lunes, 6 de enero de 2014

GLOSARIO DE SEGUROS

En el mundo de los seguros se utilizan términos que en ocasiones resultan difíciles de entender. A través de este glosario intentamos hacer más comprensible determinados conceptos básicos. Para que a la hora de firmar un contrato se haga con toda tranquilidad y confianza.



A 
Accidente: Acontecimiento inesperado, repentino e involuntario, que causa un daño a las personas y/o a las cosas.
Accidente de circulación: Accidente sufrido por el Tomador/ Asegurado como peatón por vía pública, como conductor o pasajero de un vehículo terrestre a motor, o como pasajero de transporte público (terrestre a motor, marítimo o aéreo en líneas regulares). 

Ánimo de lucro: Cuando el asegurado intenta sacar un provecho injustificado de la ocurrencia de un siniestro. 
Anualidad: Período de doce meses por el que se contrata el seguro. El seguro se prorroga tácitamente si ninguna de las partes se opone por escrito y con al menos dos meses de antelación al vencimiento. 
Anualidad de prima: Importe de primas a pagar en un año. 
Anulación: Resolución del contrato por cualquiera de las dos partes. 
Asegurado: Titular del interés objeto del seguro. 
Asegurador: Compañía de Seguros que se compromete a dar cobertura a unos riesgos y a pagar siniestros a cambio de una prima anual.

B 
Baremo: En el seguro de Accidentes, tabla usada para calcular el importe de las indemnizaciones por invalidez parcial. 
Beneficiario: Persona que recibe la indemnización en caso de siniestro. 
Bonus/Malus: Sistema que se aplica en seguros de autos; según este sistema, los conductores con alta siniestralidad (malos conductores) pagarán más por su seguro, mientras que los conductores que tienen menos siniestralidad (buenos conductores) son favorecidos con bonificaciones (rebajas) sobre la prima (precio). 
Buena Fe: Principio que tiene que existir en todos los contratos, por el cual el asegurador y el asegurado tienen que actuar con honradez.

C 
Capital asegurado: Suma que figura en el contrato de seguros como importe asegurado. Indica el máximo de indemnización. 
Carencia (Período de): Período de tiempo durante el cual el tomador paga las primas, pero no recibe determinadas coberturas previstas en la póliza. 
Carta de garantía: Documento que emiten los aseguradores a petición del asegurado o de terceras personas para certificar que un riesgo está bajo su cobertura, antes de emitir el documento definitivo, que es la póliza. 
Carta verde: Certificado Internacional de Seguro que acredita la contratación de la Modalidad de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria en determinados países. 
Cartera de seguros: Totalidad de las pólizas vigentes de un asegurador. 
Cesión de derechos: Aplicable a los seguros sobre daños. Es cuando el asegurado cede parte de sus derechos a favor de terceros. 
Cláusula: Cada una de las condiciones, disposiciones o estipulaciones del contrato de seguro. Según se encuentren contenidas en las condiciones generales, particulares o especiales, se hablará de cláusulas generales, cláusulas particulares o cláusulas especiales. Puede haber cláusulas adicionales para modificar parte de lo establecido en las cláusulas generales, cláusulas particulares o cláusulas especiales. 
Coaseguro: Cuando dos o más entidades aseguradoras comparten el mismo riesgo de un bien. 
Cobertura: Cada uno de los diferentes riesgos asumidos por el asegurador, dentro de un mismo contrato. 
Comisión: Retribución económica recibida por el agente de seguros procedente de las primas pagadas de las pólizas contratadas por él. 
Compañía de seguros: Asegurador. 
Condiciones generales: Condiciones de un contrato de seguro aplicables a todos los asegurados que han contratado un seguro del mismo tipo. 
Condiciones particulares: Condiciones de un contrato de seguros para cada caso concreto. 
Consorcio de Compensación de Seguros: Organismo estatal que da cobertura a los siniestros que se deriven de hechos extraordinarios ocurridos en España, ya sean a personas o a bienes, tales como terremotos, maremotos, inundaciones,... que las entidades privadas excluyen de sus seguros por el carácter extraordinario y excepcional de estos sucesos. En el caso de seguros obligatorios (por ejemplo el del automóvil), asume la cobertura de aquellos asegurados que no son admitidos por ninguna Compañía, así como el pago de indemnizaciones en caso de siniestros causados por personas que carecen de dicho seguro obligatorio. 
Contenido: Conjunto de bienes muebles, propiedad del Asegurado, que se hallen ubicados dentro de la vivienda asegurada. Por ejemplo, los muebles, electrodomésticos, ropas, ajuar doméstico, comestibles, objetos de uso personal, enseres domésticos, joyas, objetos especiales... 
Continente: Conjunto de construcciones principales o accesorias, tales como cimientos y muros; forjados, vigas y pilares; paredes, techos y suelos; puertas y ventanas; armarios empotrados, chimeneas y cerramientos acristalados; garajes, trateros, leñeras que se encuentren en la misma finca; etc. Las instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, calefacción, sanitarias, persianas y toldos, falsos techos, moquetas, etc. 
Corredor de Seguros: Intermediario entre el Asegurado y la Compañía de Seguros. Defiende los intereses del Asegurado frente a ésta. 
Cuestionario: Documento empleado en la contratación de algunos seguros para conocer las características del riesgo a asegurar. Son típicos los utilizados en los seguros sobre las personas (salud, vida,…).

