La
nueva Ley 26/2014, de 27 de noviembre, de modificación de la Ley 35/2006, del
IRPF ha creado un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversores denominado
Plan de Ahorro a Largo Plazo cuya especialidad radica en la exención de las
rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del
cual se canalice dicho ahorro siempre que se aporten cantidades inferiores a
5.000 euros anuales y transcurran al menos de cinco años desde su primera
aportación.
Estos
contratos, denominados genéricamente Planes de Ahorro a Largo Plazo y conocidos
también como Plan de Ahorro 5, tienen las siguientes características
fundamentales:
•
Pueden instrumentarse alternativamente:
- A
través de seguros individuales de vida (no PPA) celebrados con una entidad
aseguradora, en cuyo caso se denominan Seguros Individuales de Ahorro a Largo
Plazo (SIALP).
- A
través de depósitos y contratos financieros celebrados con una entidad de
crédito, cuya denominación será Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo
(CIALP).
•
Un contribuyente sólo podrá ser titular de forma simultánea de un Plan de
Ahorro a Largo Plazo.
•
Las aportaciones al Plan de Ahorro a Largo Plazo no pueden ser superiores a
5.000 euros anuales en ninguno de los ejercicios de vigencia del Plan.
•
La disposición únicamente podrá producirse en forma de capital, por el importe
total del Plan, no siendo posible realizar disposiciones parciales.
•
Se garantiza la percepción al vencimiento del Plan de, al menos, un capital
equivalente al 85 por ciento de la suma de las aportaciones efectuadas.
•
Están exentos del IRPF los rendimientos derivados del Plan siempre que no se
efectúe ninguna disposición antes de cinco años desde su apertura.
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