domingo, 6 de abril de 2014

SEGURO ESCOLAR OBLIGATORIO Y VOLUNTARIO


Para dar cobertura a los daños causados a terceros, cuando exista culpa por acción o negligencia, el Centro escolar debe disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil.

Dado que los Colegios son responsables de los daños que causen o sufran los escolares, durante el tiempo que permanecen bajo su protección, es obligatorio que dispongan de una póliza que respalde las posibles incidencias que puedan producirse cuidando de que figuren en la misma, expresamente, aquellas más comunes en este colectivo:
- Pequeñas peleas entre alumnos.
- Rotura de cristales con la pelota.
- Daños a su vestimenta u otras propiedades, etc.



Destinado a dar cobertura a todas las actividades que se realicen dentro del periodo escolar y a las actividades extraescolares organizadas por el Centro Escolar o el AMPA.

Los alumnos de Infantil y Primaria, no están obligados a contratar Seguro Escolar. No obstante, las Asociaciones de Padres de Alumnos y los Colegios, en la mayoría de los casos, optan por disponer de este seguro dado que, la diferencia de edad, no les excluye que se produzca cualquier eventualidad de las contempladas para establecer un Seguro de accidentes.

Los alumnos obligados a dar cumplimiento a la ley que obliga a abonar la cuota destinada al Seguro Obligatorio y todos los de enseñanza Infantil y Primaria, tienen el servicio sanitario cubierto por medio de la Seguridad Social. La contratación del Seguro Voluntario se considera necesaria debido a que las coberturas de orden económico, en el Seguro Obligatorio, son muy reducidas e insuficientes para determinadas contingencias.


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