El
próximo jueves, 1 de octubre de 2.015, entra en vigor la
modificación del Reglamento General de Circulación que afecta
principalmente al modo en que deben viajar los niños en los turismos
de uso particular.
PRINCIPALES CAMBIOS que entrarán en
vigor A PARTIR del día 1-OCTUBRE-2015:
En
los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los
menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros
deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados
debidamente adaptados a su talla y peso.
Dichos
ocupantes deberán situarse en los asientos traseros.
Excepcionalmente
podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de
retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y
peso, en los siguientes casos:
1º)
Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
2º)
Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por menores con sistemas de retención infantil.
3º)
Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas
de retención infantil.
En
resumen:
1)
Sólo podrán ir delante los niños que midan más de 135 cm.
2)
Cinturón sólo cuando se superen los 135 cm. (con 135 cm justo no se
puede utilizar el cinturón).
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