viernes, 17 de octubre de 2014

FORMACIÓN ESPECÍFICA BTP: ASPIRANTES CON MENOS DE UN AÑO DEL B

El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, establece en su artículo 5.6 los requisitos para la obtención del permiso de conducción de la clase BTP y, entre ellos, que aquellos aspirantes que no posean experiencia, durante al menos un año, en la conducción de vehículos que autoriza el permiso de clase B, además de la prueba de control de conocimientos específicos que se indica en el art. 47.1 de mismo Real Decreto deberán acreditar haber realizado un curso y completado una formación específica en un centro autorizado, ajustada a los contenidos que se indican en el anexo V, así como superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en el artículo 49.2.


El fundamento de esta exigencia es doble:

1º. La obtención del permiso B garantiza un nivel básico de desarrollo de aptitudes y habilidades para el correcto manejo de los vehículos a los que autoriza a conducir, pero es a través de la experiencia en la conducción de dichos vehículos, como se van mejorando y perfeccionando esas aptitudes y habilidades.

2º. El alto nivel de exigencia y la especial responsabilidad que la conducción de vehículos prioritarios, de transporte escolar y de servicio público de viajeros conlleva.

Por ello, y en un intento de facilitar la obtención del permiso de conducción de la clase BTP a aquellas personas que precisan de dicho permiso y carecen de la antigüedad requerida, la Dirección General de Tráfico ha elaborado un programa específico para posibilitar, en el menor tiempo posible y bajo la dirección de un profesional de la enseñanza de la conducción, la adquisición de esa experiencia previa a la expedición de la certificación que acredite la formación específica mencionada.

Es necesario indicar que la realización de este curso sólo suple el requisito del año de antigüedad en la experiencia de la conducción, por lo que dichos aspirantes deberán ser formados, además, para superar las pruebas teóricas y prácticas que para la obtención del citado permiso establece el Reglamento General de Conductores.


Se establece la siguiente duración mínima:

- BLOQUE TEÓRICO: 5 sesiones de 60 minutos.

- BLOQUE PRACTICO-TEÓRICO: 9 sesiones distribuidas en:

* Fase práctica: mínimo 60 minutos

* Fase teórica: 30 minutos a continuación de la práctica individual.

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