El
pasado mes de mayo se modificó la Ley de Tráfico que regula la responsabilidad
en accidentes de tráfico por atropellos
de especies cinegéticas (caza mayor). Dicha modificación ahora establece
que:
«En
accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las
vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor
del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que
irrumpan en aquellas.
No
obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del
aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando
el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza
colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya
concluido doce horas antes de aquél.
También
podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el
accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en
plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales
sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los
mismos.»
Por
lo tanto, la responsabilidad del accidente recaerá sobre:
-
El titular o propietario del aprovechamiento cinegético si el siniestro es
consecuencia de una acción de caza mayor realizada el mismo día o 12 horas
antes.
-
El titular de la vía pública si no se ha reparado la valla de cerramiento
correctamente o no existe la señalización específica.
-
En el resto de casos, el conductor del vehículo será el responsable.
Ante
esta situación, algunas compañías de seguros ya han incluido en sus pólizas
esta cobertura. En el siguiente cuadro comparativo, que hemos elaborado, podrás
comprobar si tu compañía y modalidad de seguro cuenta con dicha garantía:
Respecto
al resto de compañías aseguradoras, incluyen dicha cobertura cuando el tipo de
seguro es a ‘Todo riesgo’ y estaría cubierto en cualquier opción cuando exista atestado
policial (con garantía adicional o ya incluida para acreditar que el siniestro
ha sido con un animal), no sea culpa del conductor y haya un tercero al que
reclamar.
FUENTE: BLOG SEGUROSBROKER.COM
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