viernes, 20 de diciembre de 2013

DEFENSA JURÍDICA EN LOS SEGUROS DE HOGAR


El seguro de hogar, al tratarse de un seguro que contempla numerosas coberturas, suele incluir la defensa jurídica de los asegurados en caso de ser demandados por alguna causa relativa a la vivienda, aunque también incluyen la posibilidad de representar los intereses legales de los asegurados cuando éstos presentan una reclamación a un tercero

Al hilo de lo comentado en el párrafo anterior, supongamos que hemos causado algún daño material o personal a otra persona, por ejemplo, el típico caso de rotura de lavadora que inunda el piso de abajo y produce daños en casa del vecino. Al intentar llegar a un acuerdo con él resulta que no es posible y él nos reclama más daños en los que realmente no hemos participado. Bien, este es el momento de acudir a la defensa jurídica de la aseguradora, quien pondrá a nuestra disposición un abogado para defendernos ante las reclamaciones del vecino. En cualquier caso, cabe recordar que al haber contratado el seguro de hogar el cual incluye una cobertura por responsabilidad civil, los daños los pagará nuestra compañía de seguros y no nosotros, eso sí, dentro del marco de los estipulado en el contrato suscrito.

Por decirlo de otra manera, al contratar la defensa jurídica en el seguro de hogar estaremos cubiertos ante cualquier gasto que se origine por causa de un juicio relacionado con las coberturas del seguro de vivienda. Esto incluye los gastos de abogado, procurador, costas, fianzas, peritaciones y una larga lista que podrían ir sumándose a los gastos.


¿Qué es lo que cubre la defensa jurídica?

- Defensa civil o penal por los actos imputables al tomador del seguro.
- Reclamación de daños a terceras personas.

El ejemplo expuesto en el párrafo anterior, el de los daños causados a un vecino estaría incluido en la cobertura bajo el primer concepto, el de defensa civil o penal. Esto quiere decir que todos los gastos que genere el juicio los pagará el aseguradora, incluso aquellos extrajudiciales como por ejemplo aquellos gastos en los que incurra el abogado para intentar conseguir llegar a un acuerdo con la otra parte. Merece la pena recordar llegados a este punto, que el ejemplo expuesto es una situación habitual pero bastante sencilla de resolver. Imaginemos casos, que la vida los tiene, en los que hemos producido un daño a un transeúnte al caer una maceta desde nuestra ventana. Haber contratado la defensa jurídica nos será de gran ayuda para afrontar un juicio como el que se presume en una situación como esta.



Lo que dice la ley a la hora de elegir un abogado y un procurador que nos representen en la defensa:
Artículo 76 d) de la Ley 50/1980: “El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento. El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato. El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.”

Sin duda se trata de algo importante, ya que la ley nos ampara como tomadores de un seguro, la potestad de elegir el abogado y el procurador.

Otra idea que emana de la propia ley es que en el caso de haber contratado la asistencia jurídica siempre obtendremos una defensa pagada por la compañía aseguradora, pero la pregunta que nos podemos hacer ahora es de si también estaremos cubiertos en caso de demandar a alguien que nos ha producido un daño, ya sea personal o material. En este sentido la respuesta la encontraremos en las condiciones contratadas en la póliza, porque hay aseguradoras que sí incluyen esta posibilidad, pero hay otras que no, o dicho de otra manera, existen seguros que incluyen la representación del asegurado bajo su coste en caso de presentar una reclamación contra un tercero y otras que no.


Los límites económicos

En el caso de que queramos presentar una reclamación y nuestro deseo como asegurados sea que la compañía pague los gastos, normalmente, las compañías ofrecen los dos siguientes supuestos:
- Que el abogado que nos represente forme parte de la aseguradora, es decir, que lo tengan en nómina como empleado, en tal caso, tendremos acceso a una lista ilimitada de gastos que la compañía cubrirá, porque es empleado de la misma.
- El segundo supuesto se produce cuando no queremos el abogado de la aseguradora por la razón que sea y deseamos que se contrate otro junto a otro procurador.

Siguiendo con el segundo supuesto, en caso de elegir nosotros el abogado y procurador que nos van a representar en la reclamación que hemos presentado, lo normal es que las aseguradoras pongan un límite al gasto. Una cifra bastante común suele ser de 3.000 € por juicio, aunque existen pólizas que pagando una prima algo superior aceptan 5.000 € y hasta 12.000 € por juicio. Todo lo que exceda de lo estipulado en el contrato lo pagaremos nosotros como asegurados que somos.

Otra práctica habitual es que algunas aseguradoras aceptan el pago de los gastos por reclamaciones que realicemos, pero éstas no pagarán un valor por encima de las tarifas estipuladas en el Colegio de Abogados, por lo que si este es nuestro caso, todo lo que supere esa tarifa también lo tendremos que pagar de nuestro bolsillo.

Por el contrario, en los casos de representación y defensa porque nos han demandado, la aseguradora correrá con todos los gastos que se deriven del juicio. Sin embargo, en estos casos merece la pena prestar atención al capítulo de las fianzas, porque en ocasiones, hay asegurados que se enfrentan a juicios que comportan penas de cárcel, por lo que en el caso de que el juez conceda la libertad condicional previo pago de una fianza, será la aseguradora quien la pague.



Existen compañías que en el caso de incorporar esta cobertura en el seguro de hogar, no sólo incluyen la defensa en caso de juicios que se deriven de daños en la vivienda. Algunos ejemplos a considerar:
- Asesoramiento de aspectos familiares como tutela, paternidad, patria potestad,…
- Reclamación y defensa por motivos laborales.
- Reclamación y defensa en contratos de compra venta, pagas y señales, depósitos,…

Así podríamos ampliar la lista.

En definitiva, se trata de una cobertura muy interesante por las implicaciones que tiene y su alcance. En contrapartida, el coste por incluirla en nuestro seguro no es muy elevado, por lo que merece la pena tenerla en consideración.

Fuente: Anuda

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