jueves, 19 de junio de 2014

CAMBIOS A LA VISTA EN LOS LÍMITES DE VELOCIDAD

El borrador del Reglamento General de Circulación aporta nuevos límites de velocidad tanto en ciudades como en autopistas, autovías y en carreteras convencionales para después del verano.

Las autocaravanas podrían tener límites de 120 km/h en autopistas y autovías, y 90 km/h en carreteras convencionales con calzada ancha (al menos 6,50 metros).

Los autobuses que lleven pasajeros de pie o no tengan instalados cinturones de seguridad no podrá ir a más de 80 km/h.


Los turismos y las motos de dos o tres ruedas podrán circular a 130 km/h cuando lo indiquen los paneles de mensaje variable "de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales".

En las carreteras convencionales, el límite de velocidad para coches, motos y cuadriciclos baja de 100 a 90 km/h cuando circulen por una vía con un ancho de al menos 6,5 metros, de 90 a 70 km/h si la calzada es menor de 6,5 metros y con marcas de separación entre ambos sentidos, y de 90 a 50 km/h si tiene menos de 6,5 metros y no hay líneas discontinuas entre los carriles. En las vías secundarias sin pavimentar no se podrá circular en ningún caso a más de 30 km/h.

En las ciudades, el límite genérico actual de 50 kilómetros por hora se mantiene cuando las calles tengan más de un carril por sentido. Si son de un sólo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido, el límite baja a 30 km/h, y si las vías urbanas cuentan con una plataforma única de calzada y acera, a 20 km/h.

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