La pesca submarina es un deporte que día
tras día atrapa a más personas y esto es debido a que hacer pesca bajo el agua
es una experiencia única e inigualable, sin embargo hay que tener en cuenta los
peligros que esta práctica conlleva, por lo que es más que aconsejable contar
con un seguro de pesca submarina que proteja al pescador submarino en caso de
que ocurra algún tipo de imprevisto. Este tipo de seguros suelen tener un
precio muy bajo anual, aunque también se pueden contratar para periodos
limitados en caso de que se vaya a hacer la pesca submarina en determinada
fecha.
Para su contratación se deben tener en
cuenta detalles que cubran las necesidades de cada uno:
- Una de las más importantes es si la
cobertura presta servicio al asegurado en cualquier parte del mundo, o por
contra únicamente en el territorio nacional, o en la comunidad europea. Según
los lugares donde se vayan a practicar la pesca se debe tener en cuenta la
amplitud de esta cobertura para no verse desatendidos.
- La profundidad máxima que la cobertura
da servicio, es otra importante circunstancia a tener en cuenta. No todos los
submarinistas se sumergen a la misma profundidad, por tanto hay que tener en
cuenta cuanto se necesita para no quedarse nunca desatendidos por bajar más
metros de los asegurados.
Las garantías más comunes que se suelen
cubrir en los seguros de pesca submarina son:
- Muerte por accidente.
- Invalidez Permanente y proporcional.
- Gastos de curación en Centros
Concertados por la compañía aseguradora.
- Gastos de curación de libre elección
por el asegurado.
- Responsabilidad civil de la actividad
deportiva.
- Traslados, tratamiento en cámara hiperbárica.
- Prótesis necesarias.
- Rescate.
- Atención al siniestro 24 horas.
- Los límites máximos variarán según el
tipo de seguro contratado y la compañía aseguradora elegida.
Gong Bembibre actúa como auxiliar externo de CONSULPLAN VIDA CORREDURIA DE SEGUROS,
S.L. con CIF B-84566280, autorizada por la legislación de mediación de seguros
a operar con la clave J-2466 conforme a lo previsto en la Ley 26/2006 de
Mediación de Seguros privados.
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