Muchos
asegurados de seguro de hogar desconocen que con ocasión de un siniestro de
robo en el hogar, el perito va a exigirle pruebas de lo robado.
Muchos
se llevan las manos a la cabeza cuando ante la falta de congruencia probatoria,
es decir, que no se puede probar la preexistencia en el hogar de lo robado, el
perito rechaza hacer frente a la indemnización, y con él la aseguradora.
¿Es
legal tal actuación de las aseguradoras?
Hay
que decir que sí. Que corresponde al asegurado la prueba de la preexistencia de
los objetos. El Artículo 38 de la Ley 50/50 de contrato de
seguro, dice además que, el contenido de la póliza constituirá una presunción a
favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más
eficaces.
Sin
embargo, se debe ser muy cauteloso con esta presunción. Frecuentemente nadie
realiza un listado pormenorizado de sus pertenencias en el hogar, cuyo valor
total conforma el capital de contenido. Cuando no se puede demostrar que tal
objeto se encontraba en la casa, la presunción a que se refiere la ley puede
jugar en contra nuestra.
¿Qué
hacer para resolver esta situación?
Lo
primero que cabría hacer es suscribir la póliza con cuidado. Justo lo que jamás
te harán cuando la contrates con un banco. Ellos no están interesados en
proteger tus bienes, sino los suyos, y el contenido no es uno de ellos.
Hacerlo
con cuidado significa valorar adecuadamente todo nuestro contenido; ojo porque
esta valoración no se debe hacer pensando en lo que nos pueden robar, sino en
lo que se podría quemar por ejemplo. Los ladrones no se llevan la ropa de cama,
pero ésta ayuda a conformar el valor de contenido.
Nuestro
consejo es fotografiar todo aquello susceptible de ser robado y que no podamos
o tengamos dificultades luego en poder demostrar. Objetos comprados hace mucho
tiempo, heredados, importados, etc. Fotografiarlos en el entorno en que se
encuentran antes de su robo puede constituir una prueba de su preexistencia.
FUENTE: MIOTROSEGURO.COM
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