Tenemos
el placer de presentarte un seguro contemplado en el II Acuerdo general para
las empresas de transporte de mercancías por carretera (artículo 54 res.
13/03/2012, de la Dirección General de Empleo)
Las
empresas con más de 25 trabajadores podrán elegir entre suscribir un seguro para
indemnizar a sus conductores durante el periodo en que queden inhabilitados
para conducir como consecuencia de la retirada del carnet o acoplarlos en otro
puesto en la empresa.
Este
seguro indemniza con el 75% el salario equivalente del ejercicio anterior y
durante ese periodo se suspende el contrato con reserva de puesto de trabajo.
Contrata
con facilidad e infórmate detalladamente de este seguro.
Gong Bembibre es Auxiliar Externo de ConsulPlan Vida Correduría de Seguros, S.L.,
con autorización de la D.G.S.F.P. clave J-2466.
No hay comentarios:
Publicar un comentario