domingo, 14 de julio de 2013

SEGURO DE CANCELACIÓN DE EVENTOS O SEGURO DE CONTINGENCIAS

Cobertura para los perjuicios económicos derivados de la cancelación de eventos, tanto deportivos, del espectáculo como del entretenimiento.

Siempre pueden existir motivos de causa mayor como una baja de los artistas, la climatología o cualquier imprevisto, que te pueden aguar la fiesta y tirar por tierra hasta el evento más sofisticado y mejor preparado.

Para evitar males mayores, es mejor prevenir posibles contratiempos, difícilmente solucionables. Mediante el seguro de cancelación de eventos o seguro de contingencias, el asegurado se cubre los gastos que le ha ocasionado la organización de un evento, el pago al artista de sus emonumentos por actuar, además de cubrir la posible suspensión del mismo.



Es muy importante conocer los detalles de la organización del evento, si es en un recinto cerrado o al aire libre, si el escenario está cubierto o descubierto, saber si el peso del evento recae en una sola persona o en un grupo de artistas, conocer a fondo el historial del artista, tener la aceptación de asegurado, haber cobrado la prima al menos diez días antes de la fecha del concierto, pues estamos ante un riesgo para un día determinado y una lectura exhaustiva del contrato por cada una de las partes implicadas.

En muchos casos el historial que pesa sobre determinados artistas en las compañías de Seguros es bastante negativo, haciendo muy difícil contratar un seguro de cancelación por su posible incomparecencia.

Es importante que tanto el organizador como los agentes del artista sean conscientes de los acuerdos a los que se llegan, para evitar posibles malentendidos. Si una empresa, promotor, organizador, quiere asegurarse por una posible cancelación, es que está pensando en una posibilidad más o menos elevada de que puede tener una pérdida económica si ocurre algo ajeno a su voluntad, que haga imposible la celebración del acto que ha organizado.

Algunas consideraciones, entre otras, que deberán tener en cuentas tanto empresas organizadoras como agentes del artista son:
- Que los capitales asegurados deben estar claros para el Asegurador al confeccionar la Póliza.
- Que en el caso de un concierto, si éste se ha desarrollado en un 50% se suele considerar como realizado y por lo tanto, no significa siniestro para la Aseguradora en caso de suspensión.
- Que los incumplimientos de contrato no están cubiertos por la Póliza.
- Que los equipos electrónicos deben estar protegidos en condiciones y las medidas de seguridad deben ser suficientes.
- Que las cancelaciones debidas a causa de actos terroristas o relacionados con ellos - están excluidas, generalmente, de la cobertura.
- Que el caché del artista no tiene nada que ver con los gastos de producción y menos con comisiones de terceros.



Las causas por las que se puede suspender un evento son muy distintas, pero las principales son:

- Por climatología adversa o por la incomparecencia del artista: Existen pólizas que incluyen una franquicia específica que da cobertura por climatología adversa, pero en todos los casos exista o no esta franquicia, por lo general, el asegurado debe demostrar que no pudo realizar el evento por la causa que fuese.

- Por incomparecencia del artista, debido a accidente o a enfermedad del artista: Si se asegura la suspensión del evento por Incomparecencia del mismo generalmente se solicita un informe de salud del artista previo al evento, y no se asegura si el artista es mayor de 70 años de edad (con alguna exclusión). Además en caso de incomparecencia, en principio, no se pagaría el caché del artista que no ha comparecido y que en teoría no debería cobrar, y sí se pagarían los gastos de producción.


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