D 
Daños corporales: Aquellos que resultan de un accidente corporal (heridas, fracturas, etc.). 
Daños materiales: Pérdida, destrucción o deterioro de bienes o cosas materiales. 
Declaración amistosa de accidentes: Declaración de siniestro en el seguro de automóvil, uniforme para todas las entidades aseguradoras. 
Declaración del riesgo: Declaración del Asegurado en la que describe las características del riesgo a asegurar. Dependiendo de esta declaración, el seguro tendrá un precio u otro e incluirá una serie de coberturas u otras. 
Depreciación: Disminución del valor de un bien a consecuencia del uso y el transcurso del tiempo. 
Dolo: Mala fe. 
Duplicado de póliza: Copia exacta de una póliza, firmada y sellada, a todos los efectos utilizable como el documento original.
Duración del seguro: Plazo durante el cual tienen vigencia las garantías de un contrato de seguro.

E 
Edad actuarial: Es la edad que corresponde a la del cumpleaños del Asegurado más próximo a la fecha de efecto o de vencimiento de la póliza. Es la edad que se tiene en cuenta para calcular la prima en los Seguros de Vida. 
Edad límite: Edad máxima o mínima necesaria para poder estar asegurado en determinados seguros (vida, accidentes, salud...). 
Edificación: Continente. 
Efecto (fecha de): Fecha a partir de la cual toman efecto las garantías recogidas en el contrato de seguros. 
Entidad aseguradora: Asegurador. 
Estimación de daños: Es la valoración de los daños una vez producido un siniestro. 
Explosión: Acción súbita y violenta de la presión o de la descompresión de gases o vapores. 
Expoliación: Sustracción ilegítima de bienes mediante actos de intimidación, fuerza o violencia sobre las personas. 
Extorno: Devolución de la parte de la prima no disfrutada al asegurado en caso de cancelación de la póliza, sustitución por otra, etc.

F 
Falta de pago de la prima: Situación que se produce cuando el importe de un recibo de prima no ha sido satisfecho a su vencimiento, implicando la suspensión de las garantías de la póliza. 
Fraccionamiento de la prima: División de la prima anual para pagos en períodos más cortos (mensual, trimestral, semestral, etc.). 
Franquicia: Parte del coste del siniestro que corre a cargo del asegurado. 
Fortuito: Hecho o acontecimiento ajeno a la voluntad de una persona.

G 
Gastos de salvamento: Gastos efectuados para aminorar las consecuencias de un siniestro.

H 
Hurto: Sustracción ilegítima de bienes sin empleo de fuerza en las cosas ni violencia en las personas.

I 
Incendio: Combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse. 
Indemnización: Cantidad que ha de pagar la Compañía Aseguradora cuando se produzca un siniestro. 
Indisputabilidad: Medida por la cual un Asegurado no puede salir perjudicado de las omisiones o inexactitudes cometidas sin mala fe al hacer la póliza. 
Informe pericial: Informe emitido por un tasador de daños en relación a un siniestro, su origen y su valoración. 
Infraseguro: Situación que se produce cuando el valor asegurado en la póliza de un determinado bien es inferior a su valor real. En caso de siniestro la Compañía Aseguradora puede aplicar la Regla Proporcional para calcular la indemnización a pagar al Asegurado. 
Interés asegurable: Valoración económica del objeto a Asegurar. 
Invalidez permanente y absoluta: Situación física irreversible originada independientemente de la voluntad del asegurado, que le incapacita para el desempeño de cualquier actividad laboral o actividad profesional remunerada. 
Invalidez temporal: Situación física del asegurado a consecuencia de un accidente que le incapacita temporalmente para el ejercicio de su profesión o actividad laboral.

L 
Lucro cesante: Ganancia que deja de percibirse a consecuencia de la pérdida o daño sufrido en un siniestro.

M 
Mala fe: Actitud fraudulenta de una persona con ánimo de perjudicar o engañar.

N 
Notificación de Siniestro: Deber del Asegurado de comunicar a la Compañía Aseguradora la ocurrencia de un Siniestro.

O 
Ocupantes (Seguro de): Cubre el fallecimiento, invalidez permanente y los gastos sanitarios de los ocupantes del vehículo accidentado hasta los límites que hayan sido establecidos en la póliza.

P
Período de carencia: Carencia. 

Peritación: Realización del informe pericial que evalúa las causas y consecuencias de un siniestro. 

