Cobertura
para los perjuicios económicos derivados de la cancelación de eventos, tanto
deportivos, del espectáculo como del entretenimiento.
Siempre
pueden existir motivos de causa mayor como una baja de los artistas, la
climatología o cualquier imprevisto, que te pueden aguar la fiesta y tirar por
tierra hasta el evento más sofisticado y mejor preparado.
Para
evitar males mayores, es mejor prevenir posibles contratiempos, difícilmente
solucionables. Mediante el seguro de cancelación de eventos o seguro de
contingencias, el asegurado se cubre los gastos que le ha ocasionado la
organización de un evento, el pago al artista de sus emonumentos por actuar,
además de cubrir la posible suspensión del mismo.
Es
muy importante conocer los detalles de la organización del evento, si es en un
recinto cerrado o al aire libre, si el escenario está cubierto o descubierto,
saber si el peso del evento recae en una sola persona o en un grupo de
artistas, conocer a fondo el historial del artista, tener la aceptación de
asegurado, haber cobrado la prima al menos diez días antes de la fecha del
concierto, pues estamos ante un riesgo para un día determinado y una lectura
exhaustiva del contrato por cada una de las partes implicadas.
En
muchos casos el historial que pesa sobre determinados artistas en las compañías
de Seguros es bastante negativo, haciendo muy difícil contratar un seguro de
cancelación por su posible incomparecencia.
Es
importante que tanto el organizador como los agentes del artista sean conscientes
de los acuerdos a los que se llegan, para evitar posibles malentendidos. Si una
empresa, promotor, organizador, quiere asegurarse por una posible cancelación,
es que está pensando en una posibilidad más o menos elevada de que puede tener
una pérdida económica si ocurre algo ajeno a su voluntad, que haga imposible la
celebración del acto que ha organizado.
Algunas
consideraciones, entre otras, que deberán tener en cuentas tanto empresas organizadoras
como agentes del artista son:
-
Que los capitales asegurados deben estar claros para el Asegurador al
confeccionar la Póliza.
-
Que en el caso de un concierto, si éste se ha desarrollado en un 50% se suele
considerar como realizado y por lo tanto, no significa siniestro para la
Aseguradora en caso de suspensión.
-
Que los incumplimientos de contrato no están cubiertos por la Póliza.
-
Que los equipos electrónicos deben estar protegidos en condiciones y las
medidas de seguridad deben ser suficientes.
-
Que las cancelaciones debidas a causa de actos terroristas o relacionados con
ellos - están excluidas, generalmente, de la cobertura.
-
Que el caché del artista no tiene nada que ver con los gastos de producción y
menos con comisiones de terceros.
Las
causas por las que se puede suspender un evento son muy distintas, pero las
principales son:
-
Por climatología adversa o por la incomparecencia del artista: Existen pólizas
que incluyen una franquicia específica que da cobertura por climatología
adversa, pero en todos los casos exista o no esta franquicia, por lo general,
el asegurado debe demostrar que no pudo realizar el evento por la causa que
fuese.
-
Por incomparecencia del artista, debido a accidente o a enfermedad del artista:
Si se asegura la suspensión del evento por Incomparecencia del mismo
generalmente se solicita un informe de salud del artista previo al evento, y no
se asegura si el artista es mayor de 70 años de edad (con alguna exclusión).
Además en caso de incomparecencia, en principio, no se pagaría el caché del
artista que no ha comparecido y que en teoría no debería cobrar, y sí se
pagarían los gastos de producción.
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