Para
dar cobertura a los daños causados a terceros, cuando exista culpa por acción o
negligencia, el Centro escolar debe disponer de un Seguro de Responsabilidad
Civil.
Dado
que los Colegios son responsables de los daños que causen o sufran los
escolares, durante el tiempo que permanecen bajo su protección, es obligatorio que
dispongan de una póliza que respalde las posibles incidencias que puedan
producirse cuidando de que figuren en la misma, expresamente, aquellas más
comunes en este colectivo:
- Pequeñas
peleas entre alumnos.
- Rotura
de cristales con la pelota.
- Daños
a su vestimenta u otras propiedades, etc.
Destinado
a dar cobertura a todas las actividades que se realicen dentro del periodo
escolar y a las actividades extraescolares organizadas por el Centro Escolar o
el AMPA.
Los
alumnos de Infantil y Primaria, no están obligados a contratar Seguro Escolar.
No obstante, las Asociaciones de Padres de Alumnos y los Colegios, en la
mayoría de los casos, optan por disponer de este seguro dado que, la diferencia
de edad, no les excluye que se produzca cualquier eventualidad de las
contempladas para establecer un Seguro de accidentes.
Los
alumnos obligados a dar cumplimiento a la ley que obliga a abonar la cuota
destinada al Seguro Obligatorio y todos los de enseñanza Infantil y Primaria,
tienen el servicio sanitario cubierto por medio de la Seguridad Social. La
contratación del Seguro Voluntario se considera necesaria debido a que las
coberturas de orden económico, en el Seguro Obligatorio, son muy reducidas e
insuficientes para determinadas contingencias.
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