Lo
primero que deberá contratar son los seguros definidos como obligatorios por la
legislación vigente. Le recordamos que la falta de suscripción de estos seguros
conlleva sanciones importantes.
- Seguro Obligatorio de
Automóviles: Garantiza
la responsabilidad civil en que pueda incurrir el propietario de vehículos a
motor por lesiones o daños causados a personas o bienes por motivo de la
circulación hasta los siguientes límites:
- Daños personales: 70 millones de euros por siniestro cualquiera que sea el número de víctimas.
- Daños Materiales: 15 millones de euros por siniestro.
- Daños personales: 70 millones de euros por siniestro cualquiera que sea el número de víctimas.
- Daños Materiales: 15 millones de euros por siniestro.
- Seguro Obligatorio de
Responsabilidad Civil del Cazador:
Garantiza la responsabilidad civil en que pueda incurrir el cazador hasta
90.000 €, por víctima, con ocasión de la acción de cazar. (Real Decreto 63/1994
de 21 de enero).
- Seguro Obligatorio de
Responsabilidad Civil de Embarcaciones: Garantiza la responsabilidad civil del naviero o
propietario de embarcaciones de recreo o deportivas hasta un límite de 120.000
€ por víctima, con un máximo de 240.000 € por siniestro (Real Decreto 607/1999
de 16 de abril).
- Seguro Obligatorio de
Responsabilidad Civil frente a terceros, para los propietarios de perros
potencialmente peligrosos
(Ley 50/99 de 23 de Diciembre), además
de la legislación establecida por algunas Comunidades Autónomas: La
cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros es de
120.000 €.
¡¡¡GONG BEMBIBRE TE
OFRECE TODAS ESTAS MODALIDADES DE SEGUROS!!!
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