En
el mundo de los seguros se utilizan términos que en ocasiones resultan
difíciles de entender. A través de este glosario intentamos hacer más
comprensible determinados conceptos básicos. Para que a la hora de firmar un
contrato se haga con toda tranquilidad y confianza.
A
A
Accidente: Acontecimiento inesperado, repentino e involuntario,
que causa un daño a las personas y/o a las cosas.
Accidente de circulación: Accidente sufrido por el Tomador/ Asegurado como peatón por vía pública, como conductor o pasajero de un vehículo terrestre a motor, o como pasajero de transporte público (terrestre a motor, marítimo o aéreo en líneas regulares).
Accidente de circulación: Accidente sufrido por el Tomador/ Asegurado como peatón por vía pública, como conductor o pasajero de un vehículo terrestre a motor, o como pasajero de transporte público (terrestre a motor, marítimo o aéreo en líneas regulares).
Ánimo
de lucro: Cuando el asegurado
intenta sacar un provecho injustificado de la ocurrencia de un siniestro.
Anualidad: Período de doce meses por el que se contrata el
seguro. El seguro se prorroga tácitamente si ninguna de las partes se opone por
escrito y con al menos dos meses de antelación al vencimiento.
Anualidad
de prima: Importe de primas a
pagar en un año.
Anulación: Resolución del contrato por cualquiera de las dos
partes.
Asegurado: Titular del interés objeto del seguro.
Asegurador: Compañía de Seguros que se compromete a dar
cobertura a unos riesgos y a pagar siniestros a cambio de una prima anual.
B
B
Baremo: En el seguro de Accidentes, tabla usada para
calcular el importe de las indemnizaciones por invalidez parcial.
Beneficiario: Persona que recibe la indemnización en caso de
siniestro.
Bonus/Malus: Sistema que se aplica en seguros de autos; según
este sistema, los conductores con alta siniestralidad (malos conductores)
pagarán más por su seguro, mientras que los conductores que tienen menos
siniestralidad (buenos conductores) son favorecidos con bonificaciones
(rebajas) sobre la prima (precio).
Buena
Fe: Principio que tiene que
existir en todos los contratos, por el cual el asegurador y el asegurado tienen
que actuar con honradez.
C
C
Capital
asegurado: Suma que figura en el
contrato de seguros como importe asegurado. Indica el máximo de indemnización.
Carencia
(Período de): Período de tiempo
durante el cual el tomador paga las primas, pero no recibe determinadas
coberturas previstas en la póliza.
Carta
de garantía: Documento que
emiten los aseguradores a petición del asegurado o de terceras personas para
certificar que un riesgo está bajo su cobertura, antes de emitir el documento
definitivo, que es la póliza.
Carta
verde: Certificado Internacional
de Seguro que acredita la contratación de la Modalidad de Responsabilidad Civil
de Suscripción Obligatoria en determinados países.
Cartera
de seguros: Totalidad de las
pólizas vigentes de un asegurador.
Cesión
de derechos: Aplicable a los
seguros sobre daños. Es cuando el asegurado cede parte de sus derechos a favor
de terceros.
Cláusula: Cada una de las condiciones, disposiciones o
estipulaciones del contrato de seguro. Según se encuentren contenidas en las
condiciones generales, particulares o especiales, se hablará de cláusulas
generales, cláusulas particulares o cláusulas especiales. Puede haber cláusulas
adicionales para modificar parte de lo establecido en las cláusulas generales,
cláusulas particulares o cláusulas especiales.
Coaseguro: Cuando dos o más entidades aseguradoras comparten el
mismo riesgo de un bien.
Cobertura: Cada uno de los diferentes riesgos asumidos por el
asegurador, dentro de un mismo contrato.
Comisión: Retribución económica recibida por el agente de
seguros procedente de las primas pagadas de las pólizas contratadas por él.
Compañía
de seguros: Asegurador.
Condiciones
generales: Condiciones de un
contrato de seguro aplicables a todos los asegurados que han contratado un
seguro del mismo tipo.
