lunes, 20 de octubre de 2014

SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL EMBARCACIONES DE RECREO

¿Es obligatorio suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil para mi embarcación de recreo?

Sí, es obligatorio. Así lo regula el Real Decreto 607/1999, Reglamento del seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

Deberá concertarlo el propietario de la embarcación o naviero, aunque también puede suscribirlo otra persona con interés de suscribirlo haciendo constar bajo qué título lo contrata.


Para garantizar la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas (objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros), las personas que debidamente autorizadas por el propietario patroneen las mismas, así como aquellas otras que les secunden en su gobierno y los esquiadores que pueda arrastrar la embarcación, por los daños materiales y personales y por los perjuicios que sean consecuencia de ellos que, mediando culpa o negligencia, causen a terceros, a puertos o instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de las embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en el mar.

Este seguro es obligatorio incluso estando la embarcación atracada. Este seguro no cubre sin embargo los riesgos derivados de participación en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, que deberán contar con un seguro especial para estos casos.

Navegar sin seguro de las embarcaciones, será considerada infracción grave de acuerdo con el Capítulo III, Título IV de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.


No hay comentarios: