
-
Tiene un accidente donde hay daños materiales a otros vehículos, he incluso
heridos o fallecidos.
En
este caso, USTED tiene un GRAVE problema, porque su seguro está en vigor, y por
tanto, SU compañía deberá pagar los daños ocasionados en el accidente, por
ejemplo, imagine:
-
20.000 euros por que el vehículo contrario ha quedado siniestro total.
-
300.000 euros por una gran invalidez de un pasajero del vehículo contrario (se
queda tetrapléjico)
-
150.000 euros por la muerte del conductor del vehículo contrario.
SU
COMPAÑÍA, porque el seguro en vigor en ese momento es el suyo (no hay otro), y
los perjudicados del accidente deben cobrar las indemnizaciones, con prioridad
sobre todas las cosas.
Ahora
bien, como usted no comunicó la venta del vehículo, y como el nuevo conductor
tiene un perfil de riesgo que es peor al suyo, su compañía puede optar por:
-
Exigirle que pague TODA la indemnización, ya que considera que ha actuado de
mala fé, por no comunicar el cambio.
-
Exigirle que pague proporcional con respecto a lo que usted paga por el seguro
y lo que debería haber pagado el nuevo conductor.
Pues
está muy equivocado, porque esto pasa TODOS los días.
Un ejemplo sencillo: Imagine que usted vende su coche a un
compra-venta, y este, a su vez, para vender su coche, se lo deja probar a un
chico joven con el carnet recién sacado.
Otro ejemplo común: Suponga que usted pone un anuncio en
el periódico, y un particular le compra el coche. Como ese día ya es tarde, se
lleva el coche a casa, pero no le da tiempo a hacer el seguro, ni a usted a
comunicar a su compañía que ha vendido el coche. Durante dicho trayecto tiene
un accidente.
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