Condiciones
particulares: Condiciones de un
contrato de seguros para cada caso concreto.
Consorcio
de Compensación de Seguros:
Organismo estatal que da cobertura a los siniestros que se deriven de hechos
extraordinarios ocurridos en España, ya sean a personas o a bienes, tales como
terremotos, maremotos, inundaciones,... que las entidades privadas excluyen de
sus seguros por el carácter extraordinario y excepcional de estos sucesos. En
el caso de seguros obligatorios (por ejemplo el del automóvil), asume la
cobertura de aquellos asegurados que no son admitidos por ninguna Compañía, así
como el pago de indemnizaciones en caso de siniestros causados por personas que
carecen de dicho seguro obligatorio.
Contenido: Conjunto de bienes muebles, propiedad del Asegurado,
que se hallen ubicados dentro de la vivienda asegurada. Por ejemplo, los
muebles, electrodomésticos, ropas, ajuar doméstico, comestibles, objetos de uso
personal, enseres domésticos, joyas, objetos especiales...
Continente: Conjunto de construcciones principales o accesorias,
tales como cimientos y muros; forjados, vigas y pilares; paredes, techos y
suelos; puertas y ventanas; armarios empotrados, chimeneas y cerramientos
acristalados; garajes, trateros, leñeras que se encuentren en la misma finca;
etc. Las instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, calefacción,
sanitarias, persianas y toldos, falsos techos, moquetas, etc.
Corredor
de Seguros: Intermediario entre
el Asegurado y la Compañía de Seguros. Defiende los intereses del Asegurado
frente a ésta.
Cuestionario: Documento empleado en la contratación de algunos
seguros para conocer las características del riesgo a asegurar. Son típicos los
utilizados en los seguros sobre las personas (salud, vida,…).
D
D
Daños
corporales: Aquellos que
resultan de un accidente corporal (heridas, fracturas, etc.).
Daños
materiales: Pérdida, destrucción
o deterioro de bienes o cosas materiales.
Declaración
amistosa de accidentes:
Declaración de siniestro en el seguro de automóvil, uniforme para todas las
entidades aseguradoras.
Declaración
del riesgo: Declaración del
Asegurado en la que describe las características del riesgo a asegurar.
Dependiendo de esta declaración, el seguro tendrá un precio u otro e incluirá
una serie de coberturas u otras.
Depreciación: Disminución del valor de un bien a consecuencia del
uso y el transcurso del tiempo.
Dolo: Mala fe.
Duplicado
de póliza: Copia exacta de una
póliza, firmada y sellada, a todos los efectos utilizable como el documento
original.
Duración
del seguro: Plazo durante el
cual tienen vigencia las garantías de un contrato de seguro.
E
E
Edad
actuarial: Es la edad que
corresponde a la del cumpleaños del Asegurado más próximo a la fecha de efecto
o de vencimiento de la póliza. Es la edad que se tiene en cuenta para calcular
la prima en los Seguros de Vida.
Edad
límite: Edad máxima o mínima
necesaria para poder estar asegurado en determinados seguros (vida, accidentes,
salud...).
Edificación: Continente.
Efecto
(fecha de): Fecha a partir de la
cual toman efecto las garantías recogidas en el contrato de seguros.
Entidad
aseguradora: Asegurador.
Estimación
de daños: Es la valoración de
los daños una vez producido un siniestro.
Explosión: Acción súbita y violenta de la presión o de la
descompresión de gases o vapores.
Expoliación: Sustracción ilegítima de bienes mediante actos de
intimidación, fuerza o violencia sobre las personas.
Extorno: Devolución de la parte de la prima no disfrutada al
asegurado en caso de cancelación de la póliza, sustitución por otra, etc.
F
F
Falta
de pago de la prima: Situación
que se produce cuando el importe de un recibo de prima no ha sido satisfecho a
su vencimiento, implicando la suspensión de las garantías de la póliza.
Fraccionamiento
de la prima: División de la
prima anual para pagos en períodos más cortos (mensual, trimestral, semestral,
etc.).
Franquicia: Parte del coste del siniestro que corre a cargo del
asegurado.
Hurto: Sustracción ilegítima de bienes sin empleo de fuerza
en las cosas ni violencia en las personas.
I
I
Incendio: Combustión y abrasamiento con llama, capaz de
propagarse.
Indemnización: Cantidad que ha de pagar la Compañía Aseguradora
cuando se produzca un siniestro.
Indisputabilidad: Medida por la cual un Asegurado no puede salir
perjudicado de las omisiones o inexactitudes cometidas sin mala fe al hacer la
póliza.
Informe
pericial: Informe emitido por un
tasador de daños en relación a un siniestro, su origen y su valoración.
Infraseguro: Situación que se produce cuando el valor asegurado
en la póliza de un determinado bien es inferior a su valor real. En caso de
siniestro la Compañía Aseguradora puede aplicar la Regla Proporcional para
calcular la indemnización a pagar al Asegurado.
Interés
asegurable: Valoración económica
del objeto a Asegurar.
Invalidez
permanente y absoluta: Situación
física irreversible originada independientemente de la voluntad del asegurado,
que le incapacita para el desempeño de cualquier actividad laboral o actividad
profesional remunerada.
Invalidez
temporal: Situación física del
asegurado a consecuencia de un accidente que le incapacita temporalmente para
el ejercicio de su profesión o actividad laboral.
L
L
Lucro
cesante: Ganancia que deja de
percibirse a consecuencia de la pérdida o daño sufrido en un siniestro.
M
M
Notificación
de Siniestro: Deber del
Asegurado de comunicar a la Compañía Aseguradora la ocurrencia de un Siniestro.
O
O
Ocupantes
(Seguro de): Cubre el
fallecimiento, invalidez permanente y los gastos sanitarios de los ocupantes
del vehículo accidentado hasta los límites que hayan sido establecidos en la
póliza.
P
Período de carencia: Carencia.
P
Período de carencia: Carencia.
Peritación: Realización del informe pericial que evalúa las
causas y consecuencias de un siniestro.
Perito: Persona encargada de realizar los análisis y las
comprobaciones posteriores al siniestro. Emite el informe pericial.
Plazo
de aceptación: Período de que
dispone el asegurador para rechazar o aceptar el riesgo propuesto.
Plazo
de gracia: Período durante el
cual están en vigor las coberturas de la póliza aunque no se hayan pagado las
primas correspondientes. Es un mes desde el efecto o vencimiento de la póliza.
Plazo
de preaviso: Plazo acordado en
la póliza durante el cual ambas partes pueden comunicar su interés en rescindir
el contrato a partir del siguiente vencimiento.
Póliza: Contrato entre la Compañía Aseguradora y el tomador
del seguro (y/o asegurado). Es el documento que contiene las Condiciones que
regulan el seguro (Condiciones generales, particulares y, en su caso,
especiales. Así como los suplementos que se emitan).
Prestación: Obligación que adquiere el asegurador para con el
asegurado en caso de ocurrencia de un siniestro.
Prima: Cantidad que ha de pagar el tomador a la Compañía
Aseguradora para que ésta le cubra un determinado riesgo. Es el precio del
seguro.
Proposición
de seguro (propuesta, presupuesto, proyecto, cotización): Oferta que realiza la Compañía Aseguradora al
cliente en base a las características del riesgo que éste quiere asegurar.
R
R
Reaseguro: Cesión de riesgos de una Compañía Aseguradora
(Cedente) a otra (Reaseguradora).
Recargo: Aumento de prima que paga el Asegurado para que la
Compañía asuma un mayor riesgo.
Recibo
de pago de prima: Documento que
emite la Compañía Aseguradora como justificante de que el Asegurado ha pagado
su prima.
Regla
proporcional: Procedimiento que
se aplica cuando la suma asegurada es inferior al valor real del bien
asegurado. Sirve para hallar la cuantía de la indemnización a asumir por la
Compañía Aseguradora.
Renovación: Acuerdo entre las partes por el cual el seguro se
prorroga tácitamente por un nuevo período de vigencia.
Reposición: Indemnización consistente en reemplazar el objeto
asegurado con otro objeto igual o semejante.
Rescisión: Pérdida de vigencia de las condiciones del contrato
de forma definitiva. Resolución del contrato.
Responsabilidad
civil: Obligación de una persona
de indemnizar a terceros debido a una acción y/o omisión, en que haya habido
algún tipo de culpa o negligencia.
Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de un siniestro amparado
en la póliza.
Riesgo
excluido: Aquel riesgo que no es
aceptado por el asegurador.
Riesgos
Extraordinarios: Riesgos que no
se suelen producir y que tienen un carácter ocasional e inesperado tales como
terremoto, inundaciones, etc. Son riesgos consorciables.
Robo: Sustracción ilegítima con empleo de fuerza en las
cosas o mediante uso de escalamiento, ganzúas, etc.
S
S
Seguro: Contrato por el cual una Compañía de Seguros se
compromete a cubrir siniestros a cambio de una prima.
Seguro
a primer riesgo: Forma de
aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada hasta la cual
queda cubierto un riesgo, independientemente del valor total del bien, sin que
haya aplicación de la regla proporcional.
Seguro
combinado: Seguro que garantiza
la cobertura de distintos riesgos respecto al mismo bien asegurado como, por
ejemplo, los Seguros Combinados (Multirriesgos) de Hogar.
Seguros
obligatorios: Seguros impuestos
por la Ley, tales como el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria del
Automóvil.
Siniestralidad: Promedio del número de siniestros que registra
determinada póliza, cobertura o conjunto de ellas durante un año.
Siniestro: Producción de un daño previsto en el contrato y que
da lugar al pago de la indemnización por parte de la Compañía Aseguradora.
Siniestro
total: Pérdida total del bien
asegurado.
Sobreprima: Recargo de la prima.
Sobreseguro: Situación inversa al Infraseguro. El valor real del
bien es inferior al valor asegurado.
Solicitud
de seguro: Documento en el que
la persona que quiere contratar un seguro describe sus circunstancias
personales y el riesgo que quiere asegurar.
Suma
asegurada: Capital asegurado.
Suplemento
(de póliza): Documento que forma
parte de la póliza y que modifica su contenido.
Tablas
GanVam: Tablas que utilizan las
Compañías Aseguradoras y que determinan el valor del coche justo antes del
momento de producirse el siniestro en base a la fecha de matriculación y el
modelo del vehículo.
Tablas
de mortalidad: Tablas que
reflejan las posibilidades de fallecimiento de un determinado grupo de personas
en función de su edad.
Tarifa: Tasa a aplicar en base a las características de cada
riesgo para determinar la prima correspondiente.
Tarificación: Acción que determina la prima aplicable a cada riesgo según las características que tenga y la suma asegurada.
Tarificación: Acción que determina la prima aplicable a cada riesgo según las características que tenga y la suma asegurada.
Tasa de
prima: Tanto por ciento o por
mil que se aplica a cada uno de los valores asegurados para obtener la prima de
riesgo.
Tasar: Peritar.
Tasar: Peritar.
Tercero: Toda persona distinta del tomador/asegurado del
seguro, cónyuge y parientes hasta el tercer grado de consanguineidad. En
automóvil, toda persona distinta del conductor del vehículo.
Tomador
del seguro: Es la persona que
contrata el seguro y paga la prima. Es el titular del seguro.
V
V
Valor
de nuevo: Importe a pagar tras
la ocurrencia de un siniestro para reponer un objeto nuevo similar al
siniestrado.
Valor
de reposición: Valor de nuevo.
Valor
venal: Valor del objeto
siniestrado justo antes de la ocurrencia del siniestro.
Valoración: Cálculo del valor de una cosa.
Vencimiento: Fecha de finalización de los efectos de una póliza.
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