Perito: Persona encargada de realizar los análisis y las comprobaciones posteriores al siniestro. Emite el informe pericial. 
Plazo de aceptación: Período de que dispone el asegurador para rechazar o aceptar el riesgo propuesto. 
Plazo de gracia: Período durante el cual están en vigor las coberturas de la póliza aunque no se hayan pagado las primas correspondientes. Es un mes desde el efecto o vencimiento de la póliza. 
Plazo de preaviso: Plazo acordado en la póliza durante el cual ambas partes pueden comunicar su interés en rescindir el contrato a partir del siguiente vencimiento. 
Póliza: Contrato entre la Compañía Aseguradora y el tomador del seguro (y/o asegurado). Es el documento que contiene las Condiciones que regulan el seguro (Condiciones generales, particulares y, en su caso, especiales. Así como los suplementos que se emitan). 
Prestación: Obligación que adquiere el asegurador para con el asegurado en caso de ocurrencia de un siniestro. 
Prima: Cantidad que ha de pagar el tomador a la Compañía Aseguradora para que ésta le cubra un determinado riesgo. Es el precio del seguro. 
Proposición de seguro (propuesta, presupuesto, proyecto, cotización): Oferta que realiza la Compañía Aseguradora al cliente en base a las características del riesgo que éste quiere asegurar.

R 
Reaseguro: Cesión de riesgos de una Compañía Aseguradora (Cedente) a otra (Reaseguradora). 
Recargo: Aumento de prima que paga el Asegurado para que la Compañía asuma un mayor riesgo. 
Recibo de pago de prima: Documento que emite la Compañía Aseguradora como justificante de que el Asegurado ha pagado su prima. 
Regla proporcional: Procedimiento que se aplica cuando la suma asegurada es inferior al valor real del bien asegurado. Sirve para hallar la cuantía de la indemnización a asumir por la Compañía Aseguradora. 
Renovación: Acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga tácitamente por un nuevo período de vigencia. 
Reposición: Indemnización consistente en reemplazar el objeto asegurado con otro objeto igual o semejante. 
Rescisión: Pérdida de vigencia de las condiciones del contrato de forma definitiva. Resolución del contrato. 
Responsabilidad civil: Obligación de una persona de indemnizar a terceros debido a una acción y/o omisión, en que haya habido algún tipo de culpa o negligencia. 
Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de un siniestro amparado en la póliza. 
Riesgo excluido: Aquel riesgo que no es aceptado por el asegurador. 
Riesgos Extraordinarios: Riesgos que no se suelen producir y que tienen un carácter ocasional e inesperado tales como terremoto, inundaciones, etc. Son riesgos consorciables. 
Robo: Sustracción ilegítima con empleo de fuerza en las cosas o mediante uso de escalamiento, ganzúas, etc.

S 
Seguro: Contrato por el cual una Compañía de Seguros se compromete a cubrir siniestros a cambio de una prima. 
Seguro a primer riesgo: Forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada hasta la cual queda cubierto un riesgo, independientemente del valor total del bien, sin que haya aplicación de la regla proporcional. 
Seguro combinado: Seguro que garantiza la cobertura de distintos riesgos respecto al mismo bien asegurado como, por ejemplo, los Seguros Combinados (Multirriesgos) de Hogar. 
Seguros obligatorios: Seguros impuestos por la Ley, tales como el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria del Automóvil.
Siniestralidad: Promedio del número de siniestros que registra determinada póliza, cobertura o conjunto de ellas durante un año. 
Siniestro: Producción de un daño previsto en el contrato y que da lugar al pago de la indemnización por parte de la Compañía Aseguradora. 
Siniestro total: Pérdida total del bien asegurado. 
Sobreprima: Recargo de la prima. 
Sobreseguro: Situación inversa al Infraseguro. El valor real del bien es inferior al valor asegurado. 
Solicitud de seguro: Documento en el que la persona que quiere contratar un seguro describe sus circunstancias personales y el riesgo que quiere asegurar. 
Suma asegurada: Capital asegurado. 
Suplemento (de póliza): Documento que forma parte de la póliza y que modifica su contenido. 
Supraseguro: Sobreseguro.

T 
Tablas GanVam: Tablas que utilizan las Compañías Aseguradoras y que determinan el valor del coche justo antes del momento de producirse el siniestro en base a la fecha de matriculación y el modelo del vehículo. 
Tablas de mortalidad: Tablas que reflejan las posibilidades de fallecimiento de un determinado grupo de personas en función de su edad. 
Tarifa: Tasa a aplicar en base a las características de cada riesgo para determinar la prima correspondiente.
Tarificación: Acción que determina la prima aplicable a cada riesgo según las características que tenga y la suma asegurada. 

Tasa de prima: Tanto por ciento o por mil que se aplica a cada uno de los valores asegurados para obtener la prima de riesgo.
Tasar: Peritar. 

Tercero: Toda persona distinta del tomador/asegurado del seguro, cónyuge y parientes hasta el tercer grado de consanguineidad. En automóvil, toda persona distinta del conductor del vehículo. 
Tomador del seguro: Es la persona que contrata el seguro y paga la prima. Es el titular del seguro.

V 
Valor de nuevo: Importe a pagar tras la ocurrencia de un siniestro para reponer un objeto nuevo similar al siniestrado. 
Valor de reposición: Valor de nuevo. 
Valor venal: Valor del objeto siniestrado justo antes de la ocurrencia del siniestro. 
Valoración: Cálculo del valor de una cosa. 
Vencimiento: Fecha de finalización de los efectos de una póliza.

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