jueves, 5 de junio de 2014

¿ESTÁ OBLIGADA LA COMPAÑÍA DE SEGUROS A INFORMARME SOBRE EL PRECIO DE RENOVACIÓN?

Los contratos de seguros están regulado en la Ley de Contrato de Seguro (50/1980) y en ningún caso exige a la compañía de seguros avisar al cliente de la siguiente renovación, porque es tácita (sin que sea necesario expresar el consentimiento por ambas partes).

Las pólizas generalmente tienen una duración anual y son renovables tácitamente (sin exigir el consentimiento de ninguna de las partes).

En el caso de que alguna de las partes desee darse de baja,  hay que avisar “por escrito” a la compañía de seguros con más de 2 meses de antelación a la renovación del contrato (art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro).

Por tanto, en ningún caso podemos anular la póliza a su renovación, con el motivo de que la compañía nos tendría que haber avisado de la renovación.



La Ley de Contrato de Seguros en ningún caso exige a la compañía de seguros informar a los clientes de la prima de seguro de renovación.

En el caso de que llamemos a la compañía, esta generalmente será reacia a informarnos de la prima que nos cobrará en caso de que no tengamos ningún siniestro hasta la fecha de renovación.

Por ello, es bueno enviar una carta preventiva de anulación con más de 2 meses de antelación, para poder cambiarnos de compañía en caso de que encontremos un precio más barato.


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