Una agencia de suscripción es una
persona jurídica española que actúa por cuenta de una compañía de seguros de
otro país de la Unión Europea que está interesada en vender seguros en España
al amparo de las Directivas Comunitarias, pero sin necesidad de montar una
compañía en España.
Para ello, y con el fin de
ofrecer un servicio cercano a los asegurados, llega a un acuerdo con una
Agencia de Suscripción, a quien le da poderes para contratar seguros, cobrar
las primas, tramitar los siniestros y liquidar su importe tanto a los
asegurados como a los terceros perjudicados. Esto lo puede hacer con una o
varias entidades aseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros del
Espacio Económico Europeo.
Las agencias de suscripción no
son mediadores de seguros, sino representantes de la entidad aseguradora
extranjera que le haya otorgado poderes de suscripción y de gestión de
siniestros. Por ello, la Ley española especifica:
1.-La actividad de la agencia de
suscripción vincula a la actividad aseguradora y no constituye actividad de
mediación de seguros o reaseguros privados.
2.-La entidad aseguradora deberá
estar identificada en toda la documentación mercantil de las agencias de
suscripción.
3.-Las entidades Aseguradoras
extranjeras serán responsables frente a la Administración española de las
infracciones de la legislación de mediación de seguros privados cometidas por
las agencias de suscripción en el ejercicio de la actividad, así como de las
malas prácticas aseguradoras.
Por ello, las agencias de
suscripción, al igual que las compañías de seguros españolas, están controladas
por el Ministerio de Economía y competitividad a través de la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones, lo que supone una mayor garantía tanto para
el consumidor como para el perjudicado en un siniestro.
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