domingo, 16 de diciembre de 2012

SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL PUESTOS VENTA AMBULANTE

Te presentamos un seguro de responsabilidad civil de puestos de venta ambulante.

Se considera venta ambulante o no sedentaria aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, que se puede realizar en mercadillos, mercados ocasionales o periódicos, en la vía pública o en camiones-tienda.


Esta actividad comercial desarrollada bajo alguna de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria deberá efectuarse con sujeción a diversa normativa. La estatal se conforma en su régimen general por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio modificada por el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, que regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. Sin embargo, cada comunidad autónoma tiene facultades normativas y cada ayuntamiento en la aplicación de las mismas con la promulgación de sus Ordenanzas Municipales en la materia.

Desde el 1 de abril de 2012 ofertamos el producto para la venta ambulante más competitivo del mercado.


Tras nuestro estudio de las obligaciones en materia de responsabilidad civil de la venta ambulante, de las distintas normativas autonómicas y locales, y las exigencias de los ayuntamientos a estos autónomos, que hemos resumido en un cuadro comparativo, hemos negociado un producto asegurador, con una compañía de primera línea, dotado de toda la cobertura precisa para obtener los permisos con los ayuntamientos a un precio realmente competitivo. 

GONG BEMBIBRE actúa como auxiliar externo de CONSULPLAN VIDA CORREDURIA DE SEGUROS, S.L. con CIF B-84566280, autorizada por la legislación de mediación de seguros a operar con la clave J-2466 conforme a lo previsto en la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros privados.

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