lunes, 25 de marzo de 2013

LAS EMPRESAS DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES DEBERÁN TENER UN SEGURO DE RC PROFESIONAL

Las empresas que llevan a cabo el mantenimiento y conservación de los ascensores, deberán suscribir obligatoriamente por Ley un seguro de responsabilidad civil profesional.

Recientemente el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que regula una Nueva Instrucción Técnica Complementaria para Ascensores, en el que se establece entre otras medidas, la suscripción obligatoria de un seguro de Responsabilidad Civil Profesional que pueda cubrir los daños derivados de una prestación de servicio.


El Real Decreto contiene asimismo, las instrucciones técnicas específicas y las exigencias mínimas de seguridad que incumbirán a los edificios, a los de nueva construcción y a los preexistentes.

Entre las obligaciones que se exigen en el presente Real Decreto, figura la de la declaración responsable por parte de los titulares de las empresas o sus representantes legales, manifestando que cumplen los requisitos exigidos para llevar a cabo la Inspección Técnica.


Otro de los requisitos de obligado cumplimiento que figuran en el Real Decreto, es la obligación que recae en las empresas que llevan a cabo trabajos de mantenimiento y conservación de los ascensores, para contratar de manera ineludible un seguro de Responsabilidad Civil Profesional, para poder proseguir bajo cobertura legal con su labor profesional.

La exigencia que hace relación a la contratación obligatoria de un seguro de Responsabilidad Civil Profesional para estas empresas, estipula asimismo una cobertura mínima por siniestro derivada de su actividad de 300.000 euros.

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