miércoles, 28 de octubre de 2015

SUPRESIÓN PERMISO DE CONDUCCIÓN DE LA CLASE BTP

FECHA: Entrada en vigor: 1 de enero de 2016

JUSTIFICACIÓN: Armonizar las categorías de permisos, los plazos de vigencia y fundamentalmente disponer de UN PERMISO ÚNICO EUROPEO DE CONDUCCIÓN en los 28 Estados de la Unión.
Para la conducción de los vehículos a los que autoriza la categoría BTP, se requerirá ser titular de alguna de las otras categorías ya recogidas en el permiso único comunitario, en función del tipo de vehículo de que se trate.

NORMATIVA APLICABLE: Artículo 4 del Reglamento General de Conductores, las categorías de permisos de conducción y los vehículos permiten conducir, teniendo en cuenta las masas, dimensiones y el número de plazas autorizadas.
Normativa sectorial redactada por el organismo competente en cada caso: Corporaciones Locales, Comunidades Autónomas, Ministerio de Fomento que regula la prestación de servicios como taxis, ambulancias, policías, etc.


CONSECUENCIAS: Titulares de permisos de conducción de la clase BTP: continuarán con el mismo documento hasta que caduque su permiso de la categoría B. Cuando renueven, en el nuevo permiso no figurará la mención BTP.
Podrán seguir conduciendo los vehículos para los que antes se requería, con independencia de que deban cumplir los requisitos que pudieran establecer las normas sectoriales correspondientes para el desempeño de estos servicios, siempre que mantengan vigente la categoría de permiso necesaria en cada caso.

LA DGT RECOMIENDA: Informarse en la Jefatura de Tráfico de su provincia, o bien en las Escuelas Particulares de Conductores, qué categoría se va a requerir a partir del 1 de enero de 2016 para conducirlos vehículos a los que autoriza el actual BTP.

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