A partir del día 19 de noviembre,
ha entrado en vigor la nueva Ley de
Prevención y Lucha Contra el Fraude Fiscal, que prevé la prohibición del pago en efectivo de
cantidades superiores a 2.500 euros, a excepción de los que se realicen en
entidades financieras y entre particulares. Quien adquiera un bien con un
precio superior al citado tendrá que hacerlo mediante tarjeta de crédito,
cheque u otro procedimiento análogo, siempre que en la operación intervenga una
empresa o un profesional.
Dicha prohibición es
independiente de si se entrega o no factura, y su incumplimiento se sancionará
con una multa del 25% del importe abonado.
Toda persona que realice un pago superior a 2.500 euros deberá
conservar el justificante durante un
plazo de cinco años, para acreditar que lo realizó por alguno de los medios
distintos al efectivo (tarjeta, cheque, transferencia...). La Agencia Tributaria podrá requerir la presentación de esos
resguardos.
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