Los
contratos de seguros están regulado en la Ley de Contrato de Seguro (50/1980) y
en ningún caso exige a la compañía de seguros avisar al cliente de la siguiente
renovación, porque es tácita (sin que sea necesario expresar el consentimiento
por ambas partes).
Las
pólizas generalmente tienen una duración anual y son renovables tácitamente
(sin exigir el consentimiento de ninguna de las partes).
En
el caso de que alguna de las partes desee darse de baja, hay que avisar “por escrito” a la compañía de seguros con más de 2 meses de
antelación a la renovación del contrato (art. 22 de la Ley de Contrato de
Seguro).
Por
tanto, en ningún caso podemos anular la póliza a su renovación, con el motivo
de que la compañía nos tendría que haber avisado de la renovación.
La
Ley de Contrato de Seguros en ningún caso exige a la compañía de seguros
informar a los clientes de la prima de seguro de renovación.
En
el caso de que llamemos a la compañía, esta generalmente será reacia a
informarnos de la prima que nos cobrará en caso de que no tengamos ningún
siniestro hasta la fecha de renovación.
Por
ello, es bueno enviar una carta preventiva de anulación con más de 2 meses de
antelación, para poder cambiarnos de compañía en caso de que encontremos un
precio más barato.
No hay comentarios:
Publicar un comentario