martes, 14 de octubre de 2014

RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTES DE TRÁFICO POR ATROPELLOS DE ESPECIES CINEGÉTICAS

El pasado mes de mayo se modificó la Ley de Tráfico que regula la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos  de especies cinegéticas (caza mayor). Dicha modificación ahora establece que:

«En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquellas.

No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.»

Por lo tanto, la responsabilidad del accidente recaerá sobre: 

- El titular o propietario del aprovechamiento cinegético si el siniestro es consecuencia de una acción de caza mayor realizada el mismo día o 12 horas antes. 

- El titular de la vía pública si no se ha reparado la valla de cerramiento correctamente o no existe la señalización específica. 

- En el resto de casos, el conductor del vehículo será el responsable.

Ante esta situación, algunas compañías de seguros ya han incluido en sus pólizas esta cobertura. En el siguiente cuadro comparativo, que hemos elaborado, podrás comprobar si tu compañía y modalidad de seguro cuenta con dicha garantía:


Respecto al resto de compañías aseguradoras, incluyen dicha cobertura cuando el tipo de seguro es a ‘Todo riesgo’ y estaría cubierto en cualquier opción cuando exista atestado policial (con garantía adicional o ya incluida para acreditar que el siniestro ha sido con un animal), no sea culpa del conductor y haya un tercero al que reclamar.

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