jueves, 20 de febrero de 2014

¿QUÉ ES UN PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO (PPA)?

Es un seguro de ahorro y previsión con coberturas, prestaciones, límites de aportaciones y tratamiento fiscal análogos a los de los planes de pensiones. La diferencia fundamental entre los PPA y los planes de pensiones es que los primeros, por medio de la entidad financiera o aseguradora, garantizan un tipo de interés, mientras que los segundos no ofrecen rendimientos fijos, sino que su rentabilidad depende del comportamiento de los activos en los que se invierte y de la estrategia de la gestora.


- Liquidez: Al igual que los planes de pensiones, no podrán rescatarse hasta su jubilación, salvo casos excepcionales (fallecimiento, desempleo de larga duración, incapacidad laboral total y permanente, gran invalidez, enfermedad grave y dependencia severa).

- Fiscalidad: Idénticas ventajas que los planes de pensiones.

- Traspasos: No se penaliza el traspaso a otro PPA.

- Rentabilidad garantizada: Al tener carácter de seguro, se obliga a las entidades a ofrecer un tipo de interés garantizado durante toda la vida del contrato y emplear técnicas actuariales, por lo que el cálculo de la rentabilidad no sólo depende del tipo de interés, sino de la probabilidad de fallecimiento (o supervivencia) del asegurado.

- Coberturas adicionales: La cobertura principal será la jubilación, pero cuenta también, siguiendo el modelo de los planes de pensiones, con la cobertura adicional de la contingencia de invalidez o de fallecimiento, cuyo importe máximo vendrá establecido contractualmente en cada caso.



- Garantía de un interés mínimo hasta la jubilación.

- Planificación del ahorro para la jubilación. Flexibilidad en plazos y aportaciones, pudiendo suspenderse el pago de las primas y rehabilitarlas en cualquier momento.

- Disfrute de los mismos incentivos fiscales que los planes de pensiones, cuyas aportaciones dentro, de unos límites, son deducibles en la base imponible general en la declaración del IRPF.


El vencimiento del PPA se establece en el momento en que el asegurado alcance la edad de jubilación prevista, o antes, si se comunicara alguna de las otras contingencias cubiertas por la póliza.


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