martes, 8 de octubre de 2013

LOS SEGUROS DE DESEMPLEO SON SEGUROS DE PROTECCIÓN DE PAGOS

En un país donde la cifra de paro alcanza los seis millones de personas, la contratación de un seguro de desempleo que garantiza, entre otros, los pagos de las hipotecas, se vuelve mucho más importante.

Los seguros de desempleo tuvieron en origen hacer frente exclusivamente a los pagos de la hipoteca que el asegurado no pudiera realizar, por padecer un quebranto económico derivado de la pérdida de su actividad laboral.

A modo de ejemplo, cabe citar que los seguros que existen en el mercado protegen los pagos de las hipotecas hasta un límite máximo mensual situado entre los 1.000 y los 1.500 euros, variando en función del tipo de seguro y de la compañía de seguros con la que se contrate.

No obstante, las necesidades sociales que la propia crisis ha ido generando han hecho que estos seguros ampliaran progresivamente sus coberturas, abarcando incluso el pago de recibos de la luz, el gas o la electricidad o de los recibos del seguro de salud. Esta cobertura puede ampliarse en los casos en los que el asegurado sufra una incapacidad total absoluta o una incapacidad temporal.

Una de las denominaciones habituales bajo la que se conoce a los seguros de desempleo, es genéricamente, el de protección de pagos, puesto que su objeto primordial es proteger al asegurado con una contraprestación económica, cuando este quede en situación de paro, permitiéndole tener una cobertura financiera indispensable.

El seguro de protección de pagos, permite al margen de responder de los costes mensuales de la hipoteca, mantener a modo de ejemplo, el seguro de salud privado, aspecto que justifica por si solo la contratación de este tipo de seguro, al responder del coste de los recibos con carácter mensual.


Las contraprestaciones económicas que dan cobertura financiera al asegurado, varían en función de la modalidad de seguro contratado, pudiendo ser desde una cifra mensual fija, hasta cubrir los pagos de los préstamos o hipotecas pendientes o incluso la cobertura de saldos de las tarjetas de crédito.

Los seguros de protección de pagos, pueden ser suscritos a través de entidades financieras con las que se suscriban las hipotecas o de compañías de seguros.

En caso de precisarse el uso de este tipo de seguros, por sufrir los asegurados una eventualidad amparada bajo el contrato, como la pérdida de empleo o un accidente, los pagos habituales a los asegurados se efectuarán mediante el envío de doce abonos mensuales consecutivos o dieciocho abonos alternos.

Reconocidas compañías de sector de seguros ofrecen a los consumidores diversas modalidades de seguros de protección de pagos, como Mapfre, Plus Ultra, Caser o Axa, entre otras.

El precio del seguro varía en función de la modalidad del seguro contratado, las garantías suscritas, el número de meses de cobertura de desempleo o el tipo de franquicias que tengan.

El precio de un seguro de desempleo previsto a 5 años podría estar entre el 2% y el 3% del capital inicial estipulado como préstamo.

Los precios de los seguros de protección de pagos o de tarjetas, en cambio, estarían sobre el 0,5% y 0,7% del saldo o coste que se quisiera amparar.

Una de las condiciones previas para que la contratación de este tipo de seguro se pueda realizar es que el contratante no se encuentre en situación de paro en el momento de la contratación del seguro ni de baja médica.

Existen productos específicos creados para las personas que no reúnen las condiciones típicas de los asalariados, como pueden ser los autónomos, funcionarios o personas que tengan un trabajo temporal, adaptándose a las necesidades de estos colectivos.

Los consumidores, de manera previa a la contratación de un seguro de desempleo, deben ser muy conscientes de las limitaciones que pueden tener este tipo de seguros y, por tanto, deberán asesorarse adecuadamente.


Algunas limitaciones del seguro pueden ser:

- La existencia de un periodo de carencia que es emplazo de tiempo que deberá transcurrir para que el seguro entre en efecto después de su contratación.

- El periodo temporal de duración del seguro, habitualmente 5 años.

- El periodo de carencia entre dos reclamaciones consecutivas.

- En caso de ser reclamaciones simultáneas, la segunda puede no quedar cubierta o la cuantía de las percepciones limitada, con el peligro de que queden remanentes que deban ser sufragados por los propios asegurados.

Al margen de las situaciones de paro, el seguro de protección de pagos puede tener cobertura para los asalariados en caso de incapacidad total absoluta.

En el caso de los autónomos la cobertura puede entrar en efecto cuando se produzca una incapacidad temporal, los asalariados no tienen contemplada esta incidencia.


No existe cobertura:

- En casos de embarazo o baja maternal

- En caso de sufrir depresión o estrés

- Por enfermedades previas a la contratación del seguro

- Por accidentes derivados de la práctica de deportes.


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