El seguro de
hogar, al tratarse de un seguro que contempla numerosas coberturas, suele
incluir la defensa jurídica de los asegurados en caso de ser
demandados por alguna causa relativa a la vivienda, aunque también incluyen la
posibilidad de representar los intereses legales de los asegurados cuando éstos
presentan una reclamación a un tercero
Al hilo de
lo comentado en el párrafo anterior, supongamos que hemos causado algún daño
material o personal a otra persona, por ejemplo, el típico caso de rotura de
lavadora que inunda el piso de abajo y produce daños en casa del vecino. Al
intentar llegar a un acuerdo con él resulta que no es posible y él nos reclama
más daños en los que realmente no hemos participado. Bien, este es el momento
de acudir a la defensa jurídica de la aseguradora, quien pondrá a nuestra
disposición un abogado para defendernos ante las reclamaciones del vecino. En
cualquier caso, cabe recordar que al haber contratado el seguro de hogar el
cual incluye una cobertura por responsabilidad civil, los daños los pagará
nuestra compañía de seguros y no nosotros, eso sí, dentro del marco de los
estipulado en el contrato suscrito.
Por decirlo
de otra manera, al contratar la defensa jurídica en el seguro de hogar
estaremos cubiertos ante cualquier gasto que se origine por causa de un juicio
relacionado con las coberturas del seguro de vivienda. Esto incluye los gastos
de abogado, procurador, costas, fianzas, peritaciones y una larga lista que
podrían ir sumándose a los gastos.
¿Qué es lo que cubre la defensa jurídica?
¿Qué es lo que cubre la defensa jurídica?
- Defensa civil o penal por los actos imputables al tomador del
seguro.
- Reclamación de daños a terceras personas.
El ejemplo
expuesto en el párrafo anterior, el de los daños causados a un vecino estaría
incluido en la cobertura bajo el primer concepto, el de defensa civil o penal.
Esto quiere decir que todos los gastos que genere el juicio los pagará el
aseguradora, incluso aquellos extrajudiciales como por ejemplo aquellos gastos
en los que incurra el abogado para intentar conseguir llegar a un acuerdo con
la otra parte. Merece la pena recordar llegados a este punto, que el ejemplo
expuesto es una situación habitual pero bastante sencilla de resolver.
Imaginemos casos, que la vida los tiene, en los que hemos producido un daño a
un transeúnte al caer una maceta desde nuestra ventana. Haber contratado la
defensa jurídica nos será de gran ayuda para afrontar un juicio como el que se
presume en una situación como esta.
Lo que dice
la ley a la hora de elegir un abogado y un procurador que nos representen en la
defensa:
Artículo 76 d) de la Ley 50/1980: “El
asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan
de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento. El asegurado
tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los
casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en
ningún caso, a las instrucciones del asegurador.”
Sin duda se
trata de algo importante, ya que la ley nos ampara como tomadores de un seguro,
la potestad de elegir el abogado y el procurador.
Otra idea
que emana de la propia ley es que en el caso de haber contratado la asistencia
jurídica siempre obtendremos una defensa pagada por la compañía aseguradora,
pero la pregunta que nos podemos hacer ahora es de si también estaremos
cubiertos en caso de demandar a alguien que nos ha producido un daño, ya sea
personal o material. En este sentido la respuesta la encontraremos en las
condiciones contratadas en la póliza, porque hay aseguradoras que sí incluyen
esta posibilidad, pero hay otras que no, o dicho de otra manera, existen
seguros que incluyen la representación del asegurado bajo su coste en caso de
presentar una reclamación contra un tercero y otras que no.
Los límites económicos
Los límites económicos
En el caso
de que queramos presentar una reclamación y nuestro deseo como asegurados sea
que la compañía pague los gastos, normalmente, las compañías ofrecen los dos
siguientes supuestos:
- Que el
abogado que nos represente forme parte de la aseguradora, es decir, que lo
tengan en nómina como empleado, en tal caso, tendremos acceso a una lista
ilimitada de gastos que la compañía cubrirá, porque es empleado de la misma.
- El segundo
supuesto se produce cuando no queremos el abogado de la aseguradora por la
razón que sea y deseamos que se contrate otro junto a otro procurador.
Siguiendo
con el segundo supuesto, en caso de elegir nosotros el abogado y procurador que
nos van a representar en la reclamación que hemos presentado, lo normal es que
las aseguradoras pongan un límite al gasto. Una cifra bastante común suele ser
de 3.000 € por juicio, aunque existen pólizas que pagando una prima algo
superior aceptan 5.000 € y hasta 12.000 € por juicio. Todo lo que exceda de lo
estipulado en el contrato lo pagaremos nosotros como asegurados que somos.
Otra
práctica habitual es que algunas aseguradoras aceptan el pago de los gastos por
reclamaciones que realicemos, pero éstas no pagarán un valor por encima de las
tarifas estipuladas en el Colegio de Abogados, por lo que si este es nuestro
caso, todo lo que supere esa tarifa también lo tendremos que pagar de nuestro
bolsillo.
Por el
contrario, en los casos de representación y defensa porque nos han demandado,
la aseguradora correrá con todos los gastos que se deriven del juicio. Sin
embargo, en estos casos merece la pena prestar atención al capítulo de las
fianzas, porque en ocasiones, hay asegurados que se enfrentan a juicios que
comportan penas de cárcel, por lo que en el caso de que el juez conceda la
libertad condicional previo pago de una fianza, será la aseguradora quien la
pague.
Existen
compañías que en el caso de incorporar esta cobertura en el seguro de hogar, no
sólo incluyen la defensa en caso de juicios que se deriven de daños en la
vivienda. Algunos ejemplos a considerar:
- Asesoramiento
de aspectos familiares como tutela, paternidad, patria potestad,…
- Reclamación
y defensa por motivos laborales.
- Reclamación
y defensa en contratos de compra venta, pagas y señales, depósitos,…
Así
podríamos ampliar la lista.
En
definitiva, se trata de una cobertura muy interesante por las implicaciones que
tiene y su alcance. En contrapartida, el coste por incluirla en nuestro seguro
no es muy elevado, por lo que merece la pena tenerla en consideración.
Fuente: Anuda
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