Las empresas que llevan a cabo el
mantenimiento y conservación de los ascensores, deberán suscribir
obligatoriamente por Ley un seguro de responsabilidad civil profesional.
Recientemente el Consejo de
Ministros aprobó un Real Decreto por el que regula una Nueva Instrucción
Técnica Complementaria para Ascensores, en el que se establece entre otras
medidas, la suscripción obligatoria de un seguro de Responsabilidad Civil
Profesional que pueda cubrir los daños derivados de una prestación de servicio.
El Real Decreto contiene
asimismo, las instrucciones técnicas específicas y las exigencias mínimas de
seguridad que incumbirán a los edificios, a los de nueva construcción y a los
preexistentes.
Entre las obligaciones que se
exigen en el presente Real Decreto, figura la de la declaración responsable por
parte de los titulares de las empresas o sus representantes legales,
manifestando que cumplen los requisitos exigidos para llevar a cabo la
Inspección Técnica.
Otro de los requisitos de
obligado cumplimiento que figuran en el Real Decreto, es la obligación que
recae en las empresas que llevan a cabo trabajos de mantenimiento y
conservación de los ascensores, para contratar de manera ineludible un seguro
de Responsabilidad Civil Profesional, para poder proseguir bajo cobertura legal
con su labor profesional.
La exigencia que hace relación a
la contratación obligatoria de un seguro de Responsabilidad Civil Profesional
para estas empresas, estipula asimismo una cobertura mínima por siniestro
derivada de su actividad de 300.000 euros.
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