FECHA: Entrada
en vigor: 1 de enero de 2016
JUSTIFICACIÓN: Armonizar
las categorías de permisos, los plazos de vigencia y
fundamentalmente disponer de UN PERMISO ÚNICO EUROPEO DE CONDUCCIÓN
en los 28 Estados de la Unión.
Para
la conducción de los vehículos a los que autoriza la categoría
BTP, se requerirá ser titular de alguna de las otras categorías ya
recogidas en el permiso único comunitario, en función del tipo de
vehículo de que se trate.
NORMATIVA
APLICABLE: Artículo
4 del Reglamento General de Conductores, las categorías de permisos
de conducción y los vehículos permiten conducir, teniendo en cuenta
las masas, dimensiones y el número de plazas autorizadas.
Normativa
sectorial redactada por el organismo competente en cada caso:
Corporaciones Locales, Comunidades Autónomas, Ministerio de Fomento
que regula la prestación de servicios como taxis, ambulancias,
policías, etc.
CONSECUENCIAS: Titulares
de permisos de conducción de la clase BTP: continuarán con el mismo
documento hasta que caduque su permiso de la categoría B. Cuando
renueven, en el nuevo permiso no figurará la mención BTP.
Podrán
seguir conduciendo los vehículos para los que antes se requería,
con independencia de que deban cumplir los requisitos que pudieran
establecer las normas sectoriales correspondientes para el desempeño
de estos servicios, siempre que mantengan vigente la categoría de
permiso necesaria en cada caso.
LA
DGT RECOMIENDA: Informarse
en la Jefatura de Tráfico de su provincia, o bien en las Escuelas
Particulares de Conductores, qué categoría se va a requerir a
partir del 1 de enero de 2016 para conducirlos vehículos a los que
autoriza el actual BTP